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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/34) por la que se sugiere al Departamento de Educación, en relación con el acceso, mediante contratación temporal a plazas de personal docente en educación infantil y educación primaria en plazas con perfil de lengua extranjera, que adopte medidas para priorizar a quienes posean la acreditación “definitiva” a que se refiere el artículo 9 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril (por disponer de un título acreditativo de nivel C1, en el caso de la queja), respecto a quienes dispongan de una acreditación transitoria (por no cumplir todos los requisitos exigidos para acceder a dicha acreditación “definitiva”).

06 marzo 2018

Acceso a empleo público

Tema: Falta de prioridad de los aspirantes que poseen el perfil C1 en la contratación temporal de personal docente en educación infantil y educación primaria en plazas con perfil de lengua extranjera , respecto a los aspirantes habilitados de forma transitoria.

Acceso al empleo público

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 16 de enero de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por las señoras doña […], doña […] y doña […], mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Educación, relativa a la contratación temporal de personal docente en educación infantil y educación primaria en plazas con perfil de lengua extranjera, por no priorizarse a los aspirantes que acreditan el perfil (C1) respecto a los aspirantes habilitados de forma transitoria.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:
    “Una de las personas que suscriben la queja, en concreto, doña […], ha presentado instancia en fecha 23 de enero de 2018, solicitando prioridad en las listas de Educación para las personas con C1 acreditado con preferencia frente a las personas habilitadas temporalmente. En el mismo sentido otras tres personas remitieron a este Departamento sendos escritos formulados en idénticos términos.

    “Respecto a doña […], no consta que se haya dirigido previamente a la Administración por razón de lo solicitado.

    En cuanto a doña […], consta Resolución 2353/2016, de 13 de septiembre, de la Directora de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se desestimaba una pretensión fundamentalmente igual a la que ahora reitera en queja.

    Hallada conforme a Derecho la arriba referida resolución, se ha tramitado el correspondiente expediente, cuya tramitación se ha sustentado en el precedente que constituye aquella y, con fecha 26 de enero de 2018, se ha dictado Resolución 303/2018, de 26 de enero, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se desestiman las solicitudes presentadas, cuyo contenido seguidamente se transcribe en cursiva:

    RESOLUCIÓN 303/2018, de 26 de enero, del Director del Servicio de Recursos Humanos, por la que se desestiman las reclamaciones formuladas por doña […], doña […], doña […] y doña […] frente al procedimiento de acreditación transitoria de lengua extranjera para el desempeño de plazas con perfil de lengua extranjera, regulado en el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    Doña […], doña […], doña […] y doña […], todas ellas aspirantes a la contratación temporal a puestos de trabajo docentes, presentan sendas instancias entre el 22 y el 23 de enero del corriente, frente al procedimiento de acreditación transitoria de lengua extranjera para el desempeño de plazas con perfil de lengua extranjera, regulado en el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    De conformidad con lo dispuesto el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede la acumulación de las cuatro solicitudes, dada la identidad sustancial existente entre ellas.

    Mediante Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En su Disposición Transitoria Primera se establecen los siguientes requisitos para el desempeño con carácter temporal de plazas con perfil de lengua extranjera.

    1. "Acreditación Transitoria de lengua extranjera para el desempeño con carácter temporal de plazas con perfil de lengua extranjera.
      1. El Departamento de Educación expedirá una Acreditación Transitoria al personal docente que no cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 9 pueda impartir docencia, con carácter provisional o mediante contratación temporal, en plazas con perfil de lengua extranjera.
      2. Para la obtención de la citada Acreditación Transitoria, será preciso estar en posesión de alguna de las titulaciones que acreditan el perfil I, F o ALE, de acuerdo con lo previsto en la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, y, además, uno de los siguientes requisitos:

        b.1) Haber prestado servicios durante dos cursos completos (computándose, a estos efectos, 10 meses por cada curso completo) o 20 meses, desde el curso 2007/2008, como cotutores de Educación Infantil o Educación Primaria en lengua extranjera, en centros docentes dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Estos servicios se acreditarán mediante certificado del director del centro en el que se hayan prestado los servicios, con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa.

        b.2) Presentar certificado de participación en planes de formación emitido por el Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, a los efectos de la obtención de la Acreditación Transitoria a que se refiere la presente disposición transitoria.

