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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/380) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Berrioplano-Berriobeiti el deber legal de resolver y notificar cuantas peticiones se le dirijan en materia de su competencia, previsto por el artículo 318 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, incluida la petición formulada por la autora de la queja.

20 junio 2018

Deporte

Tema: Falta de aplicación de tarifas reducidas a las familias monoparentales en la Ciudad Deportiva de Artica.

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Alcalde de Berrioplano-Berriobeiti

Señor Alcalde:

  1. El 11 de mayo de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Berrioplano-Berriobeiti, relativa a la falta de aplicación de tarifas reducidas a las familias monoparentales en la Ciudad Deportiva de Artica.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Presentó una solicitud en las instalaciones de la Ciudad Deportiva de Artica, que posteriormente fue remitida al Ayuntamiento de Berrioplano-Berriobeiti, con el fin de que se valorara la posibilidad de que a las familias monoparentales se les aplique tarifas reducidas para el uso de las instalaciones, dado que deben hacer un esfuerzo considerable para el pago de las cuotas, por tener una situación económica más desfavorable.
    2. Existen otros colectivos para los que sí se prevén reducciones en las tarifas, sin atender a la renta de la unidad familiar.
    3. Tras reclamar en varias ocasiones una respuesta de la entidad local, finalmente, mediante correo electrónico del 15 de marzo de 2016, se le indicó que se analizaría la queja planteada y el expediente concreto.

      Posteriormente, ante la falta de contestación, reiteró su petición el 15 de agosto de 2017, no habiendo recibido respuesta a la misma.

      Solicitaba que el Ayuntamiento de Berrioplano-Berriobeiti aplique tarifas reducidas al colectivo de familias monoparentales en la Ciudad Deportiva de Artica.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Berrioplano-Berriobeiti, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 12 de junio de 2018 se recibió el informe municipal, del que se da traslado a la interesada.

    En dicho informe, el ayuntamiento expone su negativa a aplicar las reducciones que se solicitan.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la ausencia de una tarifa reducida para las familias monoparentales usuarias de la Ciudad Deportiva de Artica.

    La interesada, según expone, planteó el asunto ante la entidad local (aporta e-mails dirigidos a la entidad gestora del servicio y al secretario municipal), sin recibir una respuesta de fondo (se le indicó que se analizara la queja planteada y el expediente concreto).

  4. Las Administraciones públicas tienen el deber legal de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados, y de hacerlo dentro de los plazos máximos fijados por la normativa.

    Así lo establece el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, señalando que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

    Por su parte, el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho de los ciudadanos que presentan una solicitud dirigida a una Administración pública, a que se incoe, tramite en plazo y resuelva el correspondiente procedimiento, y, en consecuencia, a recibir puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.

    En el caso planteado, consta que se comunicó a la interesada que se recibió su correo y que se analizaría la queja presentada (e-mail del 15 de marzo de 2017); sin embargo, se concluye que no hubo respuesta concreta al fondo de dicha cuestión. Por ello, esta institución ha de formular un recordatorio de deberes legales.

  5. En cuanto al fondo de la cuestión suscitada, se aprecia que la misma coincide con la analizada en el expediente de queja 17/71, en el que esta institución consideraba y sugería lo siguiente:

    “3. Como ha quedado reflejado, la cuestión que suscita la disconformidad de la interesada es la falta de consideración específica a las familias monoparentales en la normativa que regula las tarifas aplicables a los usuarios de las instalaciones de la Ciudad Deportiva de Artica.

    En este sentido, la interesada viene a expresar que se discrimina a estas familias, por cuanto no se valora adecuadamente su situación con respecto a la de otros colectivos que pueden disponer de un mayor nivel de renta.

    El Ayuntamiento de Berrioplano, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación.

    4. Procede señalar que, en efecto, las familias monoparentales, en una consideración abstracta y de conjunto, se encuentran en una situación de desventaja respecto a los núcleos familiares tradicionales o biparentales.

    En este sentido, se ha señalado que hacer frente en solitario al cuidado de los hijos supone siempre una dificultad añadida y que, además, dado que la mayoría de los núcleos monoparentales están encabezados por mujeres, es mayor la probabilidad de que la persona adulta tenga un trabajo peor retribuido o a tiempo parcial. Asimismo, la monoparentalidad suele conllevar más dificultades para hacer compatibles los horarios de trabajo con la atención de los menores.

    En esta línea, en 2008, en España, según la Encuesta de Condiciones de Vida, la tasa de riesgo de pobreza era de un 36,7 por ciento en hogares compuestos por un adulto y al menos un hijo dependiente, frente a una tasa del 19,5 por ciento para el conjunto de los hogares.

    En esta misma dirección apunta también un estudio publicado por la organización Save the Children (Más solas que nunca, año 2015), donde se concluye que los hogares monoparentales son más pobres. Según dicho estudio, el 53,3% de los menores de familias monoparentales están, a día de hoy, en España, en riesgo de pobreza y exclusión, frente al 33,8% cuando el menor pertenece a una familia biparental. Esto sitúa a las familias monoparentales en una situación de vulnerabilidad.

    Por otra parte, según el Instituto Nacional de Estadística (encuesta continua de hogares), en el año 2015, en Navarra existen 23.300hogares de familias monoparentales, un 6% más que en el año 2014, representando dichos hogares cerca de un 10% del total de los hogares existentes en la Comunidad Foral, siendo mayoritarios los encabezados por una mujer (a nivel estatal, las mujeres están al frente del 80% de los hogares de familias monoparentales).

    5. Los poderes públicos, en sus diferentes ámbitos de actuación, tienen encomendada la función de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitando la participación de todos en los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (artículo 9 de la Constitución).

    Asimismo, la Constitución española dispone en su artículo 39 que los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, siendo las familias monoparentales, como se ha indicado anteriormente, un modelo de familia cada vez más extendido y con unas necesidades específicas, que demandan un tratamiento distinto al propiciado a la familia tradicional.

    Según considera esta institución, en aplicación de las referidas previsiones constitucionales, las familias monoparentales deberían gozar de protección pública, por ser familias que se encuentran en una situación vulnerable y por cuanto que se encuentran ante importantes dificultades económicas, laborales, de conciliación, etcétera, debido a la existencia de un solo progenitor o progenitora.

    6. Atendiendo a todo ello, esta institución estima adecuado que, en la regulación de las tarifas aplicables a los usuarios de la Ciudad Deportiva de Artica, se contemple específicamente la situación de las familias monoparentales, con vistas a establecer alguna medida de discriminación positiva compensatoria de la inicial situación desventajosa en que se encuentre este colectivo, como pudiera ser el establecimiento de una tarifa más reducida, planteado por la autora de la queja.

    En consecuencia, se sugiere al Ayuntamiento de Berrioplano quevalore establecer una tarifa especial para las familias monoparentales usuarias de la Ciudad Deportiva de Artica.

    7 .En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Ayuntamiento de Berrioplano que valore establecer una tarifa especial para las familias monoparentales usuarias de la Ciudad Deportiva de Artica”.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Berrioplano-Berriobeiti el deber legal de resolver y notificar cuantas peticiones se le dirijan en materia de su competencia, previsto por el artículo 318 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, incluida la petición formulada por la autora de la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Berrioplano-Berriobeiti informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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