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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/37) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Tudela que, a la vista de las circunstancias que concurrieron en el momento de producirse los hechos objeto de sanción y de la escasa resistencia física que mostró el interesado, revoque la sanción impuesta al autor de la queja por desobediencia o resistencia a los agentes de la autoridad.

12 febrero 2018

Seguridad ciudadana

Tema: La sanción impuesta por agentes de la Policía Local de Tudela y el trato inadecuado que los agentes mantuvieron con el autor de la queja.

Seguridad ciudadana

Alcalde de Tudela

Señor Alcalde:

  1. El 17 de enero de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], en representación de SOS Racismo, mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Tudela, por la sanción impuesta por agentes de la Policía Local de dicha localidad al señor don […], así como por el trato inadecuado que le dispensaron.

    En dicho escrito, el interesado exponía que:
    “Me dirijo a ustedes con el fin de interponer una queja formal en referencia a los hechos sucedidos el pasado 23 de junio.

    Compré un billete de autobús Tudela-Barcelona a través de la agencia de viajes Barceló Viajes en Tafalla, con salida el día 23 de junio a la 1:45.

    Ese día, me encontraba esperando al autobús con destino a Barcelona, (con posterior viaje en avión hasta Marruecos) en la marquesina de la estación de Tudela, junto al compañero que me había traído. Cuando vino el Guarda Jurado y nos preguntó a dónde íbamos, le respondí que a Barcelona y el me contestó que había que esperar en las dársenas. Nos dirigimos entonces hacia allí acompañados por el, momento en el que el autobús con destino a Barcelona entró en la estación, mi compañero se fue y el autobús sin efectuar parada dio la vuelta y procedió a salir de la estación. Al pasar a nuestro lado, dentro de la estación, el conductor paró, bajó la ventanilla y gritó: Hay que estar en las dársenas El propio Guarda le dijo que había un pasajero, pero hizo caso omiso. Yo me dirigí al conductor y le dije No grites, no has parado ni un segundo a lo que el respondió: Ahora no te voy a llevar y cerró la puerta.

    Seguidamente y ante la enorme preocupación de no poder montarme y perder mi vuelo, me puse delante del autobús, que aun se encontraba dentro de la estación de autobuses, para que me atendiese, verificase mi billete y me dejase subir. El conductor llamó al 112 y yo también. A los 15 minutos acudieron tres agentes de Policía Local de Tudela, uno de ellos se dirigió al conductor para hablar con el, otro se quedó en las inmediaciones y otro se dirigió hacia mi y me pidió la documentación, se la mostré y al devolvérmela yo intenté explicarle que tenía billete y que no me estaba dejando acceder al autobús, que estaba preocupado porque iba a perder mi vuelo que salía a las 8 de la mañana ese mismo día y que no me parecía justo lo que estaba sucediendo. No me hizo caso, me retiraron de mi posición sin aclarar el motivo, haciendo caso omiso de lo que les estaba diciendo, sin pedirme el billete ni mediar en ningún momento. Después de retirarme uno de los agentes me dijo No tienes derecho a obstaculizar un autobús a lo que respondí volviendo a explicar todo: el chofer no ha querido que suba al autobús estando en mi derecho, con mi billete, a la hora y todo.

    Durante el transcurso de lo sucedido, pude escuchar como algunos pasajeros gritaban que no había derecho, que era Racismo. Yo mismo también exprese que la situación me parecía racista, a lo que uno de los agentes respondió: por ese camino vais, momentos después el autobús salió y los agentes se retiraron, uno de ellos volvió a dirigirse hacia mí para decirme por ahí vas mal.

    Finalmente el autobús salió de la estación y los agentes se retiraron. Yo permanecí en silencio, paralizado y pensando que podía hacer, al cabo de unos minutos pude reaccionar, llamar a mi compañero que pudo volver y llevarme hasta Barcelona, ya eran más de las 2:30 y mi avión salía a las 8.30 de ese mismo día.

    Quiero destacar que durante lo sucedido me sentí humillado y desprotegido, nadie verificó si tenía el billete ni medió para solucionar la situación y facilitar que yo pudiese subir al autobús, que era mi derecho. Así mismo, quiero señalar que en ningún momento el conductor me solicitó que le enseñase el billete ni atendió a nada de lo que yo le dije, que desde un principio se dirigió hacia mí gritando generando un clima de tensión tanto dentro como fuera del autobús. Tampoco ningún agente me solicitó que le enseñase el billete ni prestaron atención a lo que les decía.

