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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/392) por la que s sugiere a la Plataforma de Personas Afectadas por Hipoteca del Casco Viejo de Pamplona-Iruña que analice las propuestas contenidas en el documento presentado por la plataforma. Al mismo tiempo, le anima a que siga adoptando las medidas necesarias para incrementar el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento (alquiler social), así como el establecimiento de una prestación con la que se facilite el pago del arrendamiento de una vivienda, ya sea libre o protegida, a los ciudadanos que presenten mayores dificultades específicas de acceso a los programas actualmente establecidos para el acceso a viviendas en régimen de alquiler.

18 mayo 2018

Urbanismo y Vivienda

Tema: Las dificultades con las que se enfrentan determinadas personas a la hora de acceder a una vivienda en régimen de alquiler a un precio asequible, así como la escasez de este tipo viviendas.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El pasado 9 de mayo de 2018 la institución del Defensor del Pueblo de Navarra recibió a una representación de la Plataforma de Personas Afectadas por Hipoteca (PAH) del Casco Viejo de Pamplona-Iruña, que expuso la preocupante situación que padecen personas y familias a las que atienden (algunas de ellas con menores de edad).

    La representación de la Plataforma relató las dificultades con las que se encuentran determinadas personas al intentar alquilar una vivienda donde residir, ya que, debido a su origen racial o a la situación económica en la que se encuentran, los propietarios o las agencias inmobiliarias les exigen garantías en forma de aval o de fianza que requieren de la aportación de una cantidad económica a la que no pueden hacer frente, llegando, incluso, a darse situaciones en las que el arrendador se niega a alquilarles la vivienda.

  2. La Plataforma también expresó su preocupación por el número de desahucios de inquilinos que se están produciendo en Navarra. En este sentido, puso de manifiesto la existencia de casos en que los contratos de arrendamiento no se renuevan por el encarecimiento que se está produciendo en los precios de alquiler, ocasionando que los inquilinos se vean obligados a abandonar la vivienda en la que residen y donde tienen establecido su proyecto de vida. Asimismo, alertó sobre las viviendas adquiridas por los denominados fondos buitre en Navarra.

    La Plataforma hizo entrega a esta institución de la documentación que le adjunto, en la que se describe la situación denunciada y se formulan distintas peticiones a la Administración pública.

  3. La problemática expuesta por la Plataforma pone de manifiesto las dificultades con las que se enfrentan determinadas personas a la hora de acceder a una vivienda en régimen de alquiler a un precio asequible, así como la escasez de este tipo viviendas, ya analizadas por esta institución en diversos expedientes tramitados a lo largo de este último año.

    Esta institución ha constatado que el Departamento de Derechos Sociales es consciente de que la demanda de viviendas en régimen de alquiler es muy superior a la oferta existente, y ha valorado positivamente que dicho Departamento promueva medidas para incrementar el número de viviendas existentes en el parque público de alquiler: construcción de viviendas protegidas en régimen de alquiler mediante su promoción directa o subvención a los promotores privados, medidas para hacer más atractiva la Bolsa de alquiler a los propietarios de viviendas vacías, incremento del número de viviendas incluidas en el Fondo Foral de Vivienda Social, etcétera.

    Asimismo, en la reciente actuación de oficio AO18/7, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra consideró un paso significativo que el Departamento de Derechos Sociales esté elaborando una ley foral donde propone reconocer el derecho a la vivienda como un derecho subjetivo que la Administración tendría el deber de prestar de uno u otro modo. Esa prestación, según se informaba, muy posiblemente adoptará la forma de una renta económica destinada a satisfacer el arrendamiento de vivienda en los casos en los que no sea posible adjudicar una vivienda protegida.

  4. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de ello, esta institución ve oportuno trasladar al Departamento de Derechos Sociales el documento presentado por la Plataforma y sugerirleque analice las propuestas contenidas en el mismo. Al mismo tiempo, le anima a que siga adoptando las medidas necesarias para incrementar el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento (alquiler social), así como el establecimiento de una prestación con la que se facilite el pago del arrendamiento de una vivienda, ya sea libre o protegida, a los ciudadanos que presenten mayores dificultades específicas de acceso a los programas actualmente establecidos para el acceso a viviendas en régimen de alquiler.

Con el traslado de esta información y de esta sugerencia, pongo fin a mi intervención en este asunto, comunicándoselo a la Plataforma autora de la queja.

Le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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