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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/312) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y al Departamento de Derechos Sociales, que reconozcan el Máster Universitario Oficial en Orientación Profesional para el acceso a funciones y servicios públicos relacionados con la orientación profesional, adaptando a tal criterio sus convocatorias, licitaciones, etcétera, en cuanto estas determinen requisitos de aptitud para el empleo.

06 junio 2018

Acceso a empleo público

Tema: La falta de reconocimiento del Máster Universitario Oficial en Orientación Profesional para acceder a determinados empleos vinculados con la orientación profesional.

Acceso a un empleo público

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

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Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 18 de abril de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales y frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por no reconocerse su título de Máster Universitario Oficial en Orientación Profesional para el acceso al empleo.

    En concreto, la queja hacía referencia a una convocatoria de acceso al empleo público temporal, del puesto de trabajo de Titulado Superior del Servicio Navarro de Empleo/Nafar Lansare, aprobada por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y al pliego de un acuerdo marco para la prestación del servicio de orientación profesional, aprobado por el Departamento de Derechos Sociales.

    En uno y otro acto administrativo, según se exponía en la queja, estando el servicio a prestar vinculado a la función de orientación laboral, por la configuración de los requisitos de acceso y las concretas titulaciones exigidas, se venía a producir el efecto denunciado, esto es, la exclusión en casos como el suyo (tiene el citado máster universitario, previa licenciatura en derecho).

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y al Departamento de Derechos Sociales, dándoles traslado de la queja y solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

    El 17 de mayo de 2018 y el 23 de mayo de 2108 se recibieron los informes emitidos por los departamentos citados, de los que se da traslado al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de reconocimiento del Máster Universitario Oficial en Orientación Profesional para el acceso a determinados empleos vinculados con la orientación profesional, determinando la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de uno u otro modo (se citan actuaciones administrativas de distinta naturaleza), los requisitos para el empleo.

    En concreto, se alude a un procedimiento de contratación temporal de la Administración de la Comunidad para el puesto de Titulado Superior del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (donde el órgano administrativo determina los requisitos de acceso), y a una licitación pública para la prestación del Servicio de Orientación Profesional (donde el órgano administrativo determina los requisitos de solvencia técnica del eventual adjudicatario, condicionando por esta vía la titulaciones admisibles).

    Por parte de los órganos administrativos destinatarios de la queja, se considera que lo actuado es conforme a derecho.

  4. Con carácter preliminar, ha de reconocerse que, en actuaciones administrativas como las citadas en la queja, la Administración pública cuenta con un margen de discrecionalidad, fruto de su potestad de autoorganización.

    En la medida en que el ordenamiento vigente no establece de forma taxativa los concretos requisitos de titulación para el acceso a determinados empleos, sea de la propia plantilla de la Administración, o sea de entidades con las que contrata o concierta, surge el margen de discrecionalidad señalado.

  5. No obstante lo anterior, según considera la institución, versando la queja sobre el ejercicio de funciones o servicios públicos ligados a la orientación profesional de trabadores, resulta cuestionable que, por efecto del ejercicio de tal potestad discrecional, se produzca el efecto denunciado: la exclusión de quienes cuentan con un Máster Universitario Oficial en Orientación Profesional (en el caso del autor de la queja, por no contar con una de las titulaciones específicamente requeridas en los mencionados procedimientos administrativos, por ser Licenciado en Derecho), y, en definitiva, con una formación especializada y avanzada en la materia.

    Según se recoge en la página web de la Universidad Nacional a Distancia, que expide el máster con que cuenta el interesado:

    Este Máster tiene el objetivo de proporcionar a los estudiantes una formación avanzada en diferentes áreas de conocimiento de la orientación profesional, tanto teórica como práctica, que complete la formación adquirida en los estudios de grado y sirva de fundamento para un ejercicio profesional competente, eficaz y abierto a la innovación. Asimismo tiene la finalidad de aportar una base sólida de conocimiento desde la cual desarrollar una actividad investigadora en el campo de la orientación profesional que, posteriormente, permita desarrollar una tesis doctoral.

    Se trata por tanto de capacitar a los estudiantes respecto a los fundamentos teórico-prácticos, para que puedan desarrollar un ejercicio responsable de la orientación ayudando a las personas jóvenes y adultas a gestionar sus carreras profesionales y a mantener su empleabilidad. Una ayuda que ha de basarse en el conocimiento científico y en un enfoque crítico, flexible, abierto a los cambios del entorno socioeconómico y adaptado a la diversidad de necesidades y situaciones.

