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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/296) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Burlada-Burlata que asegure que el uso de la zona de esparcimiento canino recientemente instalada a la que se alude en la queja sea respetuoso con el derecho de los vecinos colindantes a no soportar molestias indebidas en su domicilio.

18 mayo 2018

Energía y Medio ambiente

Tema: Las molestias que pueden ocasionar a los vecinos la instalación de una zona de esparcimiento canino en las proximidades de una zona residencial.

Medio ambiente

Alcalde de Burlada-Burlata

Señor Alcalde:

  1. El 13 de abril de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Burlada-Burlata, por las molestias que sufre procedentes de una zona de esparcimiento canino habilitada en las proximidades de su vivienda.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En diciembre de 2017 el Ayuntamiento de Burlada-Burlata habilitó una zona de esparcimiento canino (ZEC tipo A) que cuenta con una superficie de 5.300 metros cuadrados, y se encuentra ubicada a escasos seis metros de las viviendas, distancia que ocasiona muchas molestias a los vecinos, procedentes de los ladridos de los perros y de los silbidos de sus dueños.
    2. Se trataba de una zona de paseo muy transitada que se ha visto reducida considerablemente, siendo su anchura actual de seis metros, por la ocupación de una superficie tan extensa destinada a la ZEC.
    3. Por otra parte, en el límite con la carretera, se ha instalado una valla que apenas deja espacio para el arcén, provocando que muchos vehículos eviten el carril derecho para circular, por la proximidad con dicha valla.
    4. Ante esta situación, el 11 de diciembre de 2017 los vecinos de la zona presentaron una instancia ante el Ayuntamiento de Burlada-Burlata, mediante la que mostraban su disconformidad con las cuestiones mencionadas y proponían una solución a las mismas.
    5. En contestación a dicha instancia, se mantuvo una reunión entre las partes, en la que se les informó de que la modificación del proyecto suponía un elevado coste (alrededor de 30.000 euros), por lo que no se iba a llevar a cabo. Por ello, como vía alternativa, los vecinos decidieron presentar su proyecto en una de las asambleas que la entidad local organiza con el fin de que la ciudadanía pueda proponer proyectos a los que destinar determinadas partidas presupuestarias, hasta un máximo de 75.000 euros del presupuesto municipal.

      Así, propusieron el traslado de la zona de esparcimiento canino a otro lugar en el que no existen viviendas. Además, sugirieron la posibilidad de reducir el tamaño de dicha zona y dividirla en dos, una para perros pequeños y otra para perros de tamaño más grande.

      Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Burlada-Burlata acepte las sugerencias formuladas por los vecinos, de forma que se atenúen o eliminen las molestias que sufren ocasionadas por los ladridos de los perros.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Burlada-Burlata, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “Primero.- El Ayuntamiento de Burlada, consciente de la problemática que presenta la tenencia de perros en la ciudad, entiende que debe darse una respuesta que concilie los intereses generales de la ciudadanía (ciudad limpia, evitar molestias y riesgos,...) así como las de las personas propietarias de estos animales.

      Para ello se ha iniciado un plan de actuación consistente en la creación de diversas Zonas de Esparcimiento Canino (ZEC), más allá de meros y reducidos pipi- canes, que posibiliten la distracción y paseo de los animales y sus dueños, evitando al máximo la circulación libre de los mismos por el pueblo.

      Uno de estos espacios se ha situado en una zona verde amplia en la calle Bizkarmendia. El emplazamiento se ha decidido previa consulta a personas afectadas por la tenencia de perros y valoración técnica interna en el ayuntamiento.

      El vecindario cercano a la citada zona está molesto con el emplazamiento, entendiendo que le perjudica. Sin embargo, por el momento no hay datos objetivos de tales molestias, tan sólo presunciones de las mismas.

