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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/36) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Irurtzun que instruya y concluya el procedimiento iniciado en razón de la denuncia presentada por la autora de la queja, en el sentido que proceda, conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normativa aplicable.

21 febrero 2018

Urbanismo y Vivienda

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Irurtzun a una petición de información urbanística, referida a la realización de unas obras por parte de un vecino.

Urbanismo

Alcalde de Irurtzun

Señor Alcalde:

  1. El 17 de enero de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Irurtzun, por la falta de contestación a una solicitud de información urbanística, relativa al otorgamiento a un vecino de licencia para la ejecución de obras en su vivienda.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 17 de agosto de 2017 presentó una instancia ante el Ayuntamiento de Irurtzun mediante la que solicitaba información acerca del otorgamiento de licencia urbanística para la ejecución de las obras que venía realizando un vecino, en su vivienda situada en la calle […] número […], de la mencionada localidad. Asimismo, solicitaba que, en caso de no haber sido concedida dicha licencia, la entidad local ejerciera las actuaciones oportunas con el fin de restablecer la legalidad urbanística.

      Sin embargo, dicha información todavía no le había sido proporcionada.

    2. El artículo 318.1 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra dispone que: las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirija en materia de su competencia.

      A mayor abundamiento, en la materia que ocupa, el artículo 8.1 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (mismo artículo que en la derogada Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, vigente en el momento de la solicitud), establece el derecho de todas las personas a acceder a la información territorial y urbanística que esté en poder de las Administraciones Públicas competentes, sin obligación de acreditar un interés determinado y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 y en el Título III de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, fijando un plazo máximo de dos meses para la resolución de las solicitudes (artículo 8.3).

    3. Además, la acción para exigir la observancia de la legalidad es pública (artículo 9 del referido Texto Refundido), estando legitimada para exigir al Ayuntamiento que ejerza sus potestades de inspección y, en su caso, de restauración de la legalidad, acordando las medidas que procedan.

      Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Irurtzun le facilite, a la mayor brevedad posible, dado que había transcurrido el plazo máximo legalmente establecido a tal efecto, la información urbanística solicitada en relación con la mencionada licencia de obras otorgada, así como que proceda, en su caso, a ejercer las actuaciones oportunas con el fin de restaurar la legalidad infringida.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Irurtzun, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “PRIMERO.- Que en cumplimiento de su solicitud de que se facilite a (…) la información urbanística solicitada, ya se ha dado respuesta a esta solicitud con fecha 1 de febrero de 2018.

    SEGUNDO.- Que en lo que se refiere a dar cumplimiento a lo establecido en el art 24 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra se informa de que con motivo de la solicitud de la Sra. (…), el Ayuntamiento de Irurtzun realizó con fecha 12 de septiembre de 2017 un requerimiento al propietario de la vivienda en la que, presuntamente, se habrían ejecutado obras sin licencia para que en caso de estar ejecutándolas, las paralizase hasta obtener la preceptiva licencia de obras y en caso de haberlas terminado, procediera a legalizarlas. El requerimiento no ha sido respondido.

    TERCERO.- Que en lo que se refiere a su propuesta de que se tomen las medidas oportunas para corregir la situación. Le comunico que tal y como es el funcionamiento habitual en estos casos, en el mes de enero se analizó el grado de cumplimiento de los requerimientos realizados en los meses anteriores y ya se dio orden al arquitecto municipal para que realice los oportunos informes de inspección sobre posibles obras sin licencia, entre las que están las que son objeto del caso que nos ocupa.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a una petición de información urbanística formulada por la interesada, referida a la realización de unas obras por parte de un vecino. En dicha petición de información se solicitaba conocer si las obras contaban con licencia urbanística y, en caso de no ser así, se solicitaba el restablecimiento del orden urbanístico infringido.

