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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/332) por la que se sugiere al Departamento de Hacienda y Política Financiera (Hacienda Tributaria de Navarra), en relación con la deducción por inversión en vivienda habitual aplicada por el autor de la queja en sus autoliquidaciones de IRPF de 2014 y 2015, que permita al interesado aportar la documentación justificativa complementaria que sea pertinente, decidiendo a continuación lo que corresponda sobre el fondo del asunto.

06 junio 2018

Hacienda

Tema: La disconformidad con la inadmisión por la Hacienda Tributaria de Navarra de la deducción por inversión en vivienda habitual que práctico el sujeto pasivo en su autoliquidación.

Hacienda

Consejero de Hacienda y Política Financiera

Señor Consejero:

  1. El 25 de abril de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don[…], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Hacienda y Política Financiera, por su disconformidad con las liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015, al no reconocérsele la deducción en vivienda habitual, así como por la falta de notificación de los actos precedentes y por la inadmisión del recurso que interpuso.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Es militar y, desde 2014, está destinado en la Comunidad Foral de Navarra. Por las funciones que ejerce, se ve obligado a cambiar de residencia habitualmente.
    2. En el mes de octubre de 2017, la Hacienda Tributaria de Navarra le notificó en su dirección navarra las propuestas de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015. Según consta en dichas propuestas, debe abonar 1.050 y 661,75 euros, respectivamente, al no haber presentado justificación documental de la deducción en vivienda habitual practicada en las respectivas autoliquidaciones.

      Se hace referencia, además, al intento de notificación en la dirección postal de Zaragoza, hasta en dos ocasiones, y a la posterior publicación en el Boletín Oficial de Navarra, al resultar desconocido en dicho domicilio.

    3. En el momento en que tuvo conocimiento de la situación, acudió a la Hacienda Tributaria de Navarra, donde se le informó de los motivos que justificaban sendas propuestas de liquidación y se le requirió la documentación justificativa del destino del crédito por el que deducía en el apartado de vivienda habitual.
    4. Al efecto, acudió al banco, siéndole facilitada la justificación documental requerida y efectuó el pago de ambas liquidaciones. Seguidamente, siguiendo la recomendación del personal que le atendió en la Hacienda Tributaria de Navarra, presentó un escrito en el que aportaba toda la documentación y en el que solicitaba el reintegro de las cantidades satisfechas, aludiendo a que la notificación no le había sido practicada en su domicilio actual, donde sí le fueron notificadas las propuestas de liquidación.
    5. El 24 de abril de 2018, más de seis meses y medio después de haber presentado su escrito, recibió una Resolución de la Sección Técnica y de Control del IRPF, en la que se establece que el escrito que presentó el 3 de octubre de 2017 tiene el tratamiento de recurso de reposición contra las liquidaciones practicadas y, como tal, se inadmite, por presentación extemporánea (la liquidación de la propuesta se le había efectuado el 24 de marzo de 2017). Sin embargo, no tuvo constancia de dicha liquidación hasta octubre.
    6. Le resulta incomprensible que las notificaciones se efectuaran en Zaragoza, habiendo sido publicados los posteriores edictos en el Boletín Oficial de Navarra, y no en el Boletín Oficial de Aragón. Queda así acreditado que Hacienda conocía su residencia actual.

      Además, no comprende los motivos por los que Hacienda le requiere una justificación documental que ya está a su disposición, a través del acceso a sus datos fiscales y bancarios, que obran en poder de la entidad bancaria y que esta tiene obligación de aportar a la Administración.

      Por todo lo expuesto, siendo queel Departamento de Hacienda y Política Financiera tenía acceso a la justificación documental de la deducción en vivienda habitual practicada en las respectivas autoliquidaciones, y teniendo constancia de que su domicilio se encuentra en Navarra, solicita que proceda al reintegro de las cantidades abonadas.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Hacienda y Política Financiera, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “Como primer dato de interés, puede indicarse que el promotor de esta queja presentó en junio de 2015 la declaración correspondiente al IRPF de 2014, consignando en la misma como domicilio el de la … (Zaragoza), al que HTN le dirigió sus comunicaciones. Y no es hasta el 21 de junio de 2017, fecha de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio de 2016, cuando el contribuyente consigna el domicilio correspondiente a su residencia fiscal en Navarra, en la localidad de Berriozar.

      Si, como indica en su escrito, es militar y desde 2014 está destinado en Navarra, lo que comportaría la residencia habitual en Navarra (nótese que es en la Comunidad Foral donde declara desde ese ejercicio como residente fiscal) es de todo punto incomprensible que hasta 2017 ni comunicase el domicilio correspondiente a su residencia habitual ni lo consignase en sus declaraciones de renta, reflejando otro anterior en Zaragoza.

