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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/419) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Burlada-Burlata el deber legal de resolver sobre las peticiones que le formulen los ciudadanos en materias de su competencia, incluidas las reclamaciones del autor de la queja, interpuestas como arrendatario de una vivienda social de titularidad de la entidad local. Asimismo se le recomienda al Ayuntamiento de Burlada-Burlata que atienda las reclamaciones del interesado y que adopte las medidas que correspondan para garantizar el uso de la vivienda arrendada en adecuadas condiciones.

21 junio 2018

Urbanismo y Vivienda

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento a una solicitud de llevar a cabo trabajos de limpieza y reparación de una vivienda de alquiler social, en cumplimiento de sus obligaciones como arrendador.

Vivienda

Alcalde de Burlada-Burlata

Señor Alcalde:

  1. El 24 de mayo de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Burlada-Burlata, por la falta de contestación a su solicitud de llevar a cabo trabajos de limpieza y reparación de una vivienda de alquiler social, en cumplimiento de sus obligaciones como arrendador.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Reside en régimen de alquiler, desde hace un año, en una vivienda del Ayuntamiento de Burlada-Burlata, sita en la calle San Juan Bautista.
    2. La entidad local desatiende sus obligaciones como parte arrendadora:
      • No asume la limpieza del portal, que, en virtud del contrato, le corresponde.
      • No adopta ninguna medida ante la acumulación de basura por los vecinos y ante los consiguientes problemas de gusanos, olor, etcétera.
      • No procede a la reparación de la caldera, ni de la antena, encontrándose los vecinos sin televisión.
    3. El 21 de diciembre de 2017 presentó una instancia ante el ayuntamiento, no habiendo este contestado, ni adoptado medidas.

      Por ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Burlada-Burlata le facilite una respuesta a la instancia presentada y que, en cumplimiento de sus obligaciones como arrendador de una vivienda protegida, atienda sus solicitudes.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Burlada-Burlata, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 14 de junio de 2018 se recibió el informe municipal, del que da traslado al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el arrendamiento de una vivienda del Ayuntamiento de Burlada-Burlata.

    El autor de la queja, arrendatario, reclamó al ayuntamiento la adopción de determinadas medidas referentes a las condiciones de limpieza del inmueble y a la reparación de algunos de sus elementos, sin recibir respuesta.

    Por parte de la entidad local, en el informe emitido, se reconoce la falta de respuesta escrita al interesado, pero se niega que no se hayan adoptado medidas sobre las cuestiones suscitadas.

  4. El artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

    En similar sentido, el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación de la Administración pública de resolver todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación.

    La obligación que dimana de tales preceptos (responder a los ciudadanos que se dirigen a la Administración y plantean sus solicitudes, recursos, reclamaciones, peticiones, etcétera) es aplicable a la relación contractual que nos ocupa, por lo que esta institución, al no haber respondido la entidad local a la reclamación del autor de la queja, ha de formular un recordatorio de deberes legales sobre este extremo.

  5. En cuanto a las cuestiones de fondo que se suscitan en la reclamación, la institución estima que la entidad local, como arrendadora, debe adoptar medidas para atender las deficiencias que se denuncian, siquiera parcialmente.

    A este respecto, se constata que:

    1. En lo que atañe a la limpieza del portal, por tratarse de un elemento comunitario, la entidad local habría de asumirla, de la forma que proceda.

      Según se informa, en principio, se optó por una fórmula colaborativa entre los propios vecinos, a fin de no imputar mayores gastos a la cuota de arrendamiento. En el caso de que no se cumpla la finalidad perseguida y se presente o persista el problema de suciedad que se denuncia en la queja, la entidad local habría de procurar una alternativa.

    2. En lo que respecta a la acumulación de basura por parte de algún arrendatario y a los problemas que ello genera, de persistir la problemática, sería pertinente que la entidad local se dirigiera a quien causara tales molestias y le instara al cese de las mismas. Se está ante una cuestión inherente al deber de dar un uso normal a la vivienda y no causar molestias excesivas a los vecinos, por lo que procedería una actuación de la entidad local para hacer valer tal deber.
    3. En lo que se refiere a la reparación de la caldera de gas en casos de arrendamiento, señalar que la jurisprudencia no da una respuesta unánime o general para todo supuesto, habiendo de estarse al caso concreto planteado y, en resumen, a la entidad y origen de la avería.

      El ayuntamiento informa que ha requerido al inquilino la presentación de la factura de la reparación, para su valoración, por lo que cabe entender encauzado el asunto en este concreto asunto.

    4. En lo relativo a la reparación de la antena de televisión, la entidad local reconoce que se ha demorado la misma por cuatro meses (por diversas causas que se expresan en el informe), pero explica que la empresa de telecomunicaciones encargada ya ha comunicado la finalización de los trabajos.
  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Burlada-Burlata el deber legal de resolver sobre las peticiones que le formulen los ciudadanos en materias de su competencia, incluidas las reclamaciones del autor de la queja, interpuestas como arrendatario de una vivienda social de titularidad de la entidad local.
    2. Recomendar al Ayuntamiento de Burlada-Burlata que atienda las reclamaciones del interesado y que adopte las medidas que correspondan para garantizar el uso de la vivienda arrendada en adecuadas condiciones.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Burlada-Burlata informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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