    El pasado 17 de julio se inició un procedimiento sancionador por entenderse que infringí el art. 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Este hecho me ha parecido tremendamente injusto, más aun después del trato recibido y la situación de indefensión y desamparo que viví, a pesar de lo cual he decidido pagar la multa en el tiempo y forma correspondientes y reclamarles de manera formal su devolución, en un intento de no iniciar trámites judiciales e intentar aclarar lo sucedido de manera personal y responsable, agotando la vía que entiendo que es más correcta.

    Por todo ello, nos dirigimos a ustedes para que puedan interceder en lo posible y que se puedan adoptar las medidas oportunas para reparar el daño causado, entre otras: la devolución íntegra del coste de la multa emitida por el Ayuntamiento de Tudela el 17 de julio de 2017 (con número de salida: 012475), la petición de disculpas de manera formal por el trato recibido durante el transcurso de los hechos, y la adopción de las medidas oportunas para que no vuelva a suceder nada similar".

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Sobre las 01:58 horas del día 23 de junio de 2017, la central de la Policía Local de Tudela, recibió una llamada de la sala de coordinación de SOS Navarra, solicitando presencia policial en la estación intermodal pues, al parecer, había una persona impidiendo la circulación de un autobús.

    Personada una patrulla, compuesta por tres efectivos de la Policía Local, observaron un autobús, de la empresa […] y delante del mismo a un varón que impedía su circulación.

    Tras preguntar al citado varón el motivo por el cual se encontraba delante del autobús, éste explicó a los policías que el conductor no le dejaba subir al autobús, con destino a Barcelona, a pesar de llevar billete.

    Seguidamente, uno de los policías, se dirigió a hablar con el conductor, quien manifestó al policía que no permitía el acceso del viajero al autobús por no encontrarse en la dársena a la hora de salida del mismo ya que, según sus manifestaciones, la normativa vigente no permitía recoger viajeros en ningún otro lugar, a pesar de estar todavía dentro de la estación.

    Por este motivo, se procedió a identificar al conductor y a mediar con él para convencerle de que dejase al pasajero acceder al autobús, negándose en rotundo dicho conductor a recoger al viajero.

    Por lo anteriormente expuesto, se informó al ciudadano de las gestiones realizadas y del resultado de las mismas, poniéndole de manifiesto que los policías actuantes no tenían capacidad de obligar al conductor a dejarle viajar, pero que sí le informarían de cómo realizar la reclamación, por los perjuicios sufridos, contra la compañía, para lo cual se había identificado al conductor.

    Tras estas explicaciones, el Sr. (…) no se dio por satisfecho, manifestando a los policías que no iba a retirarse de la calzada hasta que le dejasen subir al autobús.

    Por este motivo se le advirtió que la fuerza actuante había realizado las gestiones a su alcance y que debían garantizar que el autobús siguiese su camino y él, corno perjudicado, debía realizar la oportuna reclamación para lo que se le facilitarían todos los informes necesarios, relativos a como habían sucedido los hechos.

    Por último y ante la negativa a quitarse de la calzada, se le informó que de persistir en su actitud, podría incurrir en responsabilidad administrativa o incluso penal.

    Como quiera que siguió negándose a retirarse, llevando el autobús más de quince minutos interrumpido en la calzada, los policías, haciendo uso de la mínima fuerza indispensable, lo apartaron de la calzada para que el autobús pudiese seguir prestando su servicio, motivo por el cual se le informó de que sería denunciado por una infracción a la L.O: 4/2015, sobre protección de la seguridad ciudadana, por desobediencia a los Agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones.

    Por estos hechos y también a petición de SOS racismo, el día 27 de septiembre de 2017, se celebró una reunión en el Ayuntamiento de Tudela, a la que asistió el Jefe de la Policía Local y Don (…), en la cual se le manifestó que, tras recibir los preceptivos informes de los policías actuantes, se consideraba que por parte de los mismos se hizo todo lo posible para que el conductor permitiese viajar al reclamante, pero éste se negó en rotundo.

    Así mismo la actuación policial se considera adecuada en lo relativo a las gestiones realizadas para que el perjudicado pudiese ejercer su reclamación ante la empresa que prestaba el servicio y contra el propio conductor.
    Por otro lado, también se considera ajustada a las normas, la denuncia realizada al Sr. (…) pues, a pesar de las explicaciones ofrecidas por los policías, reiteradamente se negó abandonar la calzada, siendo este un lugar destinado a la circulación de los vehículos y, en este caso concreto, estaba impidiendo la prestación de un servicio público.

