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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/334) por la que se sugiere al Departamento de Hacienda y Política Financiera que impulse ampliar en lo necesario el sistema de "cita previa" en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra, al objeto de garantizar que los contribuyentes que lo soliciten dispongan de cita y del correspondiente asesoramiento para la confección de su declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

01 junio 2018

Hacienda

Tema: La imposibilidad de realizar la declaración del Impuesto sobre las renta de las Personas Físicas en las oficinas del Departamento de Hacienda y Política Financiera situadas en Pamplona debido a la falta de citas.

Hacienda

Consejero de Hacienda y Política Financiera

Señor Consejero:

  1. El 25 de abril de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Hacienda y Política Financiera, por la obligación de desplazarse fuera de Pamplona-Iruña para la realización de la declaración de la renta.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Ha intentado durante varios días reservar una cita en el Departamento de Hacienda y Política Financiera, con el fin de realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2017.
    2. Finalmente, pese a obtener cita el 13 de junio de 2018, esta es en Tafalla, no estando conforme con que deba desplazarse 36 kilómetros y medio para poder realizar la declaración de la renta.

      Por ello, solicitaba al Departamento de Hacienda y Política Financiera que le otorgue cita en Pamplona-Iruña, así como que realice una dotación adecuada de recursos para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de esta obligación tributaria.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Hacienda y Política Financiera, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Tal y como ya se ha expuesto en la contestación a quejas presentadas en campañas anteriores por aquellos contribuyentes que han encontrado alguna dificultad para conseguir cita previa, esta Administración mantiene una preocupación permanente para poder disponer de los medios adecuados y suficientes y mejorar cada año en la prestación del servicio de confección de la declaración del IRPF a los contribuyentes, con el objetivo último de cubrir satisfactoriamente la demanda existente de este servicio.

    Así, y con el fin de paliar la excesiva demanda que durante la campaña del Impuesto recae en ocasiones sobre las oficinas ubicadas en Pamplona y su comarca, y evitar en la medida de lo posible los desplazamientos de los contribuyentes a zonas más alejadas de la de su domicilio, cuestión que ha suscitado la queja remitida, HaciendaTributaria de Navarra ha procurado ampliar el número de sus oficinas y de citas, siempre en la medida en que se lo ha permitido el volumen de recursos humanos y técnicos que se han puesto a su disposición.

    En este sentido, interesa destacar el esfuerzo que ha supuesto para este organismo la apertura desde la campaña de renta pasada, de una oficina tributaria destinada a cubrir las necesidades de los contribuyentes de la zona de Malerreka-Baztán-Bortziriak, que se ubicó finalmente en la localidad de Doneztebe-Santesteban, evitando así los desplazamientos que estos ciudadanos debían hacer a Pamplona para la confección de su declaración del IRPF o para otros trámites tributarios. A destacar que esa ampliación de los servicios ha tenido que ser asumida por la Hacienda Tributaria de Navarra sin un aumento real de su personal de plantilla.

    Es comprensible, no obstante, la preocupación y a veces la queja de algunos contribuyentes si no consiguen, tras sucesivos intentos, día y hora para hacer su declaración y en la oficina lo más cercana posible al lugar de su domicilio. Pero que se den en ocasiones este tipo de situaciones es, también, inevitable, y en absoluto es una circunstancia que ocurra sólo en Navarra, sino que se da también en ámbitos territoriales de Administraciones tributarias donde se dispone del servicio de cita previa para la confección de las declaraciones del IRPF.

    En el caso de la persona promotora de la queja, y según la información disponible, hay constancia de que este contribuyente anuló la cita que tenía concertada, y que no es necesario tramitar una nueva puesto que ha presentado ya su declaración del IRPF”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la imposibilidad del interesado de realizar la declaración del IRPF en las oficinas del Departamento de Hacienda y Política Financiera situadas en Pamplona-Iruña.

    Según expone el autor de la queja, tras intentar en varias ocasiones solicitarla, finalmente se le ha dado cita en las oficinas situadas en Tafalla, localidad situada a 36 kilómetros y medio de su domicilio.

    El Departamento de Hacienda y Política Financiera, por su parte, reconoce en su informe la dificultad a la que, en ocasiones, se enfrentan los ciudadanos para obtener cita en la oficina más cercana a su domicilio. Asimismo, dicho Departamento expone que para la campaña de este año ha abierto una nueva oficina en Doneztebe-Santesteban para dar servicio a la zona de Malerreka-Baztan-Bortziriak.

  4. El asunto objeto de queja ha sido analizado por esta institución en otros expedientes similares al que se ha expuesto (expedientes Q12/319/D y Q16/250). En estos expedientes, la institución ha declarado lo siguiente:

    “4. A la vista de lo informado, esta institución ha podido constatar que el Departamento de Hacienda y Política Financiera, para dar cumplimiento al artículo 84 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que establece la obligación de la Administración tributaria de facilitar al obligado tributario el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, pone a disposición de los contribuyentes medios muy variados para facilitarles el cumplimiento de su obligación tributaria.

    Entre estos medios, se encuentran la remisión de propuestas de declaración del IRPF, la realización de las declaraciones a través de las entidades colaboradoras (la mayoría entidades bancarias), la realización de las declaraciones personalmente por medios telemáticos, y la realización de la declaración en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra, a través del sistema de cita previa, si bien, respecto de este último, no está establecida normativamente la obligación de garantizar el acceso efectivo al mismo por todos los contribuyentes durante el plazo habilitado para hacer la declaración de la renta, existiendo, alternativamente, otros medios disponibles.

    5. No obstante, sin perjuicio de lo anterior, valorando particularmente el hecho de que el sistema de cita previa se conforma como un servicio público que la Hacienda Tributaria de Navarra pone a disposición de los contribuyentes, y que una grandísima parte de los contribuyentes prefiere utilizar este sistema por la mayor confianza y seguridad que les inspira, precisamente por su carácter público, garantista y dependiente de la propia Hacienda Foral, así como por la cualidad profesional de empleados públicos de los técnicos que les atienden y asesoran a la hora de confeccionar sus declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, esta institución, como ya hiciera en el expediente 12/319/D, ve necesario sugerir al Departamento de Hacienda y Política Financiera que impulse ampliar en lo necesario el sistema de cita previa en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra, al objeto de garantizar que los contribuyentes que lo soliciten dispongan de cita y del correspondiente asesoramiento para la confección de su declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas”.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Hacienda y Política Financiera que impulse ampliar en lo necesario el sistema de cita previa en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra, al objeto de garantizar que los contribuyentes que lo soliciten dispongan de cita y del correspondiente asesoramiento para la confección de su declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Hacienda y Política Financiera informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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