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Bienestar social
Tema: La disconformidad con la reclamación del reintegro de la renta garantizada indebidamente percibida por la interesada y las dificultades que tiene para afrontar dicha devolución.
Bienestar social
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señor Consejero:
El 16 de abril de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por su disconformidad con el inicio de un expediente de reclamación de renta garantizada indebidamente cobrada.
En dicho escrito, exponía que:
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La Sra. (…) percibió una renta básica entre marzo y mayo del año 2002, posteriormente volvió a percibir esta prestación en varios periodos: entre abril de 2007 y septiembre de 2008, entre noviembre de 2008 y octubre de 2009 y finalmente entre junio de 2010 mayo de 2011. Más adelante percibió una renta de inclusión social entre enero y junio de 2015 y entre abril de 2016 y marzo de 2017. Seguidamente percibió renta garantizada entre abril de 2017 y septiembre del mismo año (expediente 001-005275-2017). En la actualidad percibe esta prestación con efectos de abril de 2018 hasta marzo de 2019.
En todas las prestaciones, la unidad familiar la conforman la Sra. (…) y su hija nacida en septiembre de 1993, es decir es una unidad familiar de dos miembros.
El expediente objeto de la queja es el señalado 001-005275-2017. La solicitud la realizó el 1 de marzo de 2017, y tras su valoración le fue concedida la renta garantizada por un importe de 384 € mensuales para el periodo abril 2017 a marzo 2018; puesto que cobraba un subsidio (RAI) de 426 € mensuales del SEPE. En junio de 2017 comunica la finalización de este subsidio y se procede a modificar la cuantía de renta garantizada, pasando a percibir 810 € al mes desde el mes de julio de 2017.
El 13 de septiembre de 2017, la Sra. (…) remite diversos contratos laborales de su hija de los meses de verano y las nóminas correspondientes. Y en consecuencia se modifica la cuantía de renta garantizada (60 €/mes), para el periodo julio a septiembre de 2017.
El 27 de septiembre de 2017 se traslada el expediente a la Inspección del Departamento ya que hay una denuncia de que la solicitante vive con pareja estable e hija, además de no estar disponible para el empleo, por salud y realizar actividad laboral, sin declarar
.
El 13 de octubre de 2017, la Sección de Garantía de Ingresos y Prestaciones económicas constata que la hija continúa trabajando, pero no se remiten nuevas nóminas. En consecuencia, mediante Resolución 2184/2017, de 18 de octubre, del Director del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, se procede a suspender cautelarmente los pagos de la Renta Garantizada con efectos de 30 de septiembre de 2017 a causa de existir indicios de que la incorporación laboral sitúe a la unidad familiar fuera de los requisitos de percepción de Renta Garantizada (artículos 24.1, 25.1.b y 5.b de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada). Transcurrido el plazo para presentar alegaciones, la Sra. (…) no presenta documentación alguna.
Posteriormente, según consta en el ACTA DE INSPECCIÓN de 18 de diciembre de 2017: Existían dudas de que la beneficiaria realmente viviese sola con su hija, ya que existe denuncia de que puede vivir con su pareja. A ello se suma que se cree que puede tener ingresos no declarados por su parte, e ingresos por contrato laboral de su hija. Se le suspendió la ayuda para que aportase los contratos de trabajo de la hija y los ingresos de ésta y transcurrido el tiempo concedido para ello, no ha presentado nada, por lo que procede la extinción de la ayuda desde que transcurre dicho plazo. Se realiza notificación de estas actuaciones al Servicio Social de Justicia, ante la petición de traslado de la investigación, a los efectos de retirarle la Justicia gratuita
. En consecuencia con todo ello, se acuerda realizar informe propuesta por parte de la Sección de Inspección para dar la baja/extinción el expediente de la Sra. (…) y solicitar el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
Mediante Resolución 71/2018, de 18 de enero, del Director del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, se extingue la Renta Garantizada en aplicación de la artículo 23.1 de la Ley Foral 15/2016, de 11 denoviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, debido a que se ha modificado la situación económica que cambia las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la prestación.
