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Euskera
Tema: La falta de personal con conocimiento de euskera en la planta de pediatría del Complejo Hospitalario de Navarra.
Euskera
Consejero de Salud
Señor Consejero:
El 15 de mayo de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la falta atención en euskera en la planta infantil del Complejo Hospitalario de Navarra.
En dicho escrito, exponía que:
En Navarra hay muchos menores monolingües, resultando el conocimiento del euskera una herramienta básica de trabajo en la planta infantil de un hospital público.
Por lo expuesto, solicitaba que el Departamento de Salud disponga en los hospitales públicos de Navarra de personal con conocimiento de euskera, sobre todo en caso de los pacientes ser menores.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Según el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, la determinación de los puestos bilingües se realizará a propuesta del departamento al que estén adscritos, previo informe favorable de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, para su inclusión en el correspondiente decreto foral de modificación de la plantilla orgánica
.
Este Departamento estudiará estas cuestiones y oirá las sugerencias de los ciudadanos y organismos al respecto, sopesando todos los intereses en juego, pero la vía que deberá seguirse para cambiar el carácter de las plazas será la descrita en esta normativa”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de personal con conocimiento de euskera en la planta de pediatría en el Complejo Hospitalario de Navarra, situado en la localidad de Pamplona-Iruña.
La autora de la queja expone que, durante el ingreso hospitalario de su hijo de seis años, no tuvo la posibilidad de relacionarse en euskera con el personal que les atendió, a pesar de que su hijo solo conoce dicho idioma.
El Departamento de Salud, por su parte, ha remitido el informe que se ha transcrito anteriormente.
El Título II de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que establece los derechos de los ciudadanos en relación con la Administración, al regular el derecho a la atención adecuada, dispone en su artículo 6.2 que: asimismo tiene derecho(el ciudadano)a usar tanto el castellano como el vascuence en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos establecidos en la legislación foral navarra reguladora del uso del vascuence
.
La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, incorpora como objetivos calificados de esenciales
(artículo 1) y que, por lo tanto, son los que deben asegurar todos los poderes y Administraciones públicas en Navarra, los siguientes: a) amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera y definir los instrumentos para hacerlo efectivo; y b) proteger la recuperación y el desarrollo del euskera en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso.
El artículo 17 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a usar en la zona mixta -que es donde se ubica el Complejo Hospitalario de Navarra- tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra. Por tanto, todo ciudadano tiene legalmente derecho a dirigirse en euskera al personal al servicio de las Administraciones públicas situadas en la zona mixta.
En el caso del Complejo Hospitalario de Navarra, al tratarse además de un servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que atiende al conjunto de toda la población navarra, debe considerarse que se trata de un servicio central de la Administración [artículo 2 b) del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes].
El apartado segundo del artículo 3 del mencionado Decreto Foral establece como objetivo esencial en los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: posibilitar el empleo del euskera como lengua de servicio a la ciudadanía
.
Con la finalidad de dar cumplimiento a dicho objetivo esencial, el apartado tercero del artículo 20 del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, dispone que: En lo que respecta a la atención oral, los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra impulsarán medidas para la atención a la ciudadanía en euskera. Entre otras medidas, podrán figurar la creación de puntos de información y la creación de circuitos bilingües formados por personal con conocimiento de euskera
.
La Administración de la Comunidad Foral, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, dispone de un amplio margen de decisión respecto a la forma y medios complementarios a implementar para hacer efectivo el derecho ciudadano a usar el euskera en sus relaciones orales con los servicios centrales. La dotación de los medios materiales y personales es una cuestión que compete decidir a la propia Administración, pero que, en todo caso, debe optar por aquellos que sean necesarios y adecuados para garantizar la efectividad del derecho de los ciudadanos a utilizar el euskera cuando así sea la voluntad de estos.
En el presente caso, pretendiendo la autora de la queja y su hijo menor de edad comunicarse en euskera con el personal de la planta de pediatría del Complejo Hospitalario de Navarra, la comunicación no pudo establecerse en dicha lengua. Por ello, esta institución no puede sino formular el pertinente recordatorio de deberes legales.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Salud su deber legal de impulsar las medidas necesarias para la atención a la ciudadanía en euskera, con el fin de hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a dirigirse en euskera al Complejo Hospitalario de Navarra, dada su consideración de servicio central de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ubicado en la zona mixta.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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