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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/400) por la que se sugiere a la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas que, en aquellos casos en los que sea posible, se escuche y, en la medida de lo posible, se atienda a los deseos de los tutelados, máxime cuando se refieren a decisiones que afectan a sus recursos económicos.

20 julio 2018

Bienestar social

Tema: Desacuerdo con la gestión que, en el ejercicio de su tutela, le presta la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas al autor de la queja.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 16 de mayo de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por su disconformidad con la gestión que, en el ejercicio de su tutela, le presta la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Se encuentra bajo la tutela de la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas. Sin embargo, no está conforme con cómo se está ejerciendo dicha tutela por los siguientes motivos:
      • La Fundación había contratado sin su consentimiento un seguro de decesos con la aseguradora [C], por el que le cobran 132 euros anuales. Si lo hubiesen contratado con la aseguradora […], con quien tiene su seguro de hogar, hubiese sido un importe de 90 euros.
      • No se le permitía hacerse cargo de su madre, quien se encuentra ingresada en una residencia en Lodosa.
      • Sus familiares intentaban mantener contacto con Jessica, trabajadora social de la Fundación, con el fin de hablar de la situación de su madre, con resultados infructuosos.
      • La anterior trabajadora social de la Fundación, Elena, que ya se ha jubilado, le asignaba 500 euros para comprarse ropa y 100 euros en el día de su cumpleaños. Sin embargo, Jessica únicamente le asigna 250 euros y ninguna la cantidad por su cumpleaños.
    2. Reside en la residencia [R]. La psiquiatra había realizado un informe en el que aconsejaba su residencia en un piso tutelado, de forma previa a una unidad residencial para enfermos mentales. Mostraba su interés en acudir a dicha unidad residencial, no así al piso tutelado, por cuanto dispone de una vivienda en Lodosa, en donde le gustaría vivir con su madre y poder cuidarla.
    3. El pasado 5 de mayo debía haber abandonado la clínica [R]. Sin embargo, debido a la ausencia de plazas disponibles en la unidad residencial, hasta la fecha seguía permaneciendo en la clínica.

      Por todo lo expuesto, solicitaba que, dado que el seguro de decesos había sido contratado sin su consentimiento, se proceda a rescindirlo y a devolverle todas las cantidades que ha satisfecho; que la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas ejerza correctamente su tutela y vele por sus intereses, así como que facilite la comunicación con sus familiares y que a la mayor brevedad le trasladen a la unidad residencial y, con posterioridad, se le permitia residir en su casa en Lodosa para cuidar a su madre.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Con fecha 28 de mayo, tuvo entrada en Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas escrito del Defensor del Pueblo de Navarra en el que, y en relación al Expediente del encabezamiento, se solicitaba informe sobre la cuestión suscitada por don […] por su disconformidad con la atención que le da la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas (FTNPA).

    En respuesta a la solicitud del Defensor del Pueblo, formulo las siguientes consideraciones.

    PRIMERA. Abordaremos una a una las cuestiones planteadas por el Sr. […] comenzando por la relativa a la suscripción de un seguro de decesos indicando, en este punto, que en cuanto la Fundación asume la tutela de cualquier persona, una de las primeras medidas que se adoptan es la suscripción de un seguro de decesos (en los casos en lo permite la situación económica de la persona en cuestión) que, efectivamente se suscribió con la Compañía [C], con un prima anual de 132,27 euros.

    Debemos aclarar que la suscripción del seguro con [C] responde a un acuerdo alcanzado con dicha compañía para la formalización de los seguros de decesos de todas las personas tuteladas por una prima única; acuerdo que, a día de hoy, se valora como altamente ventajosos atendido el importe de la prima; su cobertura, así como la dificultad en encontrar una compañía que de cobertura por una prima razonable en determinados casos dadas las concretas circunstancias médicas que presentan una gran mayoría de las personas tuteladas.

    Es cierto que, tal y como expone el Sr. […], el tutelado transmitió a FNTPA la posibilidad de suscribir, a través de un amigo suyo, el seguro con […] por una prima menor, pero atendido el acuerdo mencionado, así como la falta de constancia fehaciente de dicha posibilidad, se ha decidido mantener el seguro de [C].

    Por tratarse también de una cuestión de ámbito económico, nos referiremos a la modificación de la asignación mensual al Sr. […] que, efectivamente ha variado de 500 a 400 euros mensuales (no a 250 como afirma el tutelado) por motivo de su ingreso en la Residencia [R] ya que, obviamente, al dejar de residir en su domicilio particular y pasar a un ingreso en Centro, sus necesidades económicas varían.

    SEGUNDA. Respecto a la atención prestada a los familiares de D. […], debemos dejar constancia de que ningún familiar ha intentado contactar con la Fundación. Un único contacto se ha dado con la familia, y se produjo a instancia de FNTPA para comunicar el ingreso del Sr. […].

    TERCERA. Por último, debemos manifestar que escapa a esta Fundación la posibilidad de adoptar decisiones relativas al traslado de nuestro tutelado a una unidad residencial o, en su momento, a su domicilio particular, puesta tales decisiones corresponden a profesionales médicos y serán adoptadas, en su caso, cuando lo permitan las circunstancias del Sr. […]”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta con la gestión que, en el ejercicio de su tutela, le presta la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas al autor de la queja.
  4. El artículo 6 del Decreto Foral 269/2001, de 24 de septiembre, por el que se crea la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, establece, entre los objetivos de la Fundación, el siguiente:
    La atención y el ejercicio de la tutela de personas mayores de edad incapacitadas legalmente residentes en la Comunidad Foral y cuya tutela se encomiende al Gobierno de Navarra por la autoridad judicial.
    El Código Civil regula la institución de la tutela civil, estableciendo, en su artículo 216, que las funciones tutelares constituyen un deber que se ejercen en beneficio del tutelado y están bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.

    Por su parte, el artículo 269 recoge, como obligación del tutor, velar por el tutelado.

    Esta regulación trata de adoptar mecanismos que sirvan a la finalidad primordial de la incapacitación, que no es otra que la protección de la persona que no se halle en condiciones, físicas o psíquicas, de protegerse a sí misma.

    Asimismo, el artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que la sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y límites de esta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado, y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento. Además, el segundo párrafo del mismo precepto indica que también se nombrará a las personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él.

    Esta regulación sustantiva y procesal debe interpretarse a la luz de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 6 de diciembre de 2006 (ratificada por España y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2008), que obliga a que, en los procesos en los que se modifique la capacidad de obrar de una persona, se promueva, proteja y asegure el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, adoptando para ello todas las medidas de apoyo y protección que sean necesarias.

  5. De la información recabada por esta institución, cabe concluir que la actuación de la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas ha estado guiada por su obligación de velar por los intereses del autor de la queja.

    Sin embargo, en opinión de esta institución, en relación a la suscripción de un seguro de decesos, si bien el acuerdo suscrito con la compañía [C] puede resultar ventajoso para la mayoría de los tutelados, en este caso en concreto, dada voluntad del autor de la queja de suscribirlo con otra compañía por una prima menor, la Fundación pudo comprobar si lo manifestado por este era correcto, y, si este era su deseo, suscribirlo con dicha aseguradora.

    Por todo ello, esta institución considera oportuno sugerir que, en aquellos casos en los que sea posible, se escuche y, en la medida de lo posible, se atienda a los deseos de los tutelados, máxime cuando se refieren a decisiones que afectan a sus recursos económicos.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir a la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas que, en aquellos casos en los que sea posible, se escuche y, en la medida de lo posible, se atienda a los deseos de los tutelados, máxime cuando se refieren a decisiones que afectan a sus recursos económicos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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