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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/339) por la que se sugiere al Departamento de Salud que proceda a la financiación de del vehículo scooter solicitada por el autor de la queja, a fin de favorecer su movilidad.

04 junio 2018

Sanidad

Tema: La negativa del Departamento de Salud a financiar la adquisición de un scooter eléctrica al autor de la queja que facilite la movilidad el autor de la queja.

Sanidad

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 26 de abril de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la desestimación de su solicitud de una scooter eléctrica.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Como consecuencia de un accidente laboral que sufrió en el año 1981, perdió las dos piernas y el brazo izquierdo.
    2. Desde entonces, y hasta el año 2015, no ha tenido ningún problema en la concesión de varias scooter, cuya altura y características, tales como el sillón giratorio o la ausencia de reposapiés, le permiten desplazarse sin inconvenientes.
    3. Dado que su actual scooter comenzó a presentar fallos, solicitó una nueva hace más de un año. Sin embargo, se le ha indicado que le corresponde la concesión de una silla de ruedas eléctrica, pese a que sus necesidades continúan siendo las mismas. Ha propuesto abonar la diferencia de importe entre ambas, no habiendo sido esto aceptado.

      Por todo ello, solicitaba que el Departamento de Salud estime su solicitud de prestación de una nueva scooter que le permita desplazarse sin problemas, como ha venido haciendo hasta el momento.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    El Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos ha informado a don (…) que no es posible atender su solicitud de una scooter eléctrica porque el SNS-O solo financia los productos incluidos en el catálogo de productos ortoprotésicos que figuran en el Anexo del Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero, por el que se regula la prestación ortoprotésica del SNS-O, relativa a prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y prótesis especiales y en el Decreto Foral 224/2000, de 19 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero. El vehículo scooter no está incluido en estos Decretos que están vigentes en la actualidad.

    Para mantener su calidad de vida y su autonomía se le informa que cumple todos y cada uno de los requisitos para la prescripción de una silla de ruedas eléctrica que deberá ser indicada por un médico de atención especializada, especialista en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción.

    El 2 de enero de 2018, don (…) ha presentado una solicitud de prestación ortoprotésica de una silla de ruedas eléctrica que, con fecha 10 de abril de 2018, es informada favorablemente por el Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos de Tudela. En el expediente falta la presentación de la correspondiente factura firmada y sellada para proceder al abono de la silla de ruedas eléctrica”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la negativa del Departamento de Salud a financiar la adquisición de una scooter eléctrica que facilite la movilidad del autor del interesado.

    El autor de la queja manifiesta que desde el año 1981 -año en el que perdió las dos piernas y el brazo izquierdo en un accidente de trabajo- y hasta el año 2015, no ha tenido ningún problema en la concesión de varias scooter, cuya altura y características, tales como el sillón giratorio o la ausencia de reposapiés, le permiten desplazarse sin inconvenientes. Sin embargo, al solicitar financiación para la adquisición de una nueva scooter, dado que la que tiene actualmente ha empezado a dar problemas, esta se le deniega, al corresponderle, según le informan, una silla de ruedas eléctrica.

    El Departamento de Salud, por su parte, expone en su informe que el vehículo scooter no está incluido en el catálogo de productos ortoprotésicos que figuran en el Anexo del Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero, por el que se regula la prestación ortoprotésica del SNS-O, relativa a prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y prótesis especiales, y que, por tanto, no se puede financiar su adquisición al interesado. No obstante, dicho departamento informa que se va a reconocer al autor de la queja una prestación ortoprotésica de una silla de ruedas eléctrica, por encontrarse esta prestación incluida en el correspondiente catálogo y tener el interesado derecho a ella.

  4. El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se regula la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, establece en su Anexo VI la cartera de prestación ortoprotésica, disponiendo que la prestación ortoprotésica comprende los implantes quirúrgicos, las prótesis externas, las sillas de ruedas, las ortesis y las ortoprótesis especiales.

    Los grupos y subgrupos de implantes quirúrgicos, prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales incluidos en la prestación ortoprotésica figuran respectivamente en los apartados 6, 7, 8, 9 y 10 de dicho Anexo VI, en los que constan las denominaciones de los mismos, su código identificativo y, en su caso, el tipo de discapacidad o indicación clínica que justifica la prescripción.

    También se dispone que, en el ámbito de cada Administración sanitaria competente en la gestión de la prestación ortoprotésica, el contenido de la misma estará determinado por aquellos artículos que expresamente se recojan en los catálogos que elaboren en desarrollo de lo establecido en los apartados 6, 7, 8, 9 y 10 del Anexo.

  5. En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la prestación ortoprotésica por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea está regulada en el Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero.

    En el Anexo I de dicho decreto foral, se establece el contenido de la prestación ortoprotésica, describiendo a estos efectos los productos susceptibles de financiación, sus precios máximos, los requisitos de renovación y el plazo de garantía.

    Tal y como informa el Departamento de Salud, entre los productos susceptibles de financiación, no se encuentran expresamente incluidos los vehículos scooter. Sin embargo, a la vista de que en anteriores ocasiones se ha reintegrado al autor de la queja la totalidad del importe de dicho vehículo, que, según afirma, le facilita enormemente su movilidad, y de que no ha habido una modificación ni del diagnóstico del interesado, ni de la normativa que regula la prestación ortoprotésica, la institución ve pertinente sugerir al Departamento de Salud que proceda a la financiación del vehículo scooter solicitada por el autor de la queja.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Salud que proceda a la financiación de del vehículo scooter solicitada por el autor de la queja, a fin de favorecer su movilidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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