      3. La Acreditación Transitoria del conocimiento de una lengua extranjera se obtendrá de acuerdo con el procedimiento previsto en la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos , y será la misma comisión la encargada de su concesión. La Acreditación Transitoria se reflejará en el expediente personal de los interesados con la mención PI(T), PF(T) y PALE(T).
      4. Las Acreditaciones Transitorias de conocimiento de lengua extranjera a que se refiere esta Disposición caducarán el 31 de agosto de 2021, dejando de producir efectos a partir de esa fecha.

        En las actuaciones preparatorias del curso 2021/2022 no se tendrá en consideración la existencia de esta Acreditación Transitoria.

      5. Durante el periodo al que se refiere esta Disposición transitoria, el personal docente que obtenga la Acreditación Transitoria elegirá destino con carácter provisional o temporal en las mismas condiciones que el personal que disponga de la Acreditación prevista en el artículo 9.
    2. Hasta el curso 2020/2021 el personal funcionario docente podrá desempeñar con carácter provisional plazas con perfil de lengua extranjera en Educación Infantil, siempre que acredite una experiencia de dos cursos completos desde el curso 2007/2008 en centros y plazas correspondientes a programas de aprendizaje en lengua extranjera en este nivel educativo, habiendo desempeñado la función de cotutor de lengua extranjera y esté en posesión de la Acreditación de la lengua extranjera correspondiente. Esta experiencia se acreditará mediante certificado del director del centro en el que se hayan prestado los servicios, con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa.
    3. Hasta el curso 2020/2021 para la provisión con carácter provisional y temporal de los puestos de trabajo correspondientes a especialidades docentes con perfil de lengua extranjera (francés, inglés y alemán) que se determinen para cada curso escolar, se admitirán, con carácter subsidiario a la Acreditación prevista en el artículo 9 y en el apartado 1 de esta Disposición, en cada especialidad e idioma, las titulaciones o certificaciones de nivel de lengua extranjera recogidas, en cada momento, en el Anexo I de la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos , para los perfiles I, F o ALE.”

      Asimismo, el artículo 9 c) de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, establece que para la provisión de plazas con perfil específico, en las listas de aspirantes a la contratación temporal se identificará con el perfil correspondiente a los aspirantes que hayan acreditado el requisito exigido para ello en la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación y en el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril. La contratación se realizará atendiendo al orden de prelación de la correspondiente relación y a lo establecido en dichas normas. (…)”

      En virtud de cuanto ha quedado expuesto, la acreditación transitoria de lengua extranjera es un procedimiento regulado en la normativa vigente, tal cual lo es el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por lo que sus previsiones resultan de imperativo cumplimiento. En consecuencia, no cabe sino desestimar las reclamaciones formuladas por doña […], doña […], doña […] y doña […].

      Por lo expuesto, en virtud de las facultades delegadas por Resolución 183/2017, de 7 de marzo, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación,

      RESUELVO:

      1. Desestimar las reclamaciones formuladas por doña […], doña […], doña […] y doña […] frente al procedimiento de acreditación transitoria de lengua extranjera para el desempeño de plazas con perfil de lengua extranjera, regulado en el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
      2. Trasladar la presente Resolución a la Secretaría General Técnica, y notificarla a las personas interesadas, significando a estas últimas que contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