    Para complementar las actuaciones relativas al caso que nos ocupa, desde los servicios de la Policía Local de Tudela, se informó a la Junta Arbitral del Transporte de Navarra, dependiente del Departamento de Fomento y Vivienda del Gobierno de Navarra, para la tramitación de la reclamación presentada por el viajero.

    De todo lo anteriormente expuesto, se considera acreditado que la actuación de los policías fue la correcta y, por supuesto, la misma que se hubiese llevado a cabo con cualquier otra persona, independientemente de su raza, sexo o religión, negando categóricamente cualquier tinte de racismo en la misma”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por una sanción impuesta por agentes de la Policía Local de Tudela al interesado, así como por el trato inadecuado que, según afirma, los agentes mantuvieron con él.

    El autor de la queja, tras exponer las circunstancias que concurrieron en el momento de producirse los hechos que fueron objeto de sanción, solicita que se deje sin efecto la sanción impuesta y aporta documentación diversa con la que pretende justificar dicha solicitud.

    El Ayuntamiento de Tudela, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación.

  4. La infracción que fundamenta la sanción impuesta a la autor de la queja es la prevista en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, a cuyo tenor: La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

    Según considera esta institución, la infracción anterior requiere una conducta consciente del ciudadano (dolosa) dirigida a desobedecer o resistirse al ejercicio de las funciones de los agentes de la autoridad, pues ello es inherente a las acciones que se tipifican: desobedecer o resistirse.

    En la queja se narra una situación de gran nerviosismo, sentimiento de injusticia, impotencia por la conducta del conductor del autobús e incertidumbre para el autor de la queja, el cual, al ver que perdía el autobús que debía trasladarle a Barcelona para coger un avión que le llevara a su país de origen, no comprendía que los agentes allí presentes no obligaran al conductor de dicho autobús a permitir su viaje.

    Por otra parte, en la denuncia notificada al interesado, se expone que los agentes utilizaron la fuerza mínima imprescindible para retirar al autor de la queja de la trayectoria del autobús con el fin de posibilitar su salida. Asimismo, el Ayuntamiento de Tudela, en una carta dirigida al interesado el 9 de octubre de 2017, califica el acto de resistencia como leve y le deseaba que prosperara su reclamación interpuesta ante la empresa de autobuses.

    Según considera esta institución, las circunstancias que concurrieron en el momento de producirse los hechos objeto de sanción -gran nerviosismo, sentimiento de injusticia, impotencia por la conducta del conductor del autobús e incertidumbre-, así como la escasa resistencia física que, según parece, mostró el autor de la queja para retirarse de la trayectoria del autobús, son elementos suficientes para considerar que el interesado no tuvo una conducta consciente (dolosa) dirigida a desobedecer o resistirse al ejercicio de las funciones de los agentes de la autoridad que acudieron a mediar en el altercado surgido con el conductor del autobús que debía transportarle a Barcelona. A la vista de las circunstancias en que se produjeron los hechos, dicha conducta del interesado pudo responder más a un estado de intensa preocupación en el que se encontraba, dirigida al conductor del transporte que se empeñaba en no dejarle subir al autobús, que a una voluntad de desobedecer o resistirse a los agentes de la ley.

    Por ello, esta institución considera oportuno sugerir al Ayuntamiento de Tudela que deje sin efecto la sanción impuesta al autor de la queja por desobediencia o resistencia a los agentes de la autoridad.

  5. El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las Administraciones públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

    El acto que constituye el objeto de queja es un acto desfavorable y de gravamen para el interesado. Además, en el presente caso tampoco concurre ninguna de las limitaciones que impedirían dicha revocación.

    Por tanto, la sanción impuesta puede ser revocada por el Ayuntamiento de Tudela sin mayor dificultad, y, en este caso, atendidas las circunstancias reflejadas, según entiende esta institución, debe procederse en tal sentido.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir al Ayuntamiento de Tudela que, a la vista de las circunstancias que concurrieron en el momento de producirse los hechos objeto de sanción y de la escasa resistencia física que mostró el interesado, revoque la sanción impuesta al autor de la queja por desobediencia o resistencia a los agentes de la autoridad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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