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Educación y Enseñanza
Tema: Desacuerdo con la decisión de agrupación en una misma aula de los alumnos de primero y segundo curso del segundo ciclo de educación infantil en el CP Atakondoa de Irurtzun.
Educación
Consejera de Educación
Señora Consejera:
El 25 de abril de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por el posible agrupamiento de los alumnos matriculados en el modelo A en el primer curso y en el segundo curso del segundo ciclo de educación infantil en el colegio público Atakondoa, de Irurtzun.
En dicho escrito, exponía que:
Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la previsión de que, en el curso 2018/2019, los alumnos de primero y segundo curso del segundo ciclo de educación infantil (niños de tres y cuatro años) que cursan estudios en el modelo A en el colegio público Atakondoa sean agrupados, a diferencia de lo que sucede actualmente, pues están separados por razón de edad.
Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe que se ha transcrito.
Esta institución considera razonable la preocupación que se manifiesta en la queja y la petición que se formula, siendo la regla general, aunque no se dé necesariamente en todos los casos, que los alumnos sean agrupados en función de la edad y curso de escolarización, de forma, por lo que al caso respecta, que alumnos de primero y segundo de educación infantil (segundo ciclo) estén en aulas diferentes.
Siendo esta la regla general, ha de concluirse que, en principio, es la prevalente desde la óptica de la calidad educativa, sin perjuicio de reconocer que pueden ser diversos los factores a considerar en este terreno y ninguno de ellos, en su consideración exclusiva, sería plenamente determinante.
Esta situación de separación por edades, según se comprueba, es la que se da en el presente curso en el colegio público Atakondoa en los niveles educativos a que se refiere la queja, siendo la alteración prevista de la misma el motivo de disconformidad.
A tenor de lo informado por el Departamento de Educación, se comprueba que, para el próximo curso 2018/2019, los alumnos de primero y segundo matriculados en el modelo A serán trece, con la circunstancia de que uno de ellos tiene necesidades educativas especiales, lo que determina, a los efectos e escolarización, un cómputo de catorce alumnos.
Esta evolución en el número de alumnos (de doce alumnos actuales, a trece alumnos previstos, o a catorce alumnos computables), según considera la institución, reforzaría la petición que se formula en la queja, pues parece necesario concluir que, en la ponderación del conjunto de intereses a considerar, la evolución referida juega en favor de mantener la separación en dos grupos (por haber más alumnos que demandan atención), y no del agrupamiento (un menor número de alumnos sería una razón favorable al mismo).
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Educación que valore reconsiderar la decisión de agrupar a los alumnos de primero y segundo curso del segundo ciclo de educación infantil matriculados del colegio público Atakondoa, de Irurtzun, a que se refiere la queja, contando con la participación de las familias afectadas, y procurando atender su petición.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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