        A lo anteriormente expuesto cabe añadir que de lo actuado no se infiere conculcación alguna del principio de jerarquía normativa ni interpretación antijurídica; antes bien al contrario, se constata que se han dictado todas las resoluciones en estricto cumplimiento de la legislación vigente. Cuestión distinta es que por las personas que suscriben la queja se pretenda que esta Administración interprete la norma reglamentaria del modo más favorable a sus intereses y en perjuicio de terceros con derecho previo reconocido. Al respecto, es preciso señalar que el régimen de transitoriedad normativa ordenado por el legislador cumple con el mandato de justicia material, al proteger aquellas relaciones y situaciones jurídicas afectadas por la exigencia de nuevos requisitos de titulación que la norma previa no contemplaba, de tal modo que lo que las personas que suscriben la queja consideran como una injusticia en rigor es precisamente lo contrario, pues se hace preciso establecer un periodo para que aquellas personas que impartían docencia de acuerdo con la normativa precedente puedan mantener su actividad en tanto obtienen la titulación que la nueva norma requiere, periodo durante el cual se les otorga una asimilación a extinguir, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de lo para ello preceptuado en la norma de desarrollo”.

  3. La queja se presenta en relación con la contratación temporal de plazas docentes para las que se requiere perfil de idioma extranjero, por no priorizarse a quienes cuentan con una acreditación definitiva (en el caso, por disponer de titulación acreditativa del nivel C1).

    Por parte del Departamento de Educación, como consta en el informe emitido, se considera que, conforme a la disposición transitoria primera del Decreto 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no procede atender la petición que se formula en la queja.

  4. Mediante el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    El artículo 1 del decreto foral establece que su objeto es regular la provisión con carácter definitivo, provisional y en régimen de comisión de servicios de determinados puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
    El artículo 9 del decreto foral regula la acreditación para el desempeño de plazas con perfil de lengua extranjera, estableciendo lo siguiente:

    1. “Para desempeñar con carácter definitivo puestos de trabajo correspondientes a especialidades docentes con perfil de lengua extranjera (francés, inglés y alemán), el profesorado deberá estar en posesión de la Acreditación del conocimiento de la correspondiente lengua extranjera expedido por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
    2. La Acreditación del conocimiento de una lengua extranjera se obtendrá mediante la adquisición del perfil PI, PF o PALE, de acuerdo con lo previsto en la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, o mediante la superación de una prueba específica que se convocará por el Departamento de Educación.
    3. Asimismo, en los concursos de traslados que convoque el Departamento de Educación podrá optar al desempeño de estas plazas el profesorado que dentro del plazo de presentación de instancias de cada convocatoria, acredite estar en posesión de las titulaciones recogidas, en cada momento, en el Anexo I de la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos , para los perfiles PI, PF y PALE.
    4. A efectos de la provisión de puestos de trabajo docentes, la Acreditación del conocimiento de lenguas extranjeras se reflejará en el expediente personal de los interesados como perfil de inglés (PI), perfil de francés (PF) y perfil de alemán (PALE)”.
      Como se concluye, la norma exige, como requisito para el desempeño con carácter definitivo de puestos de trabajo correspondientes a especialidades docentes con perfil de lengua extranjera, que el profesorado esté en posesión de una acreditación específica (reconocimiento del perfil idiomático), expedida por el Departamento de Educación, con arreglo a lo previsto en la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo del Consejero de Educación.

      Se está, por lo tanto, ante la regulación de un requisito para el acceso con carácter definitivo a puestos de trabajo o plazas con perfil de lengua extranjera.

      La orden foral a que se refiere el precepto contempla la posibilidad de obtener la acreditación tanto por personal funcionario, como por los aspirantes a la contratación temporal (artículo 2, que regula el ámbito subjetivo de la norma).

