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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/409) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain que, atendiendo a la demanda existente y potencial, estudie medidas para procurar que las familias de la localidad, si así lo desean, puedan cursar la enseñanza del ciclo de 0-3 años en euskera, sin que ello les suponga un coste adicional al ordinario para este tipo de servicio público.

15 junio 2018

Euskera

Tema: La inexistencia de plazas en euskera en la escuela infantil municipal de Ansoáin- Antsoain.

Euskera

Alcalde de Ansoáin

Señor Alcalde:

  1. El 21 de mayo de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], en representación de Behatokia-Observatorio de Derechos Lingüísticos, mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain, por la inexistencia de plazas en euskera en la escuela infantil municipal.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain no oferta plazas en euskera en la escuela infantil, por lo que varias familias se han visto obligadas a solicitar plaza en escuelas infantiles de Pamplona-Iruña con esta modalidad lingüística.
    2. Según se les ha indicado, la cuota en las escuelas infantiles de Pamplona-Iruña se va a ver incrementada en 82 euros por estancia completa y 63 euros por media estancia, toda vez que ambas entidades locales carecen de convenio suscrito.
    3. Las familias se encuentran disconformes con dicho coste adicional, por cuanto la matrícula en Pamplona-Iruña vendría derivada de no garantizar en su localidad de residencia una escolarización en euskera.

      Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain oferte plazas en euskera en la escuela infantil o, en su caso, asuma el coste del incremento en las tarifas de las escuelas infantiles de Pamplona-Iruña.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió alAyuntamiento de Ansoáin-Antsoain, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Actualmente, la plantilla orgánica de la Escuela Infantil Municipal San Cristóbal cuenta con nueve educadoras incluyendo la directora del centro. En la plantilla orgánica, seis de esos nueve puestos cuentan con perfil lingüístico preceptivo, pero la mayoría de esos perfiles se establecieron después de contratar a las profesionales, que no eran bilingües.

    Entre esas profesionales existe personal fijo, y personal de larga eventualidad cuyos contratos no se pueden alterar, hasta que se realice la correspondiente oferta pública.

    El número de educadoras bilingües que trabaja en el centro a día de hoy es de tres, del total de nueve.

    La organización de la escuela está estructurada de la siguiente forma: cuenta con cuatro grupos divididos según la edad del alumnado. Cada grupo trabaja con parejas de educadoras. En tres de esos cuatro grupos existe una educadora bilingüe.

    La organización de la escuela ha sido revisada. Aunque se reorganizara, no sería posible ofertar una línea educativa en euskera en la actualidad, puesto que el número de profesionales bilingües es demasiado bajo.

    El Ayuntamiento estudió las posibilidades existentes, y las opciones que pueda haber de cara a implantar también una línea educativa en euskera en un futuro relativamente cercano dependen principalmente de que se pueda realizar una oferta pública de empleo.

    Entre los objetivos de este Ayuntamiento está la normalización de la situación del euskera así como la de sus hablantes. Partiendo de ese objetivo, el ámbito de la Educación es uno de los prioritarios, y, por tanto, también la Educación Infantil.

    Uno de los objetivos de este Ayuntamiento es y ha sido llegar a poder ofertar una línea de educación en euskera en el tramo de 0 a 3 años de edad.

    La situación actual de la escuela y, más concretamente, la de su plantilla imposibilita la oferta de esa línea, por todo lo explicado hasta ahora. Como se ha mencionado anteriormente, esa oferta conlleva que, previamente, pueda realizarse una oferta pública de empleo.

    No obstante, este Ayuntamiento sigue teniendo la mirada puesta en la reorganización de la escuela con el objetivo de que se pueda agilizar la implantación de la línea educativa en euskera, al menos, si no íntegramente, de forma gradual.

    Por otro lado, entre tanto y como medida provisional, a petición de dos familias del municipio, se ha estudiado y propuesto a los grupos políticos del Ayuntamiento la aprobación de una ayuda a la matriculación en escuelas infantiles cuya oferta sea íntegramente en euskera, para las familias que deban acudir a centros de otros municipios para poder optar a la educación en euskera. Esta propuesta no ha encontrado suficientes apoyos.

    También se está estudiando la fórmula del convenio con centros educativos de Pamplona, pero actualmente este Ayuntamiento se encuentra a la espera de que presenten el modelo de convenio, para que, posteriormente, puedan analizarlo los servicios técnicos del Ayuntamiento, proponerlo a los grupos políticos del consistorio y lograr su aprobación.

    Al mismo tiempo, en la medida de lo que los recursos legales y económicos lo permiten, el Ayuntamiento de Ansoáin apoya el estudio del euskera y facilita en la medida de lo posible la incorporación de su personal a cursos de euskera, incluida la de las educadoras de la Escuela, pero esto resulta particularmente dificultoso en su caso, puesto que la oferta de cursos no es del todo adecuada y no se destinan recursos a la sustitución de ese personal. No obstante, este Ayuntamiento está trabajando para poder hacer una oferta propia a su personal.

