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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/298) por la que se recuerda al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, su deber legal de entregar a una asociación ecologista, sin más dilación, la información solicitada en relación con la contabilidad de los proyectos “Life Territorio Vison 2010-2016”.

21 mayo 2018

Energía y Medio ambiente

Tema: La denegación de una solicitud de información medioambiental formulada por el una asociación ecologista.

Medio ambiente

Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Señora Consejera:

  1. El 13 de abril de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], en representación de una asociación ecologista, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la falta de contestación de la empresa pública Gestión Ambiental de Navarra, S.A. (GANASA) a una solicitud de información relativa al proyecto Life Territorio Vison 2010-2016.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En relación con la solicitud de la asociación ecologista, referente al proyecto Life Territorio Vison 2010-2016, se hace constar que el pasado día 9 de abril de 2018, se procedió al envío de la información solicitada mediante correo postal ordinario sin poder certificar su recepción.

    No obstante, con fecha 18 de abril de 2018, se vuelve a enviar la información solicitada a la dirección de correo electrónico indicada en la instancia presentada por D. […].

    Se adjuntan los siguientes documentos:

    1. Instancia 7 de marzo 2018 LYFE TERRITORIO VISÓN.pdf
    2. Informe elaborado por la empresa pública Gestión Ambiental de Navarra, S.A.(GAN-NIK)
    3. Notificación envío mail.pdf
      Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos”.
  3. El 25 de abril de 2018 tuvo entrada en esta institución un nuevo escrito del autor de la queja, en el que mostraba su disconformidad con la respuesta remitida por GANASA el 9 de abril de 2018.
  4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de una solicitud de información ambiental formulada por el interesado a la sociedad pública GANASA.

    El autor de la queja muestra su disconformidad con la denegación de la información solicitada.

    El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por su parte, remite la denegación de la solicitud de información realizada por la sociedad pública GANASA, que se motiva en lo dispuesto en el artículo 13.1 d) de la 27/2006, 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

  5. El autor de la queja solicitó información relativa al proyecto Life Territorio Vison 2010-2016. En concreto, solicitó la siguiente información: memorias anuales y desglose de las partidas económicas (gastos de personal, desplazamientos, materiales, contratación de personal, reuniones, desplazamientos, divulgación, publicidad, alquiler de edificios y materiales, indemnizaciones, etcétera).

    Asimismo, el autor de la queja solicitó una copia de los documentos que se hayan podido generar como consecuencia de problemas en la ejecución de los gastos, incluidos los posibles requerimientos de la Comunidad Europea en relación a este tema.

    En contestación a la solicitud de información formulada por el interesado, la sociedad pública GANASA, en relación con el proyecto Life Territorio Vison 2010-2016, denegó el acceso a la misma, con base en lo dispuesto en el artículo 13.1 d) de la 27/2006, 18 de julio, al estar pendientes determinadas actuaciones y actos de validación de diversa documentación por parte de la Comisión Europea. Asimismo, se informó que, una vez se finalicen los trabajos correspondientes, se podrá acceder a la memoria del proyecto a través de la página web del proyecto, estando prevista dicha publicación antes del 31 de diciembre de 2018.

  6. La Ley 27/2006, de 18 de julio, regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en desarrollo del Derecho de la Unión Europea (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

    La citada ley reconoce el derecho de todos los ciudadanos a acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado (artículo 3).

    Por tal información ambiental se entiende toda información escrita, visual, sonora o electrónica o en cualquier otra forma, que verse sobre el medio ambiente, así como los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter económico utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas y actividades relacionadas con proyectos en materia de medio ambiente [artículo 2.3 e)].

    Se parte, por lo tanto, de la premisa de que las cuestiones ambientales incumben a todos los ciudadanos, sin que la intervención de estos en esta materia quede condicionada a la concurrencia de un interés particular y concreto, cosa que sí sucede, con carácter general, en otras áreas del Derecho Administrativo.

    Para ello, la ley prevé la posibilidad de que los ciudadanos presenten solicitudes de información ambiental dirigidas a las autoridades públicas (artículo 10), así como la acción popular en esta materia a entidades conservacionistas (artículos 22 y 23).

  7. El artículo 13.1 d) de laLey 27/2006, de 18 de julio, utilizado por GANASA para justificar la denegación del acceso a la información solicitada por el autor de la queja, establece que: Las autoridades públicas podrán denegar las solicitudes de información ambiental cuando concurra cualquiera de las circunstancias que se indican a continuación:d) Que la solicitud se refiera a material en curso de elaboración o a documentos o datos inconclusos. Por estos últimos se entenderán aquellos sobre los que la autoridad pública esté trabajando activamente. Si la denegación se basa en este motivo, la autoridad pública competente deberá mencionar en la denegación la autoridad que está preparando el material e informar al solicitante acerca del tiempo previsto para terminar su elaboración.

    Según considera esta institución, el hecho de que la documentación referida a unos gastos ya realizados en ejecución del proyecto Life Territorio Vison 2010-2016 se encuentre actualmente en la Comisión Europea para su validación, no justificaría la denegación del acceso a la misma, ya que no se trata de documentos o de datos inconclusos, ni ninguna autoridad pública está trabajando activamente sobre los mismos, pues, según se informa, la Comisión Europea se encuentra realizando una actividad fiscalizadora de los gastos efectuados (es decir, se está ejerciendo una labor de control sobre unas actuaciones ya terminadas), pero ello no debería impedir el acceso por parte de terceros a dicha información.

    Por ello, esta institución garante de los derechos de los ciudadanos debe recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, su deber legal de entregar a la asociación ecologista, sin más dilación, la información solicitada en relación con la contabilidad de los proyectos Life Territorio Vison 2010-2016.

  8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, su deber legal de entregar a una asociación ecologista, sin más dilación, la información solicitada en relación con la contabilidad de los proyectos Life Territorio Vison 2010-2016.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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