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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/397) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Lodosa su deber legal de mantener en adecuado estado de conservación las vías públicas, a fin de procurar un correcto servicio a los ciudadanos y de garantizar el tránsito seguro por parte de los peatones. Asimismo se le recomienda que incoe y tramite, incluso de oficio, un procedimiento de responsabilidad patrimonial, por os daños sufridos por la interesada, poniendo el expediente de manifiesto a la ciudadana afectado y practicando las pruebas que sean pertinentes.

07 junio 2018

Responsabilidad patrimonial

Tema: Los daños sufridos por la autora de la queja como consecuencia de una caída debido a un socavón que existía en la calzada.

Responsabilidad patrimonial

Alcalde de Lodosa

Señor Alcalde:

  1. El 16 de mayo de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […] mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Lodosa, por los daños sufridos como consecuencia de una caída en la calzada.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 9 de abril de 2018, cuando se dirigía al centro de salud de Lodosa tropezó en el paso de cebra sito en el cruce de las calles Navarrería y Plaza de Toros, al introducirse una de las muletas que precisa para desplazarse en un socavón de la calzada.
    2. En el centro de salud informó al médico del dolor que sentía en el brazo izquierdo como consecuencia de la caída que acababa de sufrir. Este, tras examinarle, le indicó que presentaba signos de artritis y tendinitis postraumática en ese hombro, tal y como hizo constar en el informe que le remitió días más tarde. Al día siguiente, puso en conocimiento del Ayuntamiento de Lodosa el incidente ocurrido.
    3. Dado que el dolor no solo no remitía, sino que se le había extendido por el pecho, acudió a urgencias en Estella-Lizarra, donde se le realizaron placas y se le recomendó una analítica de sangre, la cual podría solicitar al médico de familia. Sin embargo, el médico de Lodosa desaconsejó la analítica, al haberle sido realizada una recientemente.
    4. Como consecuencia de la caída, se ha visto pospuesta una intervención quirúrgica de rodilla que le iba a permitir prescindir de una muleta para caminar. Además, el dolor en el brazo se ha añadido a sus problemas de cadera y de rodilla derecha. Le está impidiendo moverse y dormir bien. Ha comenzado la rehabilitación en Estella-Lizarra.
    5. El 26 de abril de 2018 el médico solicitó la realización de una ecografía que reveló una tendinosis del tendón supraespinoso izquierdo y una posible tenosinovitis del tendón de la porción larga del bíceps. También reveló una artrosis acromioclavicular.
    6. Tras conocer que la operación iba a posponerse, se personó nuevamente en el Ayuntamiento de Lodosa con el fin de solicitar el arreglo de la calzada, así como la responsabilidad patrimonial de la entidad local. Allí, le fue dispensado un trato que considera inadecuado y se redactó un escrito cuyo contenido nunca conoció.

      Con posterioridad comprobó que el socavón no había sido arreglado, pese a indicar el ayuntamiento lo contrario, por lo que aportó una fotografía del mismo. Desde entonces, no ha tenido nuevas noticias.

      Por todo lo expuesto, solicitaba que el Ayuntamiento de Lodosa procediese a mantener en óptimas condiciones el asfalto de la localidad, así como a resarcirle por los daños derivados de la caída, que han ocasionado el aplazamiento de la operación de rodilla.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Lodosa, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Se ha recibido con fecha veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, con registro de entrada nº 1119, un escrito del Defensor del Pueblo de Navarra, con expediente Q18/397. Se solicita se informe sobre el expediente municipal relativo a doña […], como consecuencia de una caída en la calzada.

    Revisado el registro municipal se ha observado la existencia de una instancia, de fecha 16 de abril de 2018, con registro de entrada nº 809, de doña […], con DNI 16.530205-J y domicilio en Avda. Navarra nº 75. En su escrito comunica que el día 9 de abril de 2018, sufrió una caída en el paso de peatones situado en el cruce de la calle Navarrería con la calle Paseo Central, dañándose el hombro izquierdo. Presenta dos informes médicos, uno del hospital García Orcoyen, de 15 de abril de 2018 y otro del médico de familia don […], de 12 de abril de 2018. Solicita atención médica (se adjunta copia del documento presentado).

    El ayuntamiento dispone de póliza de responsabilidad civil número 61106188, suscrita con MGS seguros y reaseguros S.A (a quien se ha dado cuenta de la reclamación mediante correo electrónico de fecha 18 de abril de 2018). A fecha de hoy no se ha obtenido respuesta alguna.

    Visita de inspección.

