Compartir contenido
Energía y Medio ambiente
Tema: Las molestias que pueden ocasionar a los vecinos la instalación de una zona de esparcimiento canino en las proximidades de una zona residencial.
Medio ambiente
Alcalde de Burlada-Burlata
Señor Alcalde:
El 13 de abril de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Burlada-Burlata, por las molestias que sufre procedentes de una zona de esparcimiento canino habilitada en las proximidades de su vivienda.
En dicho escrito, exponía que:
En contestación a dicha instancia, se mantuvo una reunión entre las partes, en la que se les informó de que la modificación del proyecto suponía un elevado coste (alrededor de 30.000 euros), por lo que no se iba a llevar a cabo. Por ello, como vía alternativa, los vecinos decidieron presentar su proyecto en una de las asambleas que la entidad local organiza con el fin de que la ciudadanía pueda proponer proyectos a los que destinar determinadas partidas presupuestarias, hasta un máximo de 75.000 euros del presupuesto municipal.
Así, propusieron el traslado de la zona de esparcimiento canino a otro lugar en el que no existen viviendas. Además, sugirieron la posibilidad de reducir el tamaño de dicha zona y dividirla en dos, una para perros pequeños y otra para perros de tamaño más grande.
Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Burlada-Burlata acepte las sugerencias formuladas por los vecinos, de forma que se atenúen o eliminen las molestias que sufren ocasionadas por los ladridos de los perros.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Burlada-Burlata, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Primero.- El Ayuntamiento de Burlada, consciente de la problemática que presenta la tenencia de perros en la ciudad, entiende que debe darse una respuesta que concilie los intereses generales de la ciudadanía (ciudad limpia, evitar molestias y riesgos,...) así como las de las personas propietarias de estos animales.
Para ello se ha iniciado un plan de actuación consistente en la creación de diversas Zonas de Esparcimiento Canino (ZEC), más allá de meros y reducidos pipi- canes
, que posibiliten la distracción y paseo de los animales y sus dueños, evitando al máximo la circulación libre
de los mismos por el pueblo.
Uno de estos espacios se ha situado en una zona verde amplia en la calle Bizkarmendia. El emplazamiento se ha decidido previa consulta a personas afectadas por la tenencia de perros y valoración técnica interna en el ayuntamiento.
El vecindario cercano a la citada zona está molesto con el emplazamiento, entendiendo que le perjudica. Sin embargo, por el momento no hay datos objetivos de tales molestias, tan sólo presunciones de las mismas.
Se mantuvo una reunión con representantes de las personas supuestamente afectadas y se les indicaron varias cuestiones, que no son fielmente relatadas en el