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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/395) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña el deber legal de resolver las solicitudes que le presenten dentro del plazo máximo legalmente establecido. Asimismo se le sugiere que se analice la petición de la autora de la queja de que se le autorice el paso con su vehículo por la calle José Alonso, por las razones expuestas anteriormente.

27 junio 2018

Tráfico y seguridad vial

Tema: La falta de contestación a una solicitud de la interesada, formulada a fin de poder circular con su vehículo por la calle José Alonso, de Pamplona-Iruña.

Tráfico

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 16 de mayo de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la falta de contestación a su solicitud de autorización para poder circular con su vehículo por la calle José Alonso, de Pamplona-Iruña.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Se ha visto perjudicada por las modificaciones en el tráfico llevadas a cabo con motivo del Plan de Amabilización del Casco Viejo.
    2. Mediante instancia presentada ante el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña el 11 de enero de 2018, solicitó autorización para circular con su vehículo por la calle José Alonso, de forma que el trayecto desde su domicilio, en […], hasta su trabajo, en Sarriguren, se vea reducido considerablemente.

      Con la actual configuración del tráfico, se ve obligada a conducir hasta la plaza Juan XXIII y girar hacia la Avenida del Ejército, provocándole los cuatro semáforos existentes un incremento del trayecto de quince minutos y un mayor gasto de combustible.

    3. La calle José Alonso está actualmente infrautilizada, toda vez que únicamente es accesible para autobuses, taxis y propietarios del parking sito en dicha calle.

      En su caso, la autorización no derivaría en ningún perjuicio para el tráfico, pues supondría el paso de un único vehículo por día, y tampoco crearía precedente, al venir justificada tal decisión en la propiedad de una plaza de garaje en la zona y en la necesidad de acudir a su puesto de trabajo ubicado en un lugar completamente opuesto a la salida del Casco Viejo prevista en el Plan de Amabilización.

    4. Dada la falta de contestación a su solicitud, reiteró la petición el 24 de abril de 2018, indicando que se había producido el silencio positivo.

      Solicitaba que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña le conteste a su instancia y le sea concedida la autorización para poder circular con su vehículo por la calle José Alonso.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 18 de junio de 2018 se recibió la información municipal, de la que se da traslado a la interesada.

    En dicha información, se expresa la postura desfavorable de la entidad local a lo solicitado, así como que no puede entenderse concedida la autorización por silencio administrativo.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a una solicitud de la interesada, formulada a fin de poder circular por la calle José Alonso, de Pamplona-Iruña, el 11 de enero de 2018.
  4. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, establece el deber de todas las Administraciones públicas de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados. De acuerdo con dicho precepto legal, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el plazo máximo de tres meses para resolver.

    En el ámbito local, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reconoce este derecho, señalando que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el genérico de tres meses.

  5. En el caso suscitado, la interesada presentó su solicitud el 11 de enero de 2018, no habiendo recibido respuesta municipal (en el informe recibido el 18 de junio, se anuncia su remisión, adjuntándose una copia de la respuesta preparada).

    Por ello, ha de declararse fundada la queja y emitirse un recordatorio de deberes legales.

  6. En relación con el fondo de la cuestión que se plantea, esta institución ve conveniente sugerir que se analice en profundidad la petición de la autora de la queja, toda vez que, como esta indica, a) se ve obligada a realizar un trayecto excesivamente largo (hasta la plaza Juan XXIII, y retornar por la Avenida del Ejército) por causa de las prohibiciones introducidas por la nueva ordenación del tráfico; b) la calle José Alonso se utiliza para el tráfico rodado por autobuses, taxis y propietarios del parking sito en dicha calle, por lo que también podría utilizarse por algunos vecinos en supuestos justificados; c) la autorización que se concedería no supondría una alteración relevante para la ordenación del tráfico, ni se aprecia riesgo para la seguridad de los viandantes; y d) la autora de la queja tiene la condición de residente en la zona inmediata a la calle José Alonso.
  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña el deber legal de resolver las solicitudes que le presenten dentro del plazo máximo legalmente establecido.
    2. Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que se analice la petición de la autora de la queja de que se le autorice el paso con su vehículo por la calle José Alonso, por las razones expuestas anteriormente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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