    El Ayuntamiento de Irurtzun, por su parte, expone en su informe que el 1 de febrero de 2018 remitió a la autora de la queja la contestación a su petición de información. En dicha contestación se señalaba que las obras se estaban realizando sin licencia urbanística y que, el 14 de septiembre de 2017, se envió al propietario de la vivienda donde se realizaban las obras un requerimiento para que procediera a su legalización y una orden paralización de las mismas, en tanto no se obtuviera la correspondiente licencia. Asimismo, el Ayuntamiento de Irurtzun ha informado a la interesada que todavía no ha recibido respuesta al requerimiento realizado y que, si es el caso y previo informe del arquitecto municipal, incoará el correspondiente expediente sancionador.

  4. Los artículos 200 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, regulan las potestades de inspección, protección de la legalidad y restauración de la legalidad urbanística.

    El artículo 202 del citado Decreto Foral Legislativo, con respecto a las actividades ilegales en curso de ejecución, establece que:

    “Cuando se estuvieran ejecutando obras o usos sin licencia o contraviniendo las condiciones señaladas en las mismas, la Entidad Local dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos y, previa la tramitación del oportuno expediente, adoptará alguno de los acuerdos siguientes:

    1. Si las obras o usos fueran total o parcialmente incompatibles con la ordenación vigente, se decretará su demolición, reconstrucción o cesación definitiva en la parte incompatible, a costa del interesado en todo caso.
    2. Si las obras o usos fueran compatibles con la ordenación vigente, se requerirá al interesado para que en el plazo señalado en el requerimiento, o en su defecto, de dos meses, solicite la preceptiva licencia o su modificación. En caso de no proceder la legalización, se decretará la demolición, reconstrucción o cesación definitiva de la obra o del uso en la parte pertinente a costa del interesado”.

      Para el caso de que las obras ya se hubieran terminado, el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, dispone lo siguiente:

      Si se hubiera concluido unas obras sin licencia o contraviniendo las condiciones señaladas en la licencia u orden de ejecución, la Entidad Local, dentro del plazo de cuatro años a contar desde la total terminación de las obras o desde la aparición de signos físicos exteriores que permitan el conocimiento de su realización, adoptará, previa la tramitación del oportuno expediente, alguno de los acuerdos establecidos en las letras a) o b) del artículo anterior, según proceda.

      De los anteriores preceptos se colige que las potestades atribuidas a las Administraciones públicas para la defensa del orden urbanístico, están configuradas legalmente como funciones públicas, esto es, como poderes y deberes al mismo tiempo, de tal modo que han de ser ejercidas, de forma obligada, si se dan los elementos fácticos para ello.

  5. El Ayuntamiento de Irurtzun informa que las obras realizadas por el vecino de la autora de la queja se estaban ejecutando sin la correspondiente licencia urbanística. La constatación de dicha circunstancia se produjo el 14 de septiembre de 2017, fecha en la que se envió al propietario de la vivienda donde se realizaban las obras un requerimiento para que procediera a su legalización y paralización.

    Según considera esta institución, habiendo quedado constatado que las obras denunciadas por la autora de la queja se han ejecutado sin licencia urbanística, el Ayuntamiento de Irurtzun viene legalmente obligado a actuar, aplicando los preceptos señalados y, en especial, lo dispuesto en los artículos 202 y 203 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    Es cierto que la ley exige un análisis previo sobre la posibilidad de legalización de las obras o actuaciones realizadas o en trámite de ejecución para determinar si se han adecuado o no al ordenamiento jurídico aplicable, pero dicho análisis debe realizarse en un tiempo razonable.

    Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Ayuntamiento de Irurtzun que instruya y concluya el procedimiento iniciado en razón de la denuncia presentada por la autora de la queja, en el sentido que proceda, conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normativa aplicable.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Irurtzun que instruya y concluya el procedimiento iniciado en razón de la denuncia presentada por la autora de la queja, en el sentido que proceda, conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normativa aplicable.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Irurtzun informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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