    Se pretende así que los estudiantes del máster contribuyan al futuro desarrollo de nuevas posibilidades y estrategias de intervención en la orientación de las personas a lo largo del a vida.

    Concretamente, se pretende que los estudiantes desarrollen las siguientes competencias:

    1. Profundizar en el conocimiento y aplicación de los principios, enfoques teóricos y modelos de intervención que fundamentan la orientación en los ámbitos profesional, así como sus interacciones con campos profesionales y científicos relacionados.
    2. Identificar y analizar los distintos contextos, situaciones, necesidades y dimensiones en los que los orientadores profesionales desarrollan su práctica profesional.
    3. Aplicar los conocimientos adquiridos sobre orientación profesional ante situaciones o problemas nuevos que requieren una intervención orientadora, mediante el desarrollo de estrategias y técnicas metodológicas específicas en la práctica de la orientación profesional.
    4. Integrar y aplicar los conocimientos adquiridos en la formulación de juicios ante situaciones que requieren una orientación profesional, desde la reflexión sobre la responsabilidad social, ética y el código deontológico.
    5. Justificar y comunicar las propuestas y resultados acerca de la actividad desarrollada a los diversos agentes implicados (persona orientada, colegas, agentes del entorno) de un modo claro y riguroso.
    6. Adoptar la atención a la diversidad y la equidad en los distintos contextos de intervención orientadora.
    7. Aplicar las metodologías de investigación y de evaluación a la comprensión y transformación de la realidad de la orientación profesional, utilizando criterios de rigor científico.
    8. Desarrollar habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de forma autodirigida, autorregulada y cooperativa, particularmente, mediante el uso de entornos virtuales.

      Estos objetivos se traducen en una serie de competencias que deberá alcanzar el estudiantado, tanto genéricas como específicas, propias de este ámbito profesional (…)”.

      Para el acceso al máster, se distingue entre quienes pueden acceder directamente (títulos universitarios relacionados con el campo de la educación, como, por ejemplo, los de pedagogía, de ciencias de la educación o de psicopedagogía), o quienes deben superar un curso de adaptación (como sería, por ejemplo, el caso de la licenciatura en derecho), estableciéndose respecto a estos últimos que:

      “En el caso de los/las estudiantes que proceden de títulos de grado o licenciaturas no relacionados con la Educación, deberán superar previamente el curso de Adaptación (27 créditos ECTS) formado por los módulos y asignaturas necesarios para adecuar su nivel formativo a las exigencias de un curso de alta especialización como este Máster:

      23302047 1C - Diagnóstico en educación (5 ECTS) (1º cuatrimestre)

      23302013 1C - Introducción a la investigación en educación (5 ECTS) (1º cuatrimestre)

      2330209- 1C - Sistemas educativos comparados (5 ECTS) (1º cuatrimestre)

      63024102 1C - Orientación profesional y personal (6ECTS) (1º cuatrimestre)

      63013044 2C - Intervención socioeducativa para la prevención de la exclusión social (6 ECTS) (2º cuatrimestre)

      El curso de Adaptación podrá cursarse antes de iniciar el Máster o bien de forma simultánea con éste. No obstante, la defensa del Trabajo de Fin de Máster (TFM) estará condicionada a la superación de la totalidad del curso de Adaptación. Por ello se recomienda no iniciar los estudios de Máster hasta haber superado este curso”.

  6. A la vista de ello, la institución sugiere que, con vistas a futuros procedimientos similares a los expuestos en la queja, en el caso de que las funciones a desempeñar se refieran al campo de la orientación profesional, se considere aptos a quienes dispongan de un Máster Universitario Oficial en Orientación Profesional.

    Lo anterior se entiende sin perjuicio de que puedan considerarse también aptos a otros perfiles o titulaciones profesionales, pues lo que esta institución postula es que tales titulados de máster puedan concurrir a las plazas o servicios públicos en materia de orientación profesional, aun cuando no se reconozca la exclusividad para aquellos.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y al Departamento de Derechos Sociales, que reconozcan el Máster Universitario Oficial en Orientación Profesional para el acceso a funciones y servicios públicos relacionados con la orientación profesional, adaptando a tal criterio sus convocatorias, licitaciones, etcétera, en cuanto estas determinen requisitos de aptitud para el empleo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y el Departamento de Derechos Sociales,informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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