      A este respecto cabe recordar que el artículo 37 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LFGT), establece el régimen general del domicilio fiscal, disponiendo lo siguiente:

      1. “El domicilio a los efectos tributarios será:
        1. Para las personas físicas, el de su residencia habitual. (….)
        2. Los obligados tributarios que tengan su domicilio fiscal en Navarra están obligados a declarar el mismo a la Administración tributaria.
        3. Cuando el obligado tributario cambie de domicilio deberá ponerlo en conocimiento de la Administración tributaria mediante declaración expresa a tal efecto, sin que el cambio produzca efectos frente a la misma hasta tanto se presente la citada declaración tributaria.

          La Administración podrá rectificar el domicilio tributario mediante la comprobación pertinente.

          Cuando no se haya declarado el cambio de domicilio, conforme a lo prevenido en el párrafo anterior, se estimará subsistente a todos sus efectos, incluso al de notificaciones, el último declarado o el consignado por el mismo en cualquier documento de naturaleza tributaria.”

      2. Respecto a las distintas notificaciones que hubo de realizar la Administración, hay que señalar que:
        • Con fecha de 2 de diciembre de 2016 se le notificó mediante la publicación en el Boletín Oficial de Navarra (en adelante, BON) con número 221, de 16 de noviembre de 2016, el edicto de comunicación en el que HTN le requería para que aportase en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la recepción de la citada comunicación, la justificación documental del destino del préstamo por el que se estaba deduciendo en los años 2014 y 2015.
          La comunicación anterior le fue notificada mediante BON ya que, tras haberse intentado la notificación en el domicilio fiscal que constaba en las bases de datos de Hacienda Tributaria de Navarra, éste resultó infructuoso al haberse intentado la notificación en el domicilio del contribuyente el 27 de octubre de 2016, resultando éste, desconocido.
        • En igual sentido, en el BON 47, de 8 de marzo de 2017, se publicó el edicto de comunicación relativo a las propuestas de liquidación provisional del IRPF de 2014 y 2015, por las mismas razones que en el caso anterior, esto es, la imposibilidad de notificación de tales propuestas en el domicilio hasta ese momento declarado por el contribuyente.

          Todas esas actuaciones se adecuaron al régimen de notificaciones establecido en el artículo 99 de la LFGT. En particular, su apartado 4 dispone lo siguiente:

          “4. Cuando no sea posible efectuar la notificación por causas no imputables a la Administración e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal o en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o por su representante, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar. Una vez realizados los dos intentos de notificación sin éxito, se procederá, cuando ello sea posible, a dejar al destinatario aviso de llegada en el correspondiente casillero domiciliario, indicándole, en la diligencia que se extienda por duplicado, la posibilidad de personación ante la dependencia al objeto de hacerle entrega de la notificación en el plazo que se establezca y las circunstancias relativas al segundo intento de entrega. Dicho aviso de llegada se dejará a efectos exclusivamente informativos.

          En los casos previstos en este apartado en que no haya sido posible efectuar la notificación, se citará al obligado tributario o a su representante, para ser notificados por comparecencia, por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el Boletín Oficial de Navarra. Dicha publicación se efectuará los miércoles de cada mes o, en caso de no editarse número de Boletín Oficial en esos días, el primer día siguiente de edición. Estos anuncios podrán exponerse asimismo en las oficinas de la Administración tributaria que reglamentariamente se determinen. La Administración tributaria podrá llevar a cabo los anteriores anuncios mediante el empleo y utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los términos que establezca la normativa tributaria.

          En la publicación en el Boletín Oficial de Navarra constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o representante, procedimiento que las motiva, órgano competente para su tramitación y lugar y plazo en que el destinatario de aquellas habrá de comparecer para recibir la notificación. En todo caso, la comparecencia tendrá que producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para la comparecencia.

          Cuando la iniciación de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, al correspondiente de ellos se le tendrá por notificado también de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en él en cualquier otro momento. No obstante, en todo caso, las liquidaciones que se practiquen en el procedimiento y las resoluciones de enajenación de bienes embargados deberán ser notificadas con arreglo a lo establecido en este artículo.”

          De acuerdo con esta regulación, no debiera resultarle incomprensible al contribuyente que las notificaciones no se efectuasen en el boletín de Zaragoza, puesto que el BON es el medio oficial de publicación de las disposiciones generales, actos administrativos y normativa que proceda publicar en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, que es donde la Hacienda de Navarra extiende su competencia. Y por otra parte no debiera desconocer que, además, en este caso en concreto era Navarra el lugar donde se encontraba efectivamente su residencia habitual, como ha venido a comunicar, aunque mediante declaración extemporánea, con posterioridad.

      3. Por otro lado, el contribuyente alega que no comprende los motivos por los que HTN le requiere una justificación documental que ya está a su disposición, a través del acceso a sus datos fiscales y bancarios que obran en poder de la entidad bancaria y que ésta tiene obligación de aportar a la Administración.

