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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/302) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que conceda con la mayor celeridad a la interesada una plaza, pública o concertada, de atención residencial para personas mayores lo más próxima posible a su entorno vital. En defecto de lo anterior, entre tanto no se le conceda la plaza, recomendar que la prestación económica vinculada al servicio que se va conceder a la interesada se otorgue a la mayor brevedad posible y se cuantifique de tal modo que permita abonar el servicio en similares términos a los previstos para las plazas públicas o concertadas, de forma que la falta de adjudicación del servicio público al que tiene derecho no le perjudique económicamente.

23 mayo 2018

Bienestar social

Tema: La falta de concesión de una plaza residencial, pública o concertada en la Comarca de Pamplona.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 16 de abril 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, solicitando la concesión a su madre de una plaza concertada en la residencia para mayores […], en la que se encuentra.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Su madre se encontraba ingresada desde el 25 de mayo de 2017 en la residencia de mayores de […], ocupando una plaza concertada y encontrándose a la espera de obtener una plaza más próxima a su domicilio.
    2. En enero de 2018, a su padre le fue diagnosticado un tumor cerebral maligno no operable, previéndose un corto plazo de vida. En consecuencia, se le recomendó no realizar viajes y estar bajo la supervisión de otras personas las veinticuatro horas del día.
    3. Ante la imposibilidad de su padre para viajar a […], la familia decidió trasladar a su madre a una plaza privada de la residencia […].
    4. Actualmente, el matrimonio no cuenta con los medios económicos suficientes para afrontar los gastos derivados de dicha residencia, atendiendo, además, a los gastos adicionales que supone el empeoramiento del estado de salud del marido.

      Por todo ello, solicitaba que el Departamento de Derechos Sociales conceda a su madre una plaza concertada en la residencia […] a la mayor brevedad posible.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    El Consejero de Derechos Sociales, en relación con el expediente Q18/302 relativo a la queja formulada por doña […] frente al Departamento de Derechos Sociales sobre la concesión de una plaza concertada a su madre, doña […], en la Residencia […], informa lo siguiente:

    El 23 de mayo de 2017, la Sección de Servicios para Personas Mayores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas recibió la solicitud de una plaza residencial concertada para doña […], por el procedimiento de urgencia, tras un ingreso residencial en la Clínica […], ante la inviabilidad de vuelta a su domicilio dado su estado de salud, situación de dependencia y necesidad de cuidados que en ese momento no podían ser proporcionados por su entorno habitual.

    La interesada ingresó en la Residencia Navarra […] el 25 de mayo de 2017.

    Pese al carácter urgente del ingreso, los familiares de doña […] fueron informados de las condiciones de ingreso, aportación económica, posibilidades de establecimiento de garantías, y de los criterios de asignación de plazas públicas y concertadas, ya sea por ingreso inicial o por traslado, que obedece fundamentalmente al grado de dependencia de la persona solicitante y a la antigüedad del derecho reconocido. Solicitado el traslado de la interesada a plaza concertada en el área de Pamplona, debido a circunstancias familiares, la aplicación de los criterios señalados hace imposible la asignación inmediata de una plaza concertada en el área solicitada.

    El 16 de febrero de 2018, la familia decide el ingreso de doña […], de forma privada, en la Residencia […].

    Teniendo en cuenta por una parte que el grado de dependencia de la interesada (Dependiente Severo) garantiza el derecho al acceso a una plaza residencial pública o concertada, no disponible en este momento, y por otra que se encuentra ingresada de forma privada, su derecho será sustituido por una prestación vinculada al servicio, que actualmente está en fase de resolución. Dicha prestación vinculada a servicio puede ser de mayor cuantía si establece garantías.

    Sin perjuicio de la necesidad de aplicación de los criterios objetivos de asignación por igual a todos los interesados, la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas es consciente de las dificultades de acceso a plazas públicas o concertadas, dada su insuficiencia, para atender toda la demanda existente en el área de Pamplona.

    Por ello uno de los objetivos del Departamento de Derechos Sociales a medio plazo, es incrementar el número de plazas públicas y/o concertadas en el área de Pamplona”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la no concesión de una plaza residencial, pública o concertada, a la interesada, que actualmente se encuentran en una plaza privada en la residencia […].

    Con anterioridad, la interesada estuvo ingresada en una residencia de […] durante nueve meses, pero, ante la imposibilidad de su marido de viajar hasta allí, debido a la detección de un tumor cerebral maligno, no operable y con mal pronóstico, los familiares decidieron ingresarla, de forma privada, en la residencia […], cerca de su domicilio situado en Burlada-Burlata.

    El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación.

  4. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, contempla el principio de permanencia de estas personas, siempre que sea posible, en el entorno en que desarrollan su vida [art. 3, letra i)].

    De forma análoga, la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, reconoce el principio de proximidad, al establecer que tales servicios sociales deben prestarse en el ámbito más próximo posible a las personas [art. 5, letra e)].