  5. En el mismo articulado del decreto foral (en concreto, en el artículo 11), se regula el orden de elección de plazas en los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras, y se dispone que:
    1. “Las plazas de especialidades docentes con perfil de lengua extranjera se ofertarán para su provisión al inicio de cada curso escolar, garantizando la prioridad del personal funcionario sobre los aspirantes a la contratación temporal.
    2. Dentro de cada uno de los grupos anteriores, tendrán prioridad quienes posean la Acreditación de la lengua extranjera correspondiente sobre quienes tengan un nivel de idioma inferior, en aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera”.

      El precepto establece, por lo tanto, criterios de prioridad para acceder a plazas en los programas de aprendizaje de lenguas extranjeras, previendo:

      1. La preferencia del personal funcionario respecto al personal contratado temporal.
      2. Dentro de cada colectivo (funcionarios y contratados), la preferencia de quienes posean la acreditación de la lengua extranjera respecto a quienes tengan un nivel de idioma inferior, conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera del mismo decreto foral.

        Como se concluye, este artículo establece criterios de preferencia para el acceso a las plazas, a aplicar entre el conjunto de aspirantes que satisfagan los requisitos de acceso establecidos por la Administración educativa.

  6. La disposición transitoria primera del decreto foral, a la que remite el referido artículo 11.2, regula los requisitos para el desempeño con carácter temporal de plazas con perfil de lengua extranjera, estableciendo lo siguiente:
    1. “Acreditación Transitoria de lengua extranjera para el desempeño con carácter temporal de plazas con perfil de lengua extranjera.
      1. El Departamento de Educación expedirá una Acreditación Transitoria al personal docente que no cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 9 pueda impartir docencia, con carácter provisional o mediante contratación temporal, en plazas con perfil de lengua extranjera.
      2. Para la obtención de la citada Acreditación Transitoria, será preciso estar en posesión de alguna de las titulaciones que acreditan el perfil I, F o ALE, de acuerdo con lo previsto en la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, y, además, uno de los siguientes requisitos:

        b.1) Haber prestado servicios durante dos cursos completos (computándose, a estos efectos, 10 meses por cada curso completo) o 20 meses, desde el curso 2007/2008, como cotutores de Educación Infantil o Educación Primaria en lengua extranjera, en centros docentes dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Estos servicios se acreditarán mediante certificado del director del centro en el que se hayan prestado los servicios, con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa.

        b.2) Presentar certificado de participación en planes de formación emitido por el Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, a los efectos de la obtención de la Acreditación Transitoria a que se refiere la presente disposición transitoria.

      3. La Acreditación Transitoria del conocimiento de una lengua extranjera se obtendrá de acuerdo con el procedimiento previsto en la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, y será la misma comisión la encargada de su concesión. La Acreditación Transitoria se reflejará en el expediente personal de los interesados con la mención PI(T), PF(T) y PALE(T).
      4. Las Acreditaciones Transitorias de conocimiento de lengua extranjera a que se refiere esta Disposición caducarán el 31 de agosto de 2021, dejando de producir efectos a partir de esa fecha.

        En las actuaciones preparatorias del curso 2021/2022 no se tendrá en consideración la existencia de esta Acreditación Transitoria.

      5. Durante el periodo a que se refiere esta Disposición transitoria, el personal docente que obtenga la Acreditación Transitoria elegirá destino con carácter provisional o temporal en las mismas condiciones que el personal que disponga de la Acreditación prevista en el artículo 9.
    2. Hasta el curso 2020/2021 el personal funcionario docente podrá desempeñar con carácter provisional plazas con perfil de lengua extranjera en Educación Infantil, siempre que acredite una experiencia de dos cursos completos desde el curso 2007/2008 en centros y plazas correspondientes a programas de aprendizaje en lengua extranjera en este nivel educativo, habiendo desempeñado la función de cotutor de lengua extranjera y esté en posesión de la Acreditación de la lengua extranjera correspondiente. Esta experiencia se acreditará mediante certificado del director del centro en el que se hayan prestado los servicios, con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa.
    3. Hasta el curso 2020/2021 para la provisión con carácter provisional y temporal de los puestos de trabajo correspondientes a especialidades docentes con perfil de lengua extranjera (francés, inglés y alemán) que se determinen para cada curso escolar, se admitirán, con carácter subsidiario a la Acreditación prevista en el artículo 9 y en el apartado 1 de esta Disposición, en cada especialidad e idioma, las titulaciones o certificaciones de nivel de lengua extranjera recogidas, en cada momento, en el Anexo I de la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los perfiles específicos que puede acreditar el personal docente y se establece el procedimiento para la acreditación de los mismos, para los perfiles I, F o ALE”.

