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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/335) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales que agilice las gestiones y la adopción de las decisiones necesarias para incrementar el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento en la Comarca de Pamplona. Asimismo se le sugiere que valore establecer una subvención o prestación, si se quiere en coordinación con otras prestaciones existentes como puede ser la renta garantizada, con la que se facilite el pago del arrendamiento de una vivienda, ya sea libre o protegida, a los ciudadanos que presenten unas dificultades graves de acceso a los programas actualmente establecidos para el acceso a viviendas en régimen de alquiler, y que se encuentren en una situación de vulnerabilidad que les haga merecedores de dicha subvención o prestación.

25 mayo 2018

Urbanismo y Vivienda

Tema: La falta de adjudicación de una vivienda de protección oficial en régimen de alquiler.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 25 de abril de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la falta de adjudicación de una vivienda de protección oficial en régimen de alquiler.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Reside en Pamplona-Iruña desde hace diecisiete años. Actualmente, vive junto con su mujer y sus dos hijos en una vivienda de alquiler libre en Ansoáin-Antsoain.
    2. En el año 2014 perdió su empleo y le fue reconocido el derecho a percibir la renta garantizada. Desde entonces, ha ido trabajando de manera intermitente con contratos temporales, sin alcanzar unos ingresos estables que le permitan mantener la unidad familiar.
    3. Dada su precaria situación económica, hace tres años solicitó una vivienda protegida en NASUVINSA, no habiéndole sido otorgada la misma.

      Por ello, solicitaba que el Departamento de Derechos Sociales le adjudique, a la mayor brevedad posible, una vivienda protegida en régimen de alquiler.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Desde el 25 de febrero de 2016, don (…) y su esposa (…) aparecen inscritos en el Censo de solicitantes de vivienda protegida. Su puntuación es de 38 puntos, ya que se trata de una unidad familiar de 4 miembros (matrimonio más 2 hijos), tienen contrato de alquiler, y además ella tiene 35 años, lo que según el baremo aplicable le da derecho a 5 puntos más.

    Solicitan vivienda de alquiler de 3 dormitorios en Pamplona, Ansoáin, Barañáin o Berriozar. Con la puntuación que corresponde a los reclamantes es difícil una adjudicación de vivienda a corto plazo considerando que existen solicitantes con mejor derecho, en concreto, para vivienda de tres dormitorios en Pamplona tienen por delante, con más puntuación, a 533 solicitantes. En Ansoáin, a 168 solicitantes, 121 en Berriozar y 135 en Barañáin.

    Debe recordarse en todo caso que puede optar a las promociones calificadas en régimen de arrendamiento con anterioridad al año 2011 cuyo listado aparece publicado en el portal temático de vivienda en Internet, y que no se adjudican a través del Censo.”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las dificultades que tiene el interesado para acceder a una vivienda protegida en régimen de arrendamiento.

    El autor de la queja expone que se encuentra inscrito en el Censo de solicitantes desde hace tres años para poder acceder a una vivienda protegida en régimen de arrendamiento. Asimismo, indica que actualmente reside en una vivienda libre en régimen de alquiler junto con su mujer y sus dos hijos, y que en el año 2014 le reconocieron la renta garantizada al perder su empleo, teniendo desde entonces trabajos esporádicos, y no pudiendo alcanzar unos ingresos estables que le permitan mantener a su familia.

    El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, expone en su informe las preferencias mostradas por el interesado en su inscripción en el Censo de solicitantes y la puntuación que tiene reconocida, así como la posición en que se encuentra en cada una las localidades por las que opta.

  4. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 47 de la Constitución que, a su vez, atribuye a los poderes públicos la misión de hacerlo efectivo.

    La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia sobre vivienda, tal como establece el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y ha de adoptar las medidas oportunas para garantizar el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna, lo cual procura mediante la aplicación de la vigente Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, desarrollada, en lo que afecta al objeto de la queja, por el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, y por el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

    Ante la constatación de que la oferta de vivienda protegida no puede satisfacer plenamente la demanda, la normativa de la Comunidad Foral sobre la materia, siguiendo el mandato constitucional que propugna como valor superior la igualdad (artículo 1.1 CE), en este caso, la igualdad de oportunidades para el disfrute de una vivienda, establece unos requisitos generales de acceso para la adjudicación de las viviendas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida y la aplicación del correspondiente baremo, discriminando positivamente para que los ciudadanos residentes en Navarra tengan las mismas o similares posibilidades de acceso a una vivienda digna y adecuada.

  5. Esta queja, y otras con un contenido similar que se han presentado en esta institución, ponen de manifiesto la existencia de un problema de escasez de viviendas protegidas en régimen de alquiler en la Comarca de Pamplona. Esta escasez ha sido reconocida por el Departamento de Derechos con ocasión del análisis de otras quejas o de actuaciones de oficio tramitadas por esta institución.

    Según los datos publicados por el Departamento de Derechos Sociales en el sitio web informativo en materia de vivienda, existen en Navarra 6.128 solicitudes inscritas en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, que demandan una vivienda en régimen de arrendamiento (datos de marzo de 2018), siendo una constante en los últimos años este volumen de demanda, constatándose además que dicha demanda va en aumento (en septiembre de 2017, los demandantes eran 5.790).

    Por todo ello, esta institución ve oportuno insistir en las sugerencias que viene realizando en expedientes de similar naturaleza al objeto de queja.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
    1. Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que agilice las gestiones y la adopción de las decisiones necesarias para incrementar el número de viviendas incluidas en el parque residencial público en régimen de arrendamiento en la Comarca de Pamplona.
    2. Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que valore establecer una subvención o prestación, si se quiere en coordinación con otras prestaciones existentes como puede ser la renta garantizada, con la que se facilite el pago del arrendamiento de una vivienda, ya sea libre o protegida, a los ciudadanos que presenten unas dificultades graves de acceso a los programas actualmente establecidos para el acceso a viviendas en régimen de alquiler, y que se encuentren en una situación de vulnerabilidad que les haga merecedores de dicha subvención o prestación.

Con la formulación de este pronunciamiento, que doy por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, pongo fin a mi intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2018.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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