Asimismo, el 23 de marzo de 2018, la Sección de Garantía de Ingresos y prestaciones económica realiza propuesta de inicio de expediente de reclamación de Renta Garantizada indebidamente cobrada por una cuantía de 1.440 euros.
Finalmente, el 26 de abril de 2018; la Sra. (…) remite escrito solicitando la revisión de mi reclamación
, aportando, ahora sí, las nóminas de trabajo de su hija correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2017.”
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la reclamación del reintegro de la renta garantizada indebidamente percibida por la interesada, quien expone las dificultades que tiene para afrontar la devolución de cantidades reclamadas.
El Departamento de Derechos Sociales ha remitido el informe que se ha transcrito anteriormente y una copia del expediente de reclamación de la renta garantizada a la autora de la queja.
El apartado primero del artículo 23 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, establece que:
“Las personas perceptoras de Renta Garantizada deberán comunicar al departamento competente cualquier cambio en las circunstancias que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la Renta Garantizada y que pudieran dar lugar a una modificación de la misma en el plazo máximo de quince días hábiles desde que se hayan producido.
El órgano competente para la tramitación y resolución de la Renta Garantizada emitirá, en su caso, resolución modificando las condiciones del disfrute de dicha renta en el mes siguiente a su comunicación. La fecha de efectos de la modificación será el primero del mes siguiente a aquel en que se haya producido la circunstancia que ha motivado la resolución”.
Del anterior precepto se colige la obligación de las personas perceptoras de la renta garantizada de comunicar a la Administración cualquier cambio de circunstancias que se hubieran tenido en cuenta para el reconocimiento de dicha prestación y que pudieran dar lugar a su modificación.
Asimismo, el mencionado precepto establece el correlativo deber de la Administración de tramitar y resolver la modificación de la renta garantizada que, en su caso, proceda, en el mes siguiente a aquel en que se haya producido la comunicación.
En cumplimiento del deber establecido en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, la interesada comunicó a la Administración las modificaciones que se iban produciendo en su situación económica como consecuencia de los contratos de trabajo que iba encadenando su hija en los meses de verano de 2017.
La Administración, a la vista de la nueva situación económica de la autora de la queja, en primer lugar, suspendió cautelarmente el cobro de la renta garantizada; posteriormente, extinguió el derecho de la interesada al cobro de dicha prestación; y, en último lugar, tramitó el expediente de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, que concluyó mediante la Resolución 118/2018, de 20 de junio, del Director del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, por la que se le reclaman a la autora de la queja el abono de 1.440 euros.
Con ocasión de otros casos análogos al que ocupa, esta institución ha declarado que no puede oponerse a que la Administración, producidos los abonos indebidos, aun cuando no sea por causa imputable a los interesados, reaccione y ajuste la situación a la legalidad, pues así lo permite legislación en materia de subvenciones.
Sin embargo, a la vista de la difícil situación económica en la que se encuentra la interesada en la actualidad, esta institución estima oportuno declarar que existen alternativas para el cobro de las cantidades reclamadas por el Departamento de Derechos Sociales, como la prevista en la disposición adicional novena de la Ley Foral 20/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2018, donde se contempla el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde la Dirección General de Inclusión y Protección Social, desde la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y desde el Instituto Navarro para la Igualdad sin reclamar intereses ni garantías a propuesta, en su caso, de la citada Dirección General y organismos autónomos.
La previsión de esta disposición especial por parte del legislador responde a la conciencia de que, en el ámbito que nos ocupa, la forma de restitución ordinaria de deudas puede resultar excesivamente gravosa para los ciudadanos, de tal modo que se permite el fraccionamiento diferido en el tiempo, sin intereses ni garantías.
Por ello, esta institución estima oportuno sugerir al Departamento de Derechos Sociales que, a la vista de la difícil situación económica en la que se encuentra actualmente la interesada, le permita la devolución del importe reclamado en pagos fraccionados que resulten asumibles para la autora de la queja.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que, a la vista de la difícil situación económica en la que se encuentra actualmente la interesada, le permita la devolución del importe reclamado en pagos fraccionados que resulten asumibles para la autora de la queja.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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