    La voluntad del legislador es, por tanto que los servicios sociales, en general, y la atención a mayores y dependientes, en particular, se presten en el entorno inmediato al lugar donde las personas desarrollan su vida.

    Este principio rector está dotado de plena eficacia jurídica y ha de guiar la actuación de los poderes públicos y, por lo que aquí respecta, el ejercicio de las potestades normativas y de planificación, y la gestión administrativa por parte de tales poderes públicos.

  5. De lo informado por el Departamento de Derechos Sociales, se concluye que:
    1. Desde el momento en que se le reconoció la condición de dependencia severa, la interesada tiene derecho a una plaza de atención residencial, con el carácter de prestación garantizada.
    2. El derecho reconocido es el de una plaza residencial en su área de servicios sociales.

      De conformidad con el artículo 19 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, la protección del derecho de acceso a las prestaciones sociales diverge en función de que se esté ante una prestación calificada de garantizada o de no garantizada. Así, en el caso de las prestaciones no garantizadas, las mismas son exigibles de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria (apartado cuarto del precepto); por el contrario, en el caso de las prestaciones garantizadas, estas son exigibles como derecho subjetivo (apartado tercero del precepto), es decir, según interpreta esta institución, y por oposición a lo señalado para la prestaciones no garantizadas, con independencia de la disponibilidad presupuestaria.

      Y, a este respecto, cabe señalar que, por Decreto Foral 33/2010, de 17 de mayo, por el que se establece la zonificación de servicios sociales, se configura el área de Pamplona y Comarca (artículo 4.3).

  6. La prestación económica que indica el departamento que se va conceder a la interesada surge como un sustitutivo o remedio temporal ante la falta de satisfacción del derecho en su forma ordinaria y primera, de asistencia técnica.

    En este sentido, el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, en su disposición adicional segunda, establece lo siguiente:

    “En los casos de las Prestaciones Garantizadas de atención residencial para personas mayores, atención residencial para personas menores de 65 años, atención residencial para personas con enfermedad mental, atención residencial en centro psicogeriátrico, pisos tutelados y funcionales para personas con discapacidad y enfermedad mental, centros de atención diaria para mayores con dependencia, para menores de 65 años con dependencia, en centro psicogeriátrico y en centros de rehabilitación psicosocial para personas con enfermedad mental en que, por no existir servicios suficientes dentro del sistema público de servicios sociales, no sea posible el acceso al servicio, éste será sustituido por una prestación económica que estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de ese servicio. Esta prestación no podrá concederse por un periodo superior a doce meses, transcurrido el cual deberá sustituirse por el correspondiente servicio, salvo que exista acuerdo expreso entre el Departamento competente en materia de servicios sociales y la persona beneficiaria, que deberá constar por escrito y que tendrá un plazo de validez de veinticuatro meses, pudiendo renovarse posteriormente por los mismos periodos.

    Con el objeto de regular el carácter excepcional de estas prestaciones económicas, mediante Orden Foral de la Consejera de Familia, Juventud y Deporte se establecerán los criterios para la concesión de estas prestaciones.

    El Departamento competente en materia de servicios sociales supervisará el destino y la utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que sean concedidas.
    La prestación económica vinculada al servicio deberá otorgarse dentro del plazo máximo previsto para la concesión del servicio, y su cuantía deberá fijarse con los mismos criterios establecidos para el acceso al servicio correspondiente”.

    El apartado primero de la disposición adicional segunda establece, en línea con la ley y el resto de previsiones conexas, el carácter subsidiario de la prestación económica respecto del servicio público, y determina su temporalidad, pues la voluntad del legislador es que el derecho de las personas con dependencia severa se satisfaga mediante dicho servicio público, siendo deber de la Administración procurarlo.

    El apartado cuarto, según interpreta esta institución, al remitir, en cuanto a la cuantificación de la prestación, a los mismos criterios establecidos para el acceso al servicio, viene a perseguir la indemnidad económica para el destinatario, de tal modo que se evite que la falta de prestación del servicio público por causa imputable a la Administración, cuando no pueda procurarlo eventualmente por falta de plazas, le perjudique en términos patrimoniales.

    Por ello, el importe de la prestación económica a conceder que anuncia el Departamento de Derechos Sociales debería colocar a la interesada, a efectos de pago del servicio al que tiene derecho, en la misma o una muy similar situación económica a la que hubiera correspondido de ofrecérsele la plaza pública a la que tiene derecho.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que conceda con la mayor celeridad a la interesada una plaza, pública o concertada, de atención residencial para personas mayores lo más próxima posible a su entorno vital.

    En defecto de lo anterior, entre tanto no se le conceda la plaza, recomendar que la prestación económica vinculada al servicio que se va conceder a la interesada se otorgue a la mayor brevedad posible y se cuantifique de tal modo que permita abonar el servicio en similares términos a los previstos para las plazas públicas o concertadas, de forma que la falta de adjudicación del servicio público al que tiene derecho no le perjudique económicamente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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