      Por lo tanto, la disposición citada, relativa a los requisitos para acceder a las plazas con carácter temporal, prevé la posibilidad de acceder a una acreditación transitoria para el personal docente que no cumpla con los requisitos que contempla el artículo 9 (acreditación definitiva). Y establece que, en el periodo transitorio al que se refiere la disposición, el personal docente que obtenga la acreditación transitoria elegirá destino temporal o provisional en las mismas condiciones que el personal que disponga de la acreditación prevista en el artículo 9.

  7. Según considera la institución, aun cuando, dado el contexto en que se aprobó la norma, sea admisible una disposición transitoria como la que nos ocupa –tendente a dar solución a un posible problema de carencia de suficiente personal que cumpla la totalidad de los requisitos establecidos por la norma y, por tanto, acreditado de forma definitiva, y a proteger los derechos e intereses legítimos de un colectivo de personal afectado por el cambio normativo y, en muchos casos, incorporado ya a los programas de enseñanza correspondientes-, la petición que se formula en la queja se presenta razonable.

    En esta línea, sin perjuicio de las acreditaciones temporales que contempla la disposición transitoria primera -como título jurídico temporal habilitante para la docencia en los programas de aprendizaje correspondientes-, a efectos de prioridad en el acceso, como mejor garantía de los principios constitucionales de mérito y capacidad (artículo 23.2 de la Constitución), y también de la calidad de la enseñanza, es razonable, y más acorde con dichos principios, que se otorgue prioridad al colectivo que satisface de forma plena los requisitos que la normativa educativa ha establecido (titulares de la acreditación ordinaria o definitiva que contempla el artículo 9), respecto al colectivo que no lo hace de esa forma plena, sino parcial (titulares de la acreditación temporal o transitoria, establecida en la reiterada disposición transitoria).

    En definitiva, a juicio de la institución, en el periodo transitorio que se ha establecido por el decreto foral, parece adecuado que ambos colectivos (todos los acreditados) se consideren aptos para la docencia, en cuanto habilitados para la misma, pero, al mismo tiempo, que los primeros (quienes dispongan de la acreditación ordinaria contemplada en el artículo 9) tengan prioridad en el acceso a las plazas, en la medida en que, en el aspecto que nos ocupa (nivel idiomático acreditado), presentarían un mayor mérito. En este sentido, es razonable, como se ha apuntado, que quienes verifiquen la totalidad de requisitos establecidos por la norma ordinaria y, en este sentido, queridos, tengan preferencia sobre quienes no se encuentren en tal situación, por más que estos últimos, por razón del contexto en que se aprueba tal norma, también puedan ser considerados aptos transitoriamente para acceder a las plazas.

    Por ello, se formula una sugerencia, a fin de que se adopten medidas en el sentido apuntando, modificándose, si se considerara preciso, la norma correspondiente.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir al Departamento de Educación, en relación con el acceso, mediante contratación temporal a plazas de personal docente en educación infantil y educación primaria en plazas con perfil de lengua extranjera, que adopte medidas para priorizar a quienes posean la acreditación definitiva a que se refiere el artículo 9 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril (por disponer de un título acreditativo de nivel C1, en el caso de la queja), respecto a quienes dispongan de una acreditación transitoria (por no cumplir todos los requisitos exigidos para acceder a dicha acreditación definitiva).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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