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Energía y Medio ambiente
Tema: Los daños que viene sufriendo el interesado en los terrenos que cultiva, como consecuencia de una plaga de conejos que afecta a varios municipios de la Ribera de Navarra.
Medio ambiente
Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local
Señora Consejera:
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Alcalde de Castejón
Señor Alcalde:
El 9 de mayo de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja por los perjuicios que viene sufriendo como agricultor, como consecuencia de la plaga de conejo existente en el municipio de Castejón.
En dicho escrito, exponía que:
En otras poblaciones cercanas, como Ribaforada, en donde también se ha sufrido superpoblación de conejo, se ha autorizado por la entidad local la organización diaria de partidas de caza.
Por el contrario, el Ayuntamiento de Castejón, pese a tener constancia del problema, no ha adoptado ninguna medida con el fin de controlar la especie y de permitir que los agricultores continúen con los cultivos. Además, no le ha dado contestación a ninguna instancia presentada sobre el asunto.
De forma verbal, el alcalde y el concejal de agricultura le han informado de que la competencia corresponde al coto municipal 10414, cedido a la asociación de cazadores de Castejón.
El coto, por su parte, no ha adoptado ninguna solución y, además, ha impedido que los agricultores afectados puedan llevar a cabo vías alternativas, tales como dar publicidad a la orden foral que permite la caza diaria y libre de esa especie o la organización de batidas.
Se encuentra así en una situación desesperada, habiendo tenido durante este tiempo que afrontar pérdidas que le han colocado en una situación de total indefensión económica y personal, viéndose obligado a recurrir a familiares cercanos.
Por lo expuesto, solicitaba que se adoptasen las medidas pertinentes para poner fin a la plaga de conejos que tantas pérdidas le viene ocasionando.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Castejón solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 23 de julio de 2018 tuvo entrada en esta institución el informe solicitado, del que se traslada una copia al interesado.
A la vista de lo informado por el Ayuntamiento de Castejón, se solicitó al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que informara sobre la cuestión suscitada.
El 12 de septiembre de 2018 tuvo entrada en esta institución el informe solicitado, del que se traslada una copia al interesado.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por los daños que viene sufriendo el interesado en los terrenos que cultiva, como consecuencia de una plaga de conejos que afecta a varios municipios de la Ribera de Navarra.
El autor de la queja expone que lleva los últimos cuatro años padeciendo los efectos de la citada plaga y señala que cada año las pérdidas son mayores, lo que ha ocasionado que haya tenido que recurrir a familiares para obtener sustento.
El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y el Ayuntamiento de Castejón, por su parte, reconocen la existencia de una plaga de conejos y enumeran las actuaciones que han llevado a cabo para mitigar los efectos perjudiciales de dicha plaga.
El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local informa que el índice kilométrico de abundancia de conejo en Castejón es de 21,33 conejos/km2, lo que indica que las poblaciones de esta especie se encuentran muy extendidas y estabilizadas en la mayor parte de los terrenos del ámbito del coto de caza existente en la localidad -según se informa, valores superiores a 3 o 4 conejos/km2se consideran ya límites en cuanto a conflictos con la agricultura-. Asimismo, dicho departamento informa que las capturas de la última temporada son las más altas de toda la serie histórica disponible.
Por otra parte, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración, consciente de los graves efectos que la sobrepoblación de conejos ocasiona sobre los cultivos agrícolas existentes en la zona, ha autorizado la utilización de los siguientes métodos extraordinarios de captura de conejos:
Esta institución es consciente de la dificultad que reviste la determinación de las medidas extraordinarias para capturar especies, en este caso conejos, en casos de superpoblación. El problema expuesto en el escrito de queja no se da únicamente en Navarra. Con ocasión de la queja formulada, esta institución ha podido conocer que este problema se está dando en algunas Comunidades Autónomas.
La institución observa que el problema denunciado supone una amenaza tanto para las explotaciones agrícolas existentes en la Ribera de Navarra, que tienen un alto valor económico, como para el equilibrio de los ecosistemas existentes en la zona.
Se constata que la solución o la mitigación de este problema pasa por la coordinación entre diferentes partes. Así, por ejemplo, si bien la responsabilidad de adoptar las medidas extraordinarias de captura recae sobre el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el Ayuntamiento de Castejón juega un papel decisivo en la adopción de medidas de coordinación, y los responsables de la gestión del coto en la ejecución de las medidas que reduzcan el número de conejos existentes. También existen otros departamentos que pueden intervenir -por ejemplo, en el informe de la Administración foral se indica que los conejos utilizan los taludes de determinadas infraestructuras lineales (autopista AP-15 y vía del tren), que se ubican en la zona de seguridad de dichas infraestructuras-.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y al Ayuntamiento de Castejón que establezcan los mecanismos de coordinación y adopten las medidas que resulten necesarias para mitigar los efectos perniciosos de la superpoblación de conejos existente en dicho municipio.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y al Ayuntamiento de Castejón informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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