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Función Pública
Tema: La disconformidad con el texto del proyecto de Orden Foral por la que se regulan las normas de gestión de listas de aspirantes a la contratación temporal de puestos de trabajo docentes que fue sometido a participación pública del conjunto de la ciudadanía a través del portal gobierno abierto de Navarra, por ser distinto al que se sometió a la consideración de la Mesa Sectorial de Educación.
Función pública
Consejera de Educación
Señora Consejera:
El 10 de mayo de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación del sindicato CSIF Navarra-Nafarroa, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por una presunta vulneración de derechos en materia de participación ciudadana durante el trámite de información pública del proyecto de Orden Foral reguladora de las normas de gestión de las listas de aspirantes a docentes.
En dicho escrito, exponía que:
El sindicato que representa no se encuentra en la Mesa Sectorial para la negociación colectiva y la determinación de las condiciones de trabajo, por nohaber obtenido el número de votos necesarios para estar presente en ella.
Así, la manera que tenía, tanto el sindicato que representa, como cualquier ciudadano, de realizar las sugerencias pertinentes al proyecto de Orden Foral, era participar en dicho trámite de información pública.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La Orden Foral de la Consejera de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, fue publicada en el Portal de Transparencia del Gobierno de Navarra, para conocer la opinión de la ciudadanía sobre la propuesta, entre el 6 y el 26 de abril de 2018.
Entre las muchas aportaciones recibidas se encontraban las del Sindicato CSIF, que ahora ha presentado esta queja.
En cuanto al trámite de consulta pública, el expediente de la Orden Foral justifica la omisión de dicho trámite en dos razones:
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con el periodo de participación pública abierto durante la tramitación del proyecto de Orden Foral por la que se regulan las normas de gestión de listas de aspirantes a la contratación temporal de puestos de trabajo docentes.
Según expone el autor de la queja, el texto del proyecto de Orden Foral sometido a participación pública del conjunto de la ciudadanía a través del portal gobierno abierto de Navarra, fue distinto al que se sometió a la consideración de la Mesa Sectorial de Educación, cuando la convocatoria de dicha Mesa Sectorial tuvo lugar mientras se encontraba todavía abierto el proceso de participación pública.
El Departamento de Educación ha remitido el informe que se ha transcrito anteriormente.
Esta forma de participación no sustituirá a los trámites de audiencia o de información pública en los supuestos en que sean preceptivos de acuerdo con la normativa vigente”.
En aplicación de dicho precepto, el Departamento de Educación procedió a abrir un periodo de exposición pública del proyecto de Orden Foral por la que se regulan las normas de gestión de listas de aspirantes a la contratación temporal de puestos de trabajo docentes, mediante la publicación en el sitio web del correspondiente anuncio:
http://gobiernoabierto.navarra.es/es/participacion/procesos/proyecto-orden-foral-por-que-se-regulan-normas-gestion-listas-aspirantes.
En dicho anuncio se indicaba que el proyecto de Orden Foral se encontraba expuesto al público desde el 6 al 26 de abril de 2018 para posibilitar la participación ciudadana mediante la presentación de sugerencias, y a tal efecto, se publicó un documento en el que se contenía el proyecto de Orden Foral.
A criterio de esta institución, el derecho de los ciudadanos a participar en la elaboración de las disposiciones reglamentarias requiere que los proyectos de normas que se someten a la consideración de estos no sean distintos en su esencia y contenidos de los que, simultánea o muy cercanamente en el tiempo, se exponen a los sindicatos y representantes de los trabajadores.
Con la igualdad de textos sometidos tanto a unos como a otros (ciudadanía, sindicatos, representación de los empleados públicos…) se asegura un pleno ejercicio del derecho a la participación en los asuntos públicos y que todos los participantes se encuentren en idénticas condiciones.
Por ello, esta institución estima necesario sugerir al Departamento de Educación que los textos de proyectos de disposiciones reglamentarias que se sometan a participación ciudadana y aquellos textos que se negocien simultánea o cercanamente en el tiempo con las organizaciones sindicales y la representación de los empleados públicos sean, si no los mismos, sí, cuando menos, iguales en sus aspectos esenciales o sustantivos.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Educación que los textos de proyectos de disposiciones reglamentarias que se sometan a participación ciudadana y aquellos que se negocien simultánea o cercanamente en el tiempo con las organizaciones sindicales y la representación de los empleados públicos sean, si no los mismos, sí, cuando menos, iguales en sus aspectos esenciales o sustantivos.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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