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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/374) por la que se sugiere al Departamento de Educación que los textos de proyectos de disposiciones reglamentarias que se sometan a participación ciudadana y aquellos que se negocien simultánea o cercanamente en el tiempo con las organizaciones sindicales y la representación de los empleados públicos sean, si no los mismos, sí, cuando menos, iguales en sus aspectos esenciales o sustantivos.

2018 iraila 28

Función Pública

Gaia: La disconformidad con el texto del proyecto de Orden Foral por la que se regulan las normas de gestión de listas de aspirantes a la contratación temporal de puestos de trabajo docentes que fue sometido a participación pública del conjunto de la ciudadanía a través del portal gobierno abierto de Navarra, por ser distinto al que se sometió a la consideración de la Mesa Sectorial de Educación.

Función pública

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 10 de mayo de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación del sindicato CSIF Navarra-Nafarroa, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por una presunta vulneración de derechos en materia de participación ciudadana durante el trámite de información pública del proyecto de Orden Foral reguladora de las normas de gestión de las listas de aspirantes a docentes.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 6 de abril de 2018 se abrió un periodo de participación mediante información pública en el Portal de transparencia del proyecto de Orden Foral por la que se regulan las normas de gestión de listas de aspirantes a la contratación temporal de puestos de trabajo docentes. Dicho periodo de participación se extendió hasta el 24 de abril de 2018.
    2. El 24 de abril de 2018 se reunieron los sindicatos de la Mesa Sectorial con el Departamento de Educación, a los que les fue remitido un borrador de Orden Foral de gestión de listas de aspirantes a la contratación temporal de puestos de trabajo docentes que no fue publicado y del que se tuvo conocimiento de su contenido de manera extraoficial y posteriormente a la reunión de la Mesa Sectorial. El mencionado borrador era distinto al publicado en el Portal de Transparencia durante la apertura del trámite de información pública, que vencía el 26 de abril de 2018.
    3. El sindicato que representa no se encuentra en la Mesa Sectorial para la negociación colectiva y la determinación de las condiciones de trabajo, por nohaber obtenido el número de votos necesarios para estar presente en ella.

      Así, la manera que tenía, tanto el sindicato que representa, como cualquier ciudadano, de realizar las sugerencias pertinentes al proyecto de Orden Foral, era participar en dicho trámite de información pública.

    4. La Administración ha infringido las obligaciones relativas a la publicación activa impuestas por la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en su artículo 12.
    5. El trámite expuesto de información pública constituía la posibilidad de ejercicio del derecho de participación de los ciudadanos en la elaboración de disposiciones de carácter general mediante la remisión de sugerencias, tal y como se encuentra previsto en el artículo 44.1 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, y como derecho constitucional de los ciudadanos a participar en la elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten (artículo 105.1 CE).
    6. Tanto el sindicato que representa como los ciudadanos presentaron sugerencias a un proyecto de Orden Foral distinto del que se puso a disposición de los sindicatos que componen la Mesa Sectorial para la negociación colectiva. El Departamento de Educación estuvo negociando un proyecto de Orden Foral con los sindicatos presentes en dicha Mesa, al mismo tiempo que presentaba otro proyecto de Orden Foral, con un texto distinto, en el trámite de información pública.
    7. Ha resultado vulnerado el derecho de los ciudadanos y del sindicato al que representa a la participación en la elaboración de las disposiciones de carácter general, previsto en el artículo 44 de la Ley Foral de Transparencia y Gobierno Abierto.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    La Orden Foral de la Consejera de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, fue publicada en el Portal de Transparencia del Gobierno de Navarra, para conocer la opinión de la ciudadanía sobre la propuesta, entre el 6 y el 26 de abril de 2018.

    Entre las muchas aportaciones recibidas se encontraban las del Sindicato CSIF, que ahora ha presentado esta queja.

    En cuanto al trámite de consulta pública, el expediente de la Orden Foral justifica la omisión de dicho trámite en dos razones:

    1. La referida Orden Foral tiene la consideración de norma organizativa, por lo que no resulta preceptivo dicho trámite (artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
    2. A pesar de lo anterior, con anterioridad a la elaboración del borrador inicial del proyecto se recabó la opinión de las organizaciones o agrupaciones reconocidas por ley que agrupan o representan a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vean afectados por la norma (artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). En concreto, se recabó la opinión de las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial de personal docente. El sindicato (…) no cuenta con representación en la mesa sectorial”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con el periodo de participación pública abierto durante la tramitación del proyecto de Orden Foral por la que se regulan las normas de gestión de listas de aspirantes a la contratación temporal de puestos de trabajo docentes.

    Según expone el autor de la queja, el texto del proyecto de Orden Foral sometido a participación pública del conjunto de la ciudadanía a través del portal gobierno abierto de Navarra, fue distinto al que se sometió a la consideración de la Mesa Sectorial de Educación, cuando la convocatoria de dicha Mesa Sectorial tuvo lugar mientras se encontraba todavía abierto el proceso de participación pública.

    El Departamento de Educación ha remitido el informe que se ha transcrito anteriormente.

  4. El artículo 44 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, reconoce a los ciudadanos y ciudadanas el derecho a la participación en la elaboración de disposiciones de carácter general. A tal efecto, dicho artículo establece que:
    1. “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar en la elaboración de disposiciones de carácter general mediante la remisión de sugerencias. Esta participación no atribuirá, por si sola, la condición de persona interesada en el procedimiento.
    2. A estos efectos, cada Departamento de la Administración Pública publicará una relación de los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general que estén en curso, indicando su objeto y estado de tramitación.
    3. Los ciudadanos y ciudadanas podrán remitir las sugerencias en cualquier momento anterior al trámite de audiencia o de información pública, o en su caso, al informe final de la Secretaría General Técnica.
    4. Las sugerencias o recomendaciones recibidas serán tenidas en cuenta por el órgano encargado de la redacción del texto del proyecto, que podrá asumirlas o rechazarlas, constando su actuación en un informe final que se publicará en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.
    5. Esta forma de participación no sustituirá a los trámites de audiencia o de información pública en los supuestos en que sean preceptivos de acuerdo con la normativa vigente”.
      En aplicación de dicho precepto, el Departamento de Educación procedió a abrir un periodo de exposición pública del proyecto de Orden Foral por la que se regulan las normas de gestión de listas de aspirantes a la contratación temporal de puestos de trabajo docentes, mediante la publicación en el sitio web del correspondiente anuncio:
      http://gobiernoabierto.navarra.es/es/participacion/procesos/proyecto-orden-foral-por-que-se-regulan-normas-gestion-listas-aspirantes.

      En dicho anuncio se indicaba que el proyecto de Orden Foral se encontraba expuesto al público desde el 6 al 26 de abril de 2018 para posibilitar la participación ciudadana mediante la presentación de sugerencias, y a tal efecto, se publicó un documento en el que se contenía el proyecto de Orden Foral.

  5. A criterio de esta institución, el derecho de los ciudadanos a participar en la elaboración de las disposiciones reglamentarias requiere que los proyectos de normas que se someten a la consideración de estos no sean distintos en su esencia y contenidos de los que, simultánea o muy cercanamente en el tiempo, se exponen a los sindicatos y representantes de los trabajadores.

    Con la igualdad de textos sometidos tanto a unos como a otros (ciudadanía, sindicatos, representación de los empleados públicos…) se asegura un pleno ejercicio del derecho a la participación en los asuntos públicos y que todos los participantes se encuentren en idénticas condiciones.

    Por ello, esta institución estima necesario sugerir al Departamento de Educación que los textos de proyectos de disposiciones reglamentarias que se sometan a participación ciudadana y aquellos textos que se negocien simultánea o cercanamente en el tiempo con las organizaciones sindicales y la representación de los empleados públicos sean, si no los mismos, sí, cuando menos, iguales en sus aspectos esenciales o sustantivos.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Educación que los textos de proyectos de disposiciones reglamentarias que se sometan a participación ciudadana y aquellos que se negocien simultánea o cercanamente en el tiempo con las organizaciones sindicales y la representación de los empleados públicos sean, si no los mismos, sí, cuando menos, iguales en sus aspectos esenciales o sustantivos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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