Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/366) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales que agilice las gestiones y la adopción de las decisiones necesarias para incrementar el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento en la Comarca de Pamplona. Asimismo se le sugiere que valore establecer una subvención o prestación, si se quiere en coordinación con otras prestaciones existentes como puede ser la renta garantizada, con la que se facilite el pago del arrendamiento de una vivienda, ya sea libre o protegida, a los ciudadanos que presenten unas dificultades graves de acceso a los programas actualmente establecidos para el acceso a viviendas en régimen de alquiler, y que se encuentren en una situación de vulnerabilidad que les haga merecedores de dicha subvención o prestación.

25 mayo 2018

Urbanismo y Vivienda

Tema: La demora en adjudicar al autor de la queja una vivienda de protección oficial en régimen de alquiler.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 7 de mayo de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la falta de adjudicación de una vivienda de protección oficial en régimen de alquiler.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Reside en una habitación arrendada junto con su mujer y sus dos hijas de uno y tres años de edad, desde el mes de noviembre de 2017. Anteriormente, residieron durante siete años en una vivienda que se vieron obligados a dejar para la venta por la propietaria. Actualmente, percibe la renta garantizada y se halla en búsqueda de empleo.
    2. Ha solicitado en NASUVINSA y en otras constructoras que disponen de viviendas protegidas una vivienda en régimen de alquiler. Sin embargo, todavía no le ha sido adjudicada ninguna.

      Por todo lo expuesto, ante la imposibilidad de afrontar un alquiler privado, y atendiendo a las inadecuadas condiciones en las que viven, solicitaba que el Departamento de Derechos Sociales proceda, a la mayor brevedad posible, a adjudicarle una vivienda protegida en régimen de alquiler.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió alDepartamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Desde el 8 de enero de 2018, hace 4 meses, el señor (…) aparece inscrito en el Censo de solicitantes de vivienda protegida. Su puntuación es de 26 puntos, ya que se trata de una unidad familiar de 3 miembros (él más 2 hijos) y tienen contrato de alquiler. Expone que convive en una habitación arrendada junto con su mujer y sus dos hijas y, sin embargo, la solicitud la realiza él como un solicitante, pese a indicar que su estado civil es el de casado. De haber figurado su mujer como solicitante hubiera obtenido 7 puntos más.

    Solicitan vivienda de alquiler de 3 ó 4 dormitorios en Pamplona, Berriozar o Berrioplano. Con la puntuación que corresponde al reclamante es muy difícil una adjudicación de vivienda de alquiler. Para vivienda de tres dormitorios en Pamplona tienen por delante, con más puntuación, a 1.535 solicitantes. En Berriozar, 333 y 239 en Berrioplano.

    Debe recordarse que puede optar a las promociones calificadas en régimen de arrendamiento con anterioridad al año 2011 cuyo listado aparece publicado en el portal temático de vivienda en Internet, y que no se adjudican a través del Censo”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las dificultades que tiene el interesado para acceder a una vivienda protegida en régimen de arrendamiento.

    El autor de la queja expone que reside, junto con su mujer y sus hijas menores de edad, en una habitación de un piso compartido, ya que en el mes de noviembre de 2017 tuvo que abandonar la vivienda en la que residió los últimos siete años en régimen de alquiler, porque su propietaria procedió a su venta. Asimismo, indica que se encuentra inscrito en el Censo de solicitantes para poder acceder a una vivienda protegida en régimen de arrendamiento, así como que ha acudido a diferentes empresas promotoras de vivienda para solicitar el alquiler de una vivienda a un precio asequible.

    El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, expone en su informe las preferencias mostradas por el interesado en su inscripción en el Censo de solicitantes y la puntuación que tiene reconocida, así como la posición en que se encuentra en cada una las localidades por las que opta.

  4. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución que, a su vez, atribuye a los poderes públicos la misión de hacerlo efectivo.

    La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia sobre vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y ha de adoptar las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna, lo cual procura mediante la aplicación de la vigente Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, desarrollada, en lo que afecta al objeto de la queja, por el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, y por el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

    Ante la constatación de que la oferta de vivienda protegida no puede satisfacer plenamente la demanda, la normativa de la Comunidad Foral sobre la materia, siguiendo el mandato constitucional que propugna como valor superior la igualdad (artículo 1.1 CE), en este caso, la igualdad de oportunidades para el disfrute de una vivienda, establece unos requisitos generales de acceso para la adjudicación de las viviendas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida y la aplicación del correspondiente baremo, discriminando positivamente para que los ciudadanos residentes en Navarra tengan las mismas o similares posibilidades de acceso a una vivienda digna y adecuada.

  5. Esta queja, y otras con un contenido similar que se han presentado en esta institución, ponen de manifiesto la existencia de un problema de escasez de viviendas protegidas en régimen de alquiler en la Comarca de Pamplona. Esta escasez ha sido reconocida por el Departamento de Derechos con ocasión del análisis de otras quejas o de actuaciones de oficio tramitadas por esta institución.

    Asimismo, esta queja pone de manifiesto una situación constatada por esta institución en su actuación de oficio AO 17/5: una familia que se ve obligada a residir en una habitación, ante la imposibilidad de hacer frente al precio de renta de una vivienda en régimen de arrendamiento.

  6. Según los datos publicados por el Departamento de Derechos Sociales en el sitio web informativo en materia de vivienda, existen en Navarra 6.128 solicitudes inscritas en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, que demandan una vivienda en régimen de arrendamiento (datos de marzo de 2018), siendo una constante en los últimos años este volumen de demanda, constatándose además que dicha demanda va en aumento (en septiembre de 2017, los demandantes eran 5.790).

    Considera esta institución que la posibilidad de incrementar la puntuación del interesado en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, mediante la inclusión de su mujer en la correspondiente solicitud, podría incrementar sus posibilidades de resultar adjudicatario de una vivienda en régimen de alquiler. Sin embargo, se estima que dicha adjudicación no se produciría con la celeridad que demanda una situación como la expuesta en el escrito de queja -familia perceptora de la renta garantizada compuesta por cuatro miembros (dos adultos y dos menores de uno y tres años de edad)-.

    Por todo ello, esta institución ve oportuno insistir en las sugerencias que viene realizando en expedientes de similar naturaleza al objeto de queja.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
    1. Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que agilice las gestiones y la adopción de las decisiones necesarias para incrementar el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento en la Comarca de Pamplona.
    2. Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que valore establecer una subvención o prestación, si se quiere en coordinación con otras prestaciones existentes como puede ser la renta garantizada, con la que se facilite el pago del arrendamiento de una vivienda, ya sea libre o protegida, a los ciudadanos que presenten unas dificultades graves de acceso a los programas actualmente establecidos para el acceso a viviendas en régimen de alquiler, y que se encuentren en una situación de vulnerabilidad que les haga merecedores de dicha subvención o prestación.

Con la formulación de este pronunciamiento, que doy por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, pongo fin a mi intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2018.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido