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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/330) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales que estudie la adopción medidas para mejorar la atención prestada a la hermana del autor de la queja, tutelada por la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, en defensa de sus derechos e interese legítimos, en aspectos tales como los relatados en la queja (información a la persona tutelada, cuestiones de salud, situación fiscal e intereses patrimoniales, tramitación de documentación, recursos económicos para gastos básicos, etcétera).

27 junio 2018

Bienestar social

Tema: La disconformidad con la atención que la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas presta a la hermana del autor de la queja, y con la gestión que, en el ejercicio de su tutela, lleva a cabo de sus recursos económicos.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 25 de abrilde 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que mostraba su disconformidad con la atención que la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas presta a su hermana, y con la gestión que, en el ejercicio de su tutela, lleva a cabo de sus recursos económicos.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Ninguna persona de la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas, cuando asumió la tutela de su hermana, se presentó ante ella, ni le explicó cuál era su situación o a dónde dirigirse en caso de tener necesidades.
    2. Durante varios meses, su hermana ha tenido mal la dentadura, por lo que era necesario que acudiese al dentista. Tras varias comunicaciones y diferentes respuestas por parte del personal de la fundación, finalmente, fue él quien buscó un dentista, solicitó un presupuesto y le llevó a su hermana. Debido a la tardanza en acudir al dentista, requirió varios empastes y una funda en el incisivo para poder masticar.
    3. Su hermana refería dificultades de visión y, ante la falta de contestación de la fundación, tuvo que ser él quien solicitó una cita en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y le llevó a la consulta.
    4. Además, su hermana debía hacer frente a dos aplazamientos con la Hacienda Foral, y, a pesar de que su exmarido le adeuda una importante cantidad económica, la fundación no ha tenido ninguna iniciativa en este tema.
    5. Ante la sospecha de que su hermana no tenía realizada la última declaración de IRPF, y tras varios intentos infructuosos de comunicación con la fundación, fue él quien informó a esta de la posibilidad de solicitar un fraccionamiento de la deuda. Finalmente, él realizó la declaración de su hermana y solicitó dicho aplazamiento.
    6. Su hermana tutelada ha sido agredida en varias ocasiones por otra hermana, sin que la fundación haya tomado ninguna medida al respecto, ni lo haya puesto en conocimiento de la fiscalía.
    7. Asimismo, esta otra hermana ha arrendado sin contrato escrito la vivienda de la persona tutelada, desconociéndose a quién, ni por cuanto tiempo, ni el importe de la renta. Al no defenderse los intereses de su hermana, él ha puesto en conocimiento de la fiscalía esta situación.
    8. Su hermana carecía del DNI. Tras varios intentos infructuosos de solucionarlo con varias personas de la fundación, finalmente, fue la trabajadora social del centro Infanta Elena quien llamó a la policía y explicó la situación, acompañándole él a sacar fotos y a obtener el DNI, sufragando usted el coste del mismo.
    9. Nunca ha podido tratar con la fundación la disponibilidad económica de su hermana para poder sufragar gastos básicos como ropa y zapatos.
    10. Desde la fundación nadie se ha preocupado ante el incremento de peso de su hermana, ni se ha tomado ninguna medida para solucionar el problema. Además, ha sido él la persona que le ha llevado a las diferentes consultas médicas.

      Ante sus continuas quejas, personal de la fundación le ha comunicado que lo mejor sería pedir la tutela, debiendo ser él mismo quien lo solicite en el Juzgado.

  2. Seguidamente, la institución dio cuenta de la queja al Departamento de Derechos Sociales, solicitándole que informara sobre el asunto.

    El 14 de junio 2018 se recibió el informe emitido, en el que se expone lo siguiente:

    “El Consejero de Derechos Sociales en contestación a su escrito de fecha 4 de mayo del 2018 correspondiente al expediente Q18/330 en el que don (…), formula una queja contra Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas, por su disconformidad con la atención que, en el ejercicio de su tutela, la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas presta a su hermana (…), tutelada por esta entidad, remite la siguiente documentación:

    • Informe respuesta emitido Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas.
    • Sentencia y aceptación de cargo de Tutor de Doña (…)
    • Extracto del diario, herramienta de FNTPA donde se registran las intervenciones profesionales llevadas a cabo.
    • Informe interdisciplinar de FNTPA actualizado.

      De los documentos obrantes en el expediente se deduce que desde que se aceptó el cargo de tutor, el seguimiento de (…) por parte de la Fundación y la coordinación con el centro en el que permanece ingresada ha sido continuo”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se refiere al ejercicio de la tutela de la hermana del interesado, teniendo atribuida la misma la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas.

    El artículo 6 del Decreto Foral 269/2001, de 24 de septiembre, por el que se crea la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, establece, entre los objetivos de la fundación, el siguiente:

    La atención y el ejercicio de la tutela de personas mayores de edad incapacitadas legalmente residentes en la Comunidad Foral y cuya tutela se encomiende al Gobierno de Navarra por la autoridad judicial.

    El Código Civil regula la institución de la tutela civil, estableciendo, en su artículo 216, que las funciones tutelares constituyen un deber que se ejercen en beneficio del tutelado y están bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.

    Por su parte, el artículo 269 recoge, como obligación del tutor, velar por el tutelado.

    Esta regulación trata de adoptar mecanismos que sirvan a la finalidad primordial de la incapacitación, que no es otra que la protección de la persona que no se halle en condiciones, físicas o psíquicas, de protegerse a sí misma.

    Asimismo, el artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que la sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y límites de esta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento. Además, el segundo párrafo del mismo precepto indica que también se nombrará a las personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él.

    Esta regulación sustantiva y procesal debe interpretarse a la luz de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 6 de diciembre de 2006 (ratificada por España y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2008), que obliga a que, en los procesos en los que se modifique la capacidad de obrar de una persona, se promueva, proteja y asegure el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, adoptando para ello todas las medidas de apoyo y protección que sean necesarias.

  4. El artículo 16 b) de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, habilita a esta institución para dirigir sugerencias a los órganos competentes de las Administraciones públicas para lograr una mejora de los servicios de la Administración.

    Por otra parte, el principio de mejora continua de los servicios públicos y el derecho de los ciudadanos a que dichos servicios se presten con la debida calidad vienen establecidos en la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos, en la Ley Foral 15/2014, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.

  5. Con ocasión de un expediente de queja precedente (Q18/127), que, en una parte sustancial, guarda similitud con el que ahora nos ocupa (se venía a cuestionar la falta de un acompañamiento y seguimiento de la situación de una persona tutelada), esta institución emitió la siguiente sugerencia: Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que analice la dotación de medios existentes en la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, y vele por su adecuación para que pueda cumplir todas las funciones inherentes a la tutela de estas personas de un modo más cercano.
  6. Analizada la amplia información remitida tanto por el autor de la queja, como por la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, la institución ve pertinente sugerir en este caso al Departamento de Derechos Sociales que estudie la adopción medidas para mejorar la atención prestada a la hermana del autor de la queja, tutelada por la citada entidad pública, en defensa de sus derechos e interese legítimos, en aspectos tales como los relatados en la queja (información a la persona tutelada, cuestiones de salud, situación fiscal e intereses patrimoniales, tramitación de documentación, recursos económicos para gastos básicos, etcétera).
  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que estudie la adopción medidas para mejorar la atención prestada a la hermana del autor de la queja, tutelada por la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, en defensa de sus derechos e interese legítimos, en aspectos tales como los relatados en la queja (información a la persona tutelada, cuestiones de salud, situación fiscal e intereses patrimoniales, tramitación de documentación, recursos económicos para gastos básicos, etcétera).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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