        Si bien es cierto que HTN puede disponer de los datos facilitados por la entidad bancaria en la que queda acreditado que el contribuyente es titular de un préstamo, desglosando el importe destinado anualmente a su amortización y pago de intereses, con la citada información puede no quedar acreditado que el destino de dicho préstamo es el de financiar la vivienda habitual. Asimismo, habría que analizar si concurren los requisitos previsto al respecto en el Convenio Económico suscrito entre Navarra y el Estado, así como si se cumplen los requisitos previstos en el artículo 62.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que regula la deducción por inversión en vivienda habitual para concluir que dicha vivienda constituye la vivienda habitual del contribuyente.

        La aportación de la documentación requerida era, pues, necesaria, para verificar la correcta aplicación por el contribuyente de esa deducción tributaria.

      4. Finalmente cabe informar que, con un contenido y argumentación similar al de esta queja, el contribuyente ha interpuesto recientemente una reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de Navarra”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el IRPF de 2014 y 2015 del interesado, al no haberse admitido la deducción por inversión en vivienda habitual que práctico el sujeto pasivo en su autoliquidación.

    Según se desprende del expediente de queja, la Hacienda Tributaria de Navarra revisó las autoliquidaciones efectuadas por el interesado y procedió a requerir justificación documental sobre la deducción fiscal. Intentada la notificación de las actuaciones a un domicilio ubicado en Zaragoza (señala el órgano administrativo que era el que había consignado el interesado en sus declaraciones de los años 2014 y 2015), tras publicarse en el Boletín Oficial de Navarra un anuncio de las mismas, quedó fijado el acto de liquidación provisional, con la consecuencia de no admisión de las deducciones.

    Posteriormente, tras conocer el interesado el contenido de los actos, presentó un escrito reclamando la aplicación de las deducciones y aportando determinada documentación justificativa, siendo inadmitido, por considerar el órgano administrativo que se trataba de un recurso extemporáneo.

  4. Esta institución, en ejercicio de la función de defensa y mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos que tiene atribuida, aprecia que el rechazo a las deducciones aplicadas por el sujeto pasivo obedecería a una cuestión de índole formal, cual es la falta de justificación suficiente, a criterio de la Hacienda Tributaria de Navarra, del derecho a tales deducciones por inversión en vivienda habitual.

    Asimismo, la institución aprecia que el ciudadano afectado no recibió las notificaciones que el órgano administrativo dirigió al domicilio de Zaragoza que se cita, señalando el interesado que no residía allí en aquellos momentos y explicando que, por razón de su profesión de militar, se ve obligado a cambiar de residencia de forma constante.

    También se comprueba que las actuaciones de liquidación del órgano tributario (propuestas de liquidación remitidas al interesado), se practicaron, como es lógico, tiempo después de las autoliquidaciones, desfase temporal que, a la vista de lo que señala el autor de la queja respecto a los cambios de domicilio que le afectan, podría explicar en parte la aparente contradicción entre el domicilio consignado por el sujeto pasivo en su declaraciones de 2014 y 2015 y la realidad residencial en las fechas en que se tramitaron tales propuestas.

    De igual modo, se constata que, en todo caso, considerando el plazo de prescripción que rige en materia tributaria (cuatro años), se estaría ante ejercicios fiscales no prescritos (2014 y 2015).

    Por otro lado, se concluye que, en relación con la aplicación del derecho a la deducción, la Hacienda Tributaria de Navarra ya contaría con determinados elementos, a través de la información de la entidad bancaria con quien el sujeto pasivo tiene concertado el préstamo para la adquisición de la vivienda. Tal información, aunque no sea plena a efectos de justificación, denota, al menos, una apariencia de buen derecho del interesado, siquiera indiciariamente.

    En este contexto, la institución, sin prejuzgar si corresponde o no la aplicación de las deducciones, sugiere que la Hacienda Tributaria valore el fondo del asunto, permitiendo al interesado aportar la documentación justificativa complementaria que sea pertinente, y decidiendo a continuación lo que corresponda. Estimamos que, siendo patente la voluntad del interesado de aplicar la deducción, concurriendo las vicisitudes que se han descrito, y estando ante ejercicios presupuestarios relativamente recientes, negar la posibilidad de entrar a analizar el fondo del asunto resulta un efecto desproporcionado.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

    Sugerir al Departamento de Hacienda y Política Financiera (Hacienda Tributaria de Navarra), en relación con la deducción por inversión en vivienda habitual aplicada por el autor de la queja en sus autoliquidaciones de IRPF de 2014 y 2015, que permita al interesado aportar la documentación justificativa complementaria que sea pertinente, decidiendo a continuación lo que corresponda sobre el fondo del asunto.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Hacienda y Política Financierainforme, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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