Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/369) por la que se recuerda al Servicio Navarro de Salud/Osasunbidea el deber legal de observar un trato respetuoso y adecuado con las personas usuarias del sistema sanitario.

13 junio 2018

Sanidad

Tema: Desacuerdo con el trato dispensado en el centro de salud de Ermitagaña.

Sanidad

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 9 de mayo de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por el trato dispensado en el centro de salud de Ermitagaña.

    Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 6 de junio de 2018 se recibió el informe del citado departamento, del que se da traslado al interesado.

  2. Como ha quedado reflejado, la queja se refiere al trato dispensado al interesado en el centro de salud de Ermitagaña.

    El autor de la queja expone, en resumen, que el 6 de mayo de 2018, al acudir a dicho centro por un fuerte dolor en el hombro, solicitada la tarjeta sanitaria y no pudiendo aportarla, se le señaló que no se le iba a atender y se le trató con malas formas, habiendo de acudir a continuación al servicio de urgencias del Complejo Hospitalario de Navarra, a fin de recibir la asistencia sanitaria.

    En el informe del Departamento de Salud, se expone una versión distinta de los hechos. Se explica que no se le negó al interesado la asistencia, sino que se le informó de que, sin la tarjeta, no le podría recetar y tratar, por falta de identificación. Asimismo, se expone que la actitud del personal fue correcta y que fue el paciente quien se dirigió a aquel de manera inapropiada, con gritos e insultos.

  3. En situaciones como la del caso, en las que esta institución se encuentra ante dos versiones distintas y divergentes sobre los hechos ocurridos y el modo en que sucedieron, tratándose de una relación oral e inmediata, carecemos de elementos suficientes para conocer con certeza y precisión lo acaecido y afirmar la veracidad de una u otra versión.

    Ante esa situación, la institución resuelve recordando, con carácter general y sin pronunciarse sobre los hechos concretos, a la Administración pública a la que se refiere la queja los deberes legales de observar un trato adecuado y respetuoso en sus relaciones con todos los ciudadanos.

  4. Estos deberes legales se encuentran reflejados, entre otros, en:
    1. El artículo 5.14 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, que reconoce el derecho de las personas usuarias del sistema sanitario a recibir un trato respetuoso y adecuado a sus condiciones personales y de comprensión.
    2. El artículo 13 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que reconoce el derecho de quienes se relacionan con las Administraciones públicas a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
    3. El artículo 6 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que establece que: cualquier ciudadano que establezca una relación con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tiene derecho a ser atendido con cortesía (…).
  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Servicio Navarro de Salud/Osasunbidea el deber legal de observar un trato respetuoso y adecuado con las personas usuarias del sistema sanitario.

Con la realización de este recordatorio de deberes legales, esta institución da por concluidas sus actuaciones en este expediente, a no ser que el Consejero de Salud manifieste su no aceptación del citado recordatorio en el plazo máximo de dos meses, con los efectos que de ello se derivan conforme al artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

Le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido