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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/336) por la que se sugiere al Departamento de Educación que valore reconsiderar la decisión de agrupar a los alumnos de primero y segundo curso del segundo ciclo de educación infantil matriculados del colegio público […], de Irurtzun, a que se refiere la queja, contando con la participación de las familias afectadas, y procurando atender su petición.

01 junio 2018

Educación y Enseñanza

Tema: Desacuerdo con la decisión de agrupación en una misma aula de los alumnos de primero y segundo curso del segundo ciclo de educación infantil en el CP Atakondoa de Irurtzun.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 25 de abril de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por el posible agrupamiento de los alumnos matriculados en el modelo A en el primer curso y en el segundo curso del segundo ciclo de educación infantil en el colegio público Atakondoa, de Irurtzun.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Según la información que había recibido, en el colegio público Atakondoa, de Irurtzun, se ha tomado la decisión de agrupar, en el próximo curso escolar 2018/2019, a los alumnos de primero y segundo del segundo ciclo de educación infantil del modelo A (niños de tres y cuatro años), en caso de no haber más matriculaciones (hasta la fecha, hay seis alumnos en cada uno de los cursos)
    2. La adopción de dicha medida ralentizaría el aprendizaje del alumnado que ya se encuentra perfectamente adaptado, al ser mezclado con niños y niñas de tres años, que se incorporarán al centro. Además, el cambio de profesora supondría otra dificultad añadida.
    3. La situación actual es puntual y transitoria, y no se repetirá en cursos posteriores, por lo que la medida sería innecesaria y perjudicial para los alumnos.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “La previsión para el curso 2018-19 en el CPEIP Atakondoa de Irurtzun en 1º y 2º de Educación Infantil en modelo A ha sido hasta el día de hoy de 6 alumnos/as cada uno de los niveles. A fecha de hoy se ha modificado dicha previsión ya que una alumna, que en el presente curso está matriculada en dicho centro en 1º de Educación Infantil modelo D, el curso que viene cambia su escolarización al modelo A.
    2. Se da la circunstancia de que dicha alumna es una alumna de necesidades educativas especiales y que es criterio del Departamento de Educación que cada alumno/a de necesidades educativas especiales contabilice como dos a la hora de establecer los ratios de alumnado para la asignación de los grupos para cada centro.
    3. De este modo, y a fecha de hoy, la previsión para el curso 2018-19 del CPEIP Atakondoa de Irurtzun en el nivel de 1º Educación Infantil modelo A es de 6 alumnos/as, y en el nivel de 2º Educación Infantil modela A es de 7 alumnos/as, siendo una de ellas de necesidades educativas especiales. Luego el número total en ambos niveles es de 13 alumnos/as, y que para la asignación de grupos se han de contabilizar como 14 alumnos/as.
      Los criterios de agrupamiento para todos los centros de Navarra establecen una ratio de hasta 16 alumnos/as en dos niveles consecutivos, y que, en consecuencia, la previsión es escolarizar a los 13 alumnos/as de 3 y 4 años de modelo A en un único grupo, en conformidad con el criterio señalado”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la previsión de que, en el curso 2018/2019, los alumnos de primero y segundo curso del segundo ciclo de educación infantil (niños de tres y cuatro años) que cursan estudios en el modelo A en el colegio público Atakondoa sean agrupados, a diferencia de lo que sucede actualmente, pues están separados por razón de edad.

    Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe que se ha transcrito.

  4. Esta institución considera razonable la preocupación que se manifiesta en la queja y la petición que se formula, siendo la regla general, aunque no se dé necesariamente en todos los casos, que los alumnos sean agrupados en función de la edad y curso de escolarización, de forma, por lo que al caso respecta, que alumnos de primero y segundo de educación infantil (segundo ciclo) estén en aulas diferentes.

    Siendo esta la regla general, ha de concluirse que, en principio, es la prevalente desde la óptica de la calidad educativa, sin perjuicio de reconocer que pueden ser diversos los factores a considerar en este terreno y ninguno de ellos, en su consideración exclusiva, sería plenamente determinante.

    Esta situación de separación por edades, según se comprueba, es la que se da en el presente curso en el colegio público Atakondoa en los niveles educativos a que se refiere la queja, siendo la alteración prevista de la misma el motivo de disconformidad.

  5. A tenor de lo informado por el Departamento de Educación, se comprueba que, para el próximo curso 2018/2019, los alumnos de primero y segundo matriculados en el modelo A serán trece, con la circunstancia de que uno de ellos tiene necesidades educativas especiales, lo que determina, a los efectos e escolarización, un cómputo de catorce alumnos.

    Esta evolución en el número de alumnos (de doce alumnos actuales, a trece alumnos previstos, o a catorce alumnos computables), según considera la institución, reforzaría la petición que se formula en la queja, pues parece necesario concluir que, en la ponderación del conjunto de intereses a considerar, la evolución referida juega en favor de mantener la separación en dos grupos (por haber más alumnos que demandan atención), y no del agrupamiento (un menor número de alumnos sería una razón favorable al mismo).

  6. En definitiva, considerando que la regla general es la separación por cursos, así como que es razonable la preocupación que puede generar en las familias la decisión (por entender que puede suponer un trastorno para el desarrollo educativo de los alumnos), esta institución estima pertinente sugerir al Departamento de Educación que valore reconsiderar la decisión objeto de queja y que, contando con la participación de las familias afectadas, en el caso de que estas prefieran mantener la separación por edades o cursos actualmente existente, se procure atender su petición.
  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Educación que valore reconsiderar la decisión de agrupar a los alumnos de primero y segundo curso del segundo ciclo de educación infantil matriculados del colegio público Atakondoa, de Irurtzun, a que se refiere la queja, contando con la participación de las familias afectadas, y procurando atender su petición.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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