    El día veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, se ha girado visita al lugar de los hechos (cruce entre las calles Navarrería y Paseo Central, próximo a la esquina con calle Plaza de Toros) por los servicios técnicos municipales. Existen dos pasos peatonales, uno en la calle Navarrería, próximo al cruce con la calle Plaza de Toros que desembarca en la calle Paseo Central y el segundo en la calle Paso Central, en el límite con la calle Navarrería. Como se aprecia en las fotografías que se adjuntan, el pavimento es de hormigón y en general está en condiciones aceptables con pequeñas imperfecciones superficiales.

    Las irregularidades del pavimento existente no son de gran magnitud. En el Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio, en el que se desarrolla el reglamento de la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales de Navarra, se limita a dos centímetros la altura para los resaltos en los recorridos peatonales para los bordillos rebajados en aceras y umbrales (artículo 6 E), si bien es cierto que no existen referencias en la normativa para el resto de recorridos peatonales ni para la zona de circulación de vehículos.

    A juicio de los servicios técnicos municipales, el estado del pavimento, sin estar excesivamente deteriorado, pero con las irregularidades que tiene, si precisa de trabajos de conservación municipal.

    Sería deseable la perfección en todas las pavimentaciones, que careciesen de cualquier resalto por mínimo que fuera. En la práctica resulta inviable estar continuamente eliminado todos los resaltos e irregularidades que aparecen en los pavimentos por u uso, o por cualquier movimiento o asentamiento. Esto no quiere decir que no deban corregirse sino que no requieren de su inmediata reparación, pero que debe tenerse en cuenta para su solución en próximas actuaciones en el ámbito de los trabajos de conservación y mantenimiento que realiza la brigada municipal de obras.

    Por ello, consideran que el pavimento en la zona de los pasos peatonales citados, que sin estar perfecto, si se encuentra en condiciones aceptable”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por una caída que sufrió la autora de la queja el 9 de abril de 2018 en un paso de peatones situado en la calle Navarrería de Lodosa. Esta caída, que derivó en una lesión, se produjo, según manifestaba la interesada, como consecuencia de un socavón que existía en la calzada.

    Por parte del Ayuntamiento de Lodosa se informa que, realizada una visita de inspección al lugar de los hechos, se observa que el pavimento, en general, está en condiciones aceptables, con pequeñas imperfecciones superficiales. A juicio de los servicios técnicos municipales, el estado del pavimento, sin estar excesivamente deteriorado, pero con las irregularidades que tiene, si precisa de trabajos de conservación municipales.

  4. Es responsabilidad municipal el mantener las vías públicas urbanas en buen estado para su uso. Así se deduce de los artículos 25.2 b) y 26.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que atribuyen competencia al Municipio en ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanasy pavimentación de las vías públicas, así como de la normativa sobre tráfico y seguridad vial.

    El ayuntamiento se encuentra obligado a mantener las vías públicas abiertas a la circulación peatonal y tales vías deben encontrarse en condiciones razonables de mantenimiento para su fin específico, de modo que la seguridad de quienes las utilizan se halle normalmente garantizada.

    Por ello, a la vista del informe remitido por el Ayuntamiento de Lodosa en el que los servicios técnicos municipales reconocen que el paso de peatones donde se produjo la caída precisa de trabajos de conservación, esta institución estima necesario formular un recordatorio de deberes legales al respecto.

  5. En referencia a los daños físicos que ha sufrido la autora de la queja, esta institución considera conveniente la apertura, incluso de oficio, de un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración pública, toda vez que la interesada denuncia que, como consecuencia del estado del pavimento, sufrió una caída que le dañó el hombro izquierdo, debido aplazar una operación de rodilla.

    De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los procedimientos de responsabilidad patrimonial pueden incoarse mediante solicitud (artículo 67) o de oficio (artículo 65).

    En el caso que nos ocupa, la institución ve pertinente que se analice con mayor profundidad y que se procure aclarar lo acontecido, por lo que se recomienda la incoación de un expediente de responsabilidad patrimonial y, tras ponerlo de manifiesto a la interesada, la práctica de las pruebas que sean oportunas. A este respecto, señalar que, tratándose de una caída en la vía pública, cabe considerarse suficiente la aportación de los informes médicos que la interesada acompaña a su queja, que aluden a la atención sanitaria prestada en relación con la caída, y que ponen de manifiesto síntomas o afecciones compatibles con la misma, unido al hecho de que, objetivamente, la irregularidad de la calzada que muestran las fotografías es susceptible de causar una caída en caso de deambulación con una muleta.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Lodosa su deber legal de mantener en adecuado estado de conservación las vías públicas, a fin de procurar un correcto servicio a los ciudadanos y de garantizar el tránsito seguro por parte de los peatones.
    2. Recomendar al Ayuntamiento de Lodosa que incoe y tramite, incluso de oficio, un procedimiento de responsabilidad patrimonial, por os daños sufridos por la interesada, poniendo el expediente de manifiesto a la ciudadana afectado y practicando las pruebas que sean pertinentes.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Lodosa informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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