    Finalmente, manifiesto que, siendo conscientes de que actualmente no es posible realizar esa oferta, este grupo de gobierno municipal no ha perdido de vista la situación de la oferta del tramo de edad 0-3 años desde prácticamente su llagada al consistorio.

    Y que todo lo anteriormente explicado ha sido puesto en conocimiento de las familias que han solicitado información al respecto, trasladándoles además, que, si bien compartimos su objetivo así como su inquietud por la situación, la razón de que actualmente no se oferte una línea educativa en euskera en la escuela municipal es que legalmente no es posible. Del mismo modo, este hecho ha sido puesto en conocimiento de Behatokia-Observatorio de Derechos Lingüísticos”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las dificultades en la escolarización que se encuentran algunas familias del municipio de Ansoáin-Antsoain, que desean matricular a sus hijos e hijas en el primer ciclo de educación infantil en un modelo íntegramente en euskera.

    Según expone la autora de la queja, en la localidad de Ansoáin-Antsoain no existe la posibilidad de matricular a los menores en dicho modelo lingüístico, por lo que las familias que así lo desean deben matricular a sus hijos en las escuelas infantiles del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña. Sin embargo, al no estar empadronadas en dicho municipio, deben hacer frente a una cuota mensual más elevada, porque los Ayuntamientos de Ansoáin-Antsoain y de Pamplona-Iruña no tienen suscrito un convenio por el que el municipio de procedencia abone al de destino la diferencia existente en el coste de la matrícula, evitando así que las familias tengan que abonar ese sobrecoste.

    El Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain, por su parte, expone en su informe que tiene la voluntad de implantar el modelo lingüístico en euskera en la escuela infantil municipal, si bien se enumeran los problemas existentes y que impiden dicha implantación en el corto plazo. Asimismo, el Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain informa que se está estudiando la fórmula del convenio con el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, encontrándose en la actualidad pendientes de que les presenten el modelo de convenio que se debería firmar para proceder a su aprobación.

  4. La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, establece como objetivos esenciales el de proteger la recuperación y el desarrollo del euskera en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso y, más concretamente, en lo que al caso objeto de queja se refiere, el de garantizar la enseñanza del euskera con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra (artículo 1.2).

    Asimismo, esta ley foral declara al euskera como lengua propia de Navarra y, como consecuencia, el derecho de todos los ciudadanos a conocerla, esto es, a aprenderla y usarla (artículo 2.1).

    También impone a los poderes públicos el deber de adoptar cuantas medidas sean necesarias para impedir la discriminación de los ciudadanos por razón de la lengua (artículo 3.1).

    Por lo que atañe a la enseñanza del euskera, el artículo 19 reconoce que todos los ciudadanos tienen el derecho a recibir la enseñanza en euskera (…) en los diversos niveles educativos, en los términos establecidos en los capítulos siguientes, lo que conlleva para las Administraciones públicas la obligación de proporcionar los medios personales, técnicos y materiales precisos para efectivo este derecho (artículo 22).

    En concreto, en la zona mixta de Navarra, en la que se sitúa la localidad de Ansoáin-Antsoain, establece la ley foral dos previsiones para las Administraciones públicas, que resultan de aplicación: incorporar el euskera a la enseñanza de forma gradual, progresiva y suficiente, mediante la creación en los centros de líneas donde se imparta enseñanza del euskera para los que lo soliciten e impartir la enseñanza del euskera en los niveles educativos no universitarios a los alumnos que lo deseen (artículo 25).

  5. Según considera esta institución, en el concreto asunto que plantea la queja, visto el marco legal aplicable y que se ha citado, la institución ve pertinente sugerir al Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain que, atendiendo a la demanda existente y potencial, estudie medidas para procurar que las familias de la localidad, si así lo desean, puedan cursar la enseñanza del ciclo de 0-3 años en euskera, sin que ello les suponga un coste adicional al ordinario para este tipo de servicio público.

    También constata esta institución que la problemática que subyace en la cuestión -dificultades existentes para implantar el modelo lingüístico en euskera en el primer ciclo de educación infantil en una escuela municipal, que ocasiona que quienes desean matricular a sus hijos e hijas en dicho modelo deban acudir a otra localidad, donde han de hacer frente a una tarifa más elevada por no estar empadronados en dicha localidad-, convendría ser resuelta en el seno de las relaciones interadministrativas, esto es, en las relaciones que se dan entre los entes públicos que financian este servicio público (Administración de la Comunidad Foral de Navarra y municipios), de forma que los ciudadanos, en su condición de usuarios o eventuales usuarios del servicio, no se vieran afectados en el acceso al modelo de enseñanza escogido y coste económico del mismo.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain que, atendiendo a la demanda existente y potencial, estudie medidas para procurar que las familias de la localidad, si así lo desean, puedan cursar la enseñanza del ciclo de 0-3 años en euskera, sin que ello les suponga un coste adicional al ordinario para este tipo de servicio público.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Ansoáin-Antsoain informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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