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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/412) por la que se sugiere al Departamento de Educación que, en función de la demanda, valore impartir en el CIP FP de Lumbier los estudios a los que se refiere la queja (ciclo de grado superior en animación de actividades físicas y deportivas o en enseñanza y animación sociodeportiva), en la modalidad de enseñanza en castellano, sin perjuicio de su impartición también en euskera.

28 junio 2018

Educación y Enseñanza

Tema: El desacuerdo con la supresión de Ciclo de Grado Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas (TAFAD) en castellano en la localidad de Lumbier.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 22 de mayo de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la supresión del ciclo de grado superior en animación de actividades físicas y deportivas, cursado en castellano, en Lumbier.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Desea matricular a su hijo en el ciclo de grado superioren animación de actividades físicasy deportivas en la localidad de Lumbier.
    2. Ha tenido conocimiento de que se ha modificado dicho grado superior, pasando el próximo curso a impartirse únicamente en euskera. Ello pese a haberse indicado en la jornada de puertas abiertas que la demanda en castellano era de aproximadamente 200 personas para 20 plazas.
    3. En consecuencia, la alternativa de que dispone para cursar el grado es acudir a un centro privado, cuya trayectoria es corta, donde existe posibilidad de que no se forme grupo, y con el esfuerzo económico que ello supone.
    4. Una vía más adecuada sería implantar los estudios del ciclo en ambas lenguas, no suprimiendo la modalidad de castellano.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La oferta correspondiente a ciclos de grado superior de la familia profesional de Actividades físicas y deportivas se ha incrementado notablemente para el curso 2018-2019 y, además, se ha actualizado y diversificado el perfil profesional.

    En desarrollo de lo anterior, la oferta de ciclos de grado superior de la familia profesional de Actividades físicas y deportivas, correspondiente al próximo curso, en el CIP FP Lumbier es la siguiente:

    • Acondicionamiento físico, en castellano.
    • Enseñanza y animación sociodeportiva, en euskera.

      Dicha oferta es resultado de un proceso de análisis de las necesidades del sector profesional, cuya conclusión es que de los dos perfiles profesionales a los que se refieren los dos ciclos formativos implantados, sería muy interesante que el modelo lingüístico del ciclo de Enseñanza y animación sociodeportiva fuera en euskera, con el fin de asegurar profesionales formados bilingües.

      Es preciso no olvidar que estamos hablando de enseñanzas postobligatorias de nivel superior, al igual que las enseñanzas universitarias y que, aunque el esfuerzo del Departamento de Educación para atender a todas las necesidades derivadas de la demanda de las personas interesadas en recibir la formación, de los sectores socioprofesionales, de las necesidades de los diferentes territorios de nuestra Comunidad y de las exigencias derivadas de nuestra riqueza lingüística, este esfuerzo no termina por satisfacer todas y cada una de las demandas individuales.

      Por último, es preciso señalar que nos encontramos en un momento de implantación y desarrollo del Plan Estratégico de Formación Profesional, por lo que seguiremos analizando y valorando la mejor adecuación entre la oferta y la demanda existentes”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la supresión en el CIP FP Lumbier de unos estudios de un ciclo de grado superior de animación de actividades físicas y deportivas, en su modalidad de enseñanza en castellano.

    El artículo 39.1 de la Ley Orgánica de Educación establece que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.

    El segundo apartado del mismo precepto dispone que la formación profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.

  4. La Administración educativa, en ejercicio de su potestad de planificación en la materia, ha de tender a satisfacer en el mayor grado posible la demanda de estudios de los ciudadanos dentro del marco legal vigente, criterio que es aplicable también a la formación profesional y, en concreto, a los estudios a que se refiere la queja.

    Según se concluye de las informaciones proporcionadas en el expediente de queja, el ciclo formativo mencionado (animación de actividades físicas y deportivas o enseñanza y animación sociodeportiva), en la modalidad de enseñanza en castellano, venía ofreciéndose en el CIP FP de Lumbier, con un nivel de demanda considerable (se expone en la queja que así se concluiría de lo informado a los interesados en la jornada de puertas abiertas).

    A la vista de ello, la institución sugiere que, en función de la demanda, se valore impartir los estudios a que se refiere la queja en el centro de Lumbier mencionado, sin perjuicio de que también se cursen en euskera.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Educación que, en función de la demanda, valore impartir en el CIP FP de Lumbier los estudios a los que se refiere la queja (ciclo de grado superior en animación de actividades físicas y deportivas o en enseñanza y animación sociodeportiva), en la modalidad de enseñanza en castellano, sin perjuicio de su impartición también en euskera.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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