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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/353) por la que se sugiere a la Mancomunidad de Servicios Sociales del Valle del Queiles que analice nuevamente las necesidades y circunstancias de la persona autora de la queja y, en caso de corresponderle alguna ayuda o prestación económica, tramite la misma a la mayor brevedad posible.

20 julio 2018

Bienestar social

Tema: La situación de necesidad de la autora de la queja ante la falta de percepción de ayudas económicas.

Bienestar social

Presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales del Valle del Queiles

Señor Presidente:

  1. El 14 de mayo de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por la situación de extrema necesidad en la que se encuentra por la falta de percepción de ayudas económicas.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Tiene74 años de edad y, a pesar de haber trabajado desde los doce, no resulta beneficiaria de ninguna prestación porque la empresa donde estuvo empleada no realizó las cotizaciones. Por ello, atraviesa dificultades económicas.
    2. Se ha dirigido a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base del Valle del Queiles donde, tras facilitarle diferentes números de teléfono, le han indicado que no existen ayudas de las que pueda resultar perceptora.
    3. Se encuentra en una situación de vulnerabilidad dada su avanzada edad, teniendo que hacer frente a numerosos gastos, tales como medicamentos, gafas o dentadura, que le resultan excesivos.

      Por todo ello, solicitaba que se le reconozca el derecho a la percepción de ayudas económicas para hacer frente a los gastos que tiene que afrontar y tener una adecuada calidad de vida.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales y a la Mancomunidad de Servicios Sociales del Valle de Queiles, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
    1. En el informe recibido del Departamento de Derechos Sociales, se señala lo siguiente:

      “Este Departamento no cuenta con solicitud alguna de la Sra. (…), por lo que no puede orientar ni informar sobre las posibles ayudas que le pudieran corresponder.

      Como su institución conoce, la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, reconoce el derecho a ésta última prestación en el caso de concurrencia de los requisitos que el art. 5 establece; además en casos de exclusión social grave y aun no reuniendo requisitos también puede accederse a esta prestación.

      No obstante, entre los requisitos no está acotada la edad máxima de acceso a la prestación, por lo que la edad de la Sra. (…) no es ningún inconveniente. Se precisaría conocer además si cuenta con algún ingreso así como con bienes muebles e inmuebles.

      Por otra parte, en el caso de no contar con ningún tipo de pensión, se desconoce si pudiera ser beneficiaria de Pensión No Contributiva, por idénticas razones. Finalmente señalar que existen ayudas de emergencia social gestionadas por los servicios sociales de base que tal vez pudieran paliar alguna de las carencias manifestadas por la Sra. (…).

      En todo caso, el acceso a todas estas prestaciones pasa por la intervención de los servicios sociales de base, que son de competencia municipal. Por ello se desconoce la posible intervención efectuada por el servicio social de base que le corresponde por domicilio”.

    2. La Mancomunidad de Servicios Sociales del Valle de Queiles remite el siguiente informe:

      “En referencia a la carta recibida en esta Mancomunidad del Defensor del Pueblo, según su expediente número 18/353, sobre la queja presentada por Dª (…), mediante la cual solicita que se le reconozca el derecho a la percepción de ayudas económicas para hacer frente a los gastos que tiene que afrontar y le permita tener una adecuada calidad de vida y en que insta al Servicio Social a que se le informe sobre la cuestión planteada,

      Se informa:

      Que el pasado mes de abril Dª (…) mantuvo una entrevista con la Trabajadora Social exponiendo su situación.

      Que en esta entrevista, con la información que Dª (…) transmite, se le informa que no reúne los requisitos para ser perceptora de las Ayudas económicas existentes en Servicios Sociales/Departamento de Política Social.

      Que desde el Servicio Social, recibido el escrito del Defensor del Pueblo, se mantiene una nueva cita con Dª (…) en el Ayuntamiento de Ablitas el 5 de junio de 2018.

      Que en dicha entrevista se le requiere que presente una solicitud por escrito en la que conste su demanda y adjunte la documentación económica pertinente con la finalidad de revisar su caso”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la situación de necesidad de la interesada, de 74 años de edad, que no percibe ninguna prestación económica y debe sufragar varios gastos (medicamentos, dentadura, gafas).

    El Departamento de Derechos Sociales indica en el informe remitido que no consta ninguna solicitud de ayuda por parte de la autora de la queja, pero que quizás pudiera ser beneficiaria de una prestación no contributiva, de la renta garantizada o de algún tipo de ayuda de emergencia social. Para poder acceder a dichas prestaciones, debe dirigirse a los servicios sociales de base.

    La Mancomunidad de Servicios Sociales del Valle de Queiles informa que el pasado mes de abril la interesada mantuvo una entrevista con la trabajadora social, quien, a la vista de la información que le transmitió, le indicó que no reúne los requisitos para ser perceptora de ayudas económicas. Con posterioridad, mantuvo una nueva cita el día 5 de junio, en que la que se le requirió a la interesada que presentase una solicitud por escrito donde constase su demanda y adjuntase la documentación económica pertinente con la finalidad de revisar su caso.

  4. El artículo 5 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, señala como uno de los principios rectores del sistema de servicios sociales, la atención personalizada e integral: el sistema de servicios sociales deberá atender de forma integral las necesidades sociales, ofreciendo una atención personalizada que permita conocer esas necesidades.

    Asimismo, el artículo 30 de la misma Ley Foral dispone, entre otras, las siguientes funciones de los Servicios Sociales de base:

    1. Detectar, analizar y diagnosticar las situaciones de necesidad en su ámbito territorial, informando a los servicios competentes y proponiendo respuestas.
    2. Atender a las personas que presenten demandas ante los servicios sociales, con el fin de ofrecerles una primera respuesta.
    3. Facilitar a la ciudadanía el acceso a las prestaciones del sistema de servicios sociales y al resto de sistemas de protección social.
    4. Valorar y realizar el diagnóstico social y socioeducativo de las situaciones de necesidad social a demanda del usuario, de su entorno familiar o social, o de otros servicios de la red de atención pública de necesidad social.

      Por ello, a la vista de lo informado por el Departamento de Derechos Sociales, dada la situación de necesidad que manifiesta la autora de la queja, y que, quizás pudiera ser beneficiaria de alguna prestación (pensión no contributiva, renta garantiza o ayuda de emergencia social), esta institución considera oportuno sugerir a la Mancomunidad de Servicios Sociales del Valle del Queiles que analice nuevamente las necesidades y circunstancias de la persona autora de la queja, y, en caso de corresponderle alguna ayuda o prestación económica, tramite la misma a la mayor brevedad posible.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir a la Mancomunidad de Servicios Sociales del Valle del Queiles que analice nuevamente las necesidades y circunstancias de la persona autora de la queja y, en caso de corresponderle alguna ayuda o prestación económica, tramite la misma a la mayor brevedad posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad deServicios Sociales del Valle del Queiles informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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