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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/390) por la que se sugiere al Departamento de Educación que autorice un cambio de modelo lingüístico y de colegio para la hija de la autora de la queja, de haber plazas vacantes en el centro elegido por la familia.

05 julio 2018

Educación y Enseñanza

Tema: La denegación por el Departamento de Educación de la solicitud de la autora de la queja de cambio de modelo lingüístico de enseñanza de su hija.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 15 de mayo de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por la denegación del Departamento de Educación de un cambio de modelo lingüístico de su hija.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Su hija cursa 5º de Educación Primaria, en el modelo A, en el C.P. Buztintxuri.
    2. Debido a un cambio de domicilio, y con el fin de que la menor acudiese al colegio Irabia-Izaga con su hermana, el 3 de mayo de 2018 solicitó ante el Departamento de Educación el traslado de colegio.
    3. El colegio Irabia-Izaga no imparte el modelo A, pero los progenitores no desean que su hija mayor continúe estudiando euskera, por lo que solicitó que el cambio se produjera al modelo G.
    4. El colegio les ha hecho saber que dispone de plaza disponible para su hija en el modelo G, por lo que existe una predisposición absoluta, tanto por parte de los progenitores, como del propio centro. Sin embargo, el Departamento de Educación, mediante conversación telefónica mantenida, le denegó el cambio de modelo lingüístico solicitado, al no encajar su caso en los supuestos previstos en la norma.
    5. No se encuentra conforme con dicha contestación, por cuanto considera que matricular a sus dos hijas en el mismo centro potenciaría enormemente la conciliación familiar.

      Por lo expuesto, solicitaba que el Departamento de Educación autorizase el cambio de centro y modelo educativo para su hija.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “A diferencia de lo que asegura la interesada a través del escrito del Defensor del Pueblo, al Departamento de Educación le consta que el centro Irabia-Izaga no dispone de plazas.

    Recordamos que la Orden Foral 25/2013, de 27 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 89/2010, de 1 de junio, que regula los cambios de modelo lingüístico de enseñanza, establece que se podrá solicitar cambio de modelo lingüístico en caso de cambio de localidad de residencia, siempre y cuando en la nueva localidad no resulte posible continuar los estudios en el mismo modelo. Se da la circunstancia de que en la nueva localidad la alumna tiene oferta educativa en el mismo modelo lingüístico que está cursando actualmente.

    Dicho esto, al no atenerse a la normativa y al disponer de diferentes alternativas, se ha denegado el cambio de modelo lingüístico”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación del Departamento de Educación de una solicitud de cambio lingüístico del modelo A al modelo G, y de cambio de centro escolar, del CP Buztintxuri al CP Irabia-Izaga, con motivo de un cambio del lugar de residencia, de Pamplona a Burlada.
  4. A la vista de lo informado por el Departamento de Educación, esta institución considera que podría ser conveniente atender la petición de la interesada, a efectos de procurar buscar una solución lo más beneficiosa posible para la menor y su familia.

    En este caso, observamos que, recientemente, la familia se ha trasladado de domicilio, de Pamplona a Burlada, que una de las hijas ya acude al centro Irabia-Izaga, que la menor va cursar el último curso de la educación primaria, que el cambio de modelo es del A al G (supondría eliminar la asignatura de euskera), y que, según manifiesta la familia, en el centro Irabia-Izaga existen plazas vacantes.

    Por ello, dadas las circunstancias expuestas, podría ser conveniente facilitarle un cambio de modelo lingüístico y de centro, siempre que hubiera plazas vacantes disponibles y, por tanto, no se perjudicara a otros alumnos.

    Esta institución considera que la solución apuntada es legal y que, a la vista de la voluntad manifiesta de los padres de cambiar de centro escolar y modelo lingüístico, podría ser oportuna.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, la institución ha visto pertinente:

    Sugerir al Departamento de Educación que autorice un cambio de modelo lingüístico y de colegio para la hija de la autora de la queja, de haber plazas vacantes en el centro elegido por la familia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Educación dispone de un plazo máximo de dos meses para comunicar a esta institución si adopta medidas en el sentido sugerido o, en su caso, las razones que estime para no adoptarlas.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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