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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/297) por ala que se recuerda al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, su deber legal de entregar a una asociación ecologista, sin más dilación, la información solicitada en relación con las memorias técnicas anuales del proyecto LIFE BONELLI 2014-2017 y el proyecto LIFE a-AQUILA 2018-2022.

21 mayo 2018

Energía y Medio ambiente

Tema: La incompleta contestación del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local a una solicitud de información medioambiental formulada por una asociación ecologista.

Medio ambiente

Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Señora Consejera:

  1. El 13 de abril de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], en representación de una asociación ecologista, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la falta de contestación de la empresa pública Gestión Ambiental de Navarra, S.A. (GANASA), a una solicitud de copia de las memorias técnicas del proyecto LIFE BONELLI 2014-2017 y de copia del proyecto LIFE A-AQUILA 2014-2017.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    En relación con la solicitud de la asociación ecologista, referente a las memorias técnicas del proyecto Life Bonelli 2014-2017 y de copia del proyecto Life a-Aquila 2014-2017, se hace constar que el pasado día 9 de abril de 2018, se procedió al envío de la información solicitada mediante correo postal ordinario sin poder certificar su recepción.

    No obstante, con fecha 18 de abril de 2018, se vuelve a enviar la información solicitada a la dirección de correo electrónico indicada en la instancia presentada por D. […].

    Se adjuntan los siguientes documentos:

    1. Instancia 7 de marzo 2018 LYFE BONELLI.pdf
    2. Informe elaborado por la empresa pública Gestión Ambiental de Navarra, S.A.(GAN-NIK)
    3. Notificación envío mail.pdf

      Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos”.

  3. El 25 de abril de 2018 tuvo entrada en esta institución un nuevo escrito del autor de la queja, en el que mostraba su disconformidad con la respuesta remitida por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el 9 de abril de 2018.
  4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de una solicitud de información ambiental formulada por el interesado al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

    El autor de la queja muestra su disconformidad con la información que se le ha remitido, por no corresponderse con el objeto de su petición

    El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por su parte, remite la información que proporcionó al autor de la queja.

  5. El autor de la queja solicitó la siguiente información:
    • Memorias técnicas anuales del proyecto LIFE BONELLI 2014-2017.
    • Copia del proyecto LIFE A-AQUILA 2014-2017.

      En contestación a la solicitud de información formulada por el interesado, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, le remitió la siguiente información:
      “En contestación a sus solicitudes presentadas con fechas 1 y 2 de marzo del año en curso, y que en relación a la información sobre los ejemplares liberados en Navarra en el marco de cada uno de los mencionados proyectos le informo:

    • Que en la dirección web www.lifebonelli.orgestán a disposición todos los datos solicitados en lo que concierne al proyecto LIFE BONELLI, los cuales son actualizados periódicamente por la compañía.
    • Que en el marco del proyecto LIFE AQUILA a-LIFE a fecha de la presente no se ha procedido a la suelta de ningún ejemplar, señalando que en el momento en que se lleve a cabo los datos figurarán en la página web que se cree en el marco de la ejecución del citado proyecto.

      Con respecto a la documentación final del proyecto LIFE BONELLI, ésta se ha remitido recientemente a la Comisión Europea, encontrándose en la fase de revisión y posterior aceptación por parte de la Comisión. Una vez que la Comisión Europea revise y dé la aprobación a la documentación presentada, se remitirá un resumen de los gastos ejecutados, desglosándose los tipos de gasto que incluya el proyecto.

      En lo que respecta a LIFE AQUILA a-LIFE, el proyecto se ha iniciado recientemente, por lo que su ejecución está actualmente en curso.

      Además, le indicamos que una vez se finalicen los trabajos correspondientes, podrá tener acceso a través de las páginas webs de los proyectos, a la memoria de cada uno de ellos”.

  6. La Ley 27/2006, de 18 de julio, regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en desarrollo del Derecho de la Unión Europea (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

    La citada ley reconoce el derecho de todos los ciudadanos a acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado (artículo 3).

    Por tal información ambiental se entiende toda información escrita, visual, sonora o electrónica o en cualquier otra forma, que verse sobre el medio ambiente(artículo 2.3).

    Se parte, por lo tanto, de la premisa de que las cuestiones ambientales incumben a todos los ciudadanos, sin que la intervención de estos en esta materia quede condicionada a la concurrencia de un interés particular y concreto, cosa que sí sucede, con carácter general, en otras áreas del Derecho Administrativo.

    Para ello, la ley prevé la posibilidad de que los ciudadanos presenten solicitudes de información ambiental dirigidas a las autoridades públicas (artículo 10), así como la acción popular en esta materia a entidades conservacionistas (artículos 22 y 23).

  7. El autor de la queja manifiesta que la respuesta remitida por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, no satisface lo solicitado en su petición de información.

    Tal y como se ha señalado anteriormente, el interesado solicitó las memorias técnicas del proyecto LIFE BONELLI 2014-2017 y una copia del proyecto LIFE A-AQUILA 2014-2017. Sin embargo, el Departamento competente en materia de medio ambiente no facilita esta información porque, en el caso del proyecto LIFE BONELLI 2014-2017 se afirma que se encuentra en la Comisión Europea

    para su revisión, y porque el proyecto LIFE A-AQUILA 2014-2017 se ha iniciado recientemente.

    En el caso objeto de queja, concurren:

    1. una asociación que tiene por fin la protección del medio ambiente en Navarra (artículo 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio),
    2. una petición de solicitud de esta asociación de acceder a unas memorias técnicas y a un proyecto medioambiental en el que participa el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de tal modo que estamos ante una solicitud precisa de una información ambiental (artículos 2.3, 10.2 y 13.1 de la misma ley),
    3. el reconocimiento explícito por parte del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de que las memorias solicitadas están concluidas, aunque encuentran, según se informa, en la Comisión Europea, para su revisión (artículos 2.3 y 13.1),
    4. una negativa de la sociedad pública GANASA a facilitar dicha información, sin que puedan considerarse válidas las razones que esta da, puesto que la Ley 27/2006, de 18 de julio, no requiere que la información ambiental se encuentre ya fiscalizada o revisada, sino que solo exige que esté en poder de la administración concernida y que esté concluida, como es el caso

      No se aprecia que concurra ninguna de las causas que establece el artículo 13 de la misma Ley 27/2006, de 18 de julio, ni tampoco el Departamento competente ha explicitado cuál de estas causas legales justifican su negativa. Este se limita a expresar consideraciones sobre el momento oportuno para hacer efectiva la entrega o su futura publicación en una página web.

      Por ello, esta institución garante de los derechos de los ciudadanos debe recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, su deber legal de entregar a la asociación ecologista, sin más dilación, la información solicitada en relación con las memorias técnicas anuales del proyecto LIFE BONELLI 2014-2017 y el proyecto LIFE a-AQUILA 2018-2022.

  8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, su deber legal de entregar a una asociación ecologista, sin más dilación, la información solicitada en relación con las memorias técnicas anuales del proyecto LIFE BONELLI 2014-2017 y el proyecto LIFE a-AQUILA 2018-2022.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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