      Se mantuvo una reunión con representantes de las personas supuestamente afectadas y se les indicaron varias cuestiones, que no son fielmente relatadas en el escrito de queja:

      1. 1º.- Se indicó que no estaban finalizadas las obras de acondicionamiento. Lo cierto es que a fecha de este escrito todavía no han llegado los paneles informativos sobre el uso de la ZEC.
      2. 2º.- Se indicó que no existía por el momento intención de modificar el emplazamiento o características del espacio.
      3. 3º.- Se comprometió el Ayuntamiento a hacer un seguimiento exhaustivo de las denuncias y molestias que se indicaran para valorar su realidad y alcance.
      4. 4º.- Se comprometió el Ayuntamiento a atender celosamente el mantenimiento y la limpieza de la zona, y a atender cualquier indicación que al respecto se nos hiciese.
      5. 5º.- Y finalmente, se comprometió el Ayuntamiento a realizar una valoración tras un año de funcionamiento y tomar en ese momento las decisiones que procediesen. Nótese que aún no está definitivamente terminada la instalación.
    2. Segundo.- Por lo expuesto, entiendo que no asiste ni total ni parcialmente la razón a la reclamante, puesto que ya se ha comprometido el Ayuntamiento a realizar un seguimiento, minoración y valoración de las molestias una vez comience a funcionar a pleno rendimiento la Zona de Esparcimiento Canino”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la instalación de una zona de esparcimiento canino en las proximidades de la vivienda de la interesada y de una zona residencial. Dicha instalación ha sido recientemente realizada por el Ayuntamiento de Burlada-Burlata.

    La autora de la queja manifiesta que los vecinos afectados han propuesto el traslado de la zona de esparcimiento a un lugar más alejado de las viviendas ubicado en la misma calle o una configuración distinta en la parcela donde actualmente se encuentra ubicada la zona.

    El Ayuntamiento de Burlada-Burlata, por su parte, expone en su informe que todavía no se ha producido ninguna situación concreta en la que se haya ocasionado molestias a los vecinos colindantes a la zona de esparcimiento canino. Asimismo, el Ayuntamiento de Burlada-Burlata informa que ha mantenido una reunión con los vecinos afectados por la nueva zona de esparcimiento canino, en la que les trasladó, lo siguiente:

    • Las obras de acondicionamiento de la zona todavía no están finalizadas.
    • Por el momento, el ayuntamiento no tiene intención de modificar el emplazamiento o las características del espacio.
    • El ayuntamiento se comprometió a hacer un seguimiento exhaustivo de las denuncias y molestias que se indicaran para valorar su realidad y alcance. Asimismo, el ayuntamiento se comprometió a atender el mantenimiento y la limpieza de la zona, y a atender cualquier indicación que al respecto se nos hiciese.
    • El ayuntamiento realizará una valoración de la zona, tras un año de funcionamiento, para adoptar, en ese momento, las decisiones que correspondan.
  4. La queja presentada por la ciudadana guarda relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).

    Por otra parte, el artículo 5 a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, reconoce a los ciudadanos el derecho a: disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados.

    Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (artículo 53.1 de la Constitución).

    En el ámbito que nos ocupa, los municipios asumen un papel esencial en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y más, como es el caso, si se trata de molestias que se pueden producir en una instalación municipal, como es el caso de la zona de esparcimiento canino que es objeto de queja.

  5. En este supuesto, aunque esta institución no aprecia que el Ayuntamiento de Burlada-Burlata haya adoptado una actitud omisiva frente a las inquietudes de los vecinos colindantes a la zona de esparcimiento canino, constata el temor de estos vecinos a las molestias que pueda ocasionar dicha zona en sus domicilios.

    Como se ha dicho anteriormente, la queja se presenta en relación con una materia que afecta a varios derechos constitucionalmente garantizados, por lo que la cautela de las Administraciones públicas para asegurar su protección debe ser máxima.

    Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Burlada-Burlata que asegure que el uso de la zona de esparcimiento canino recientemente instalada a la que se alude en la queja, sea respetuoso con el derecho de los vecinos colindantes a no soportar molestias indebidas en su domicilio.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

  1. Recomendar al Ayuntamiento de Burlada-Burlata que asegure que el uso de la zona de esparcimiento canino recientemente instalada a la que se alude en la queja sea respetuoso con el derecho de los vecinos colindantes a no soportar molestias indebidas en su domicilio.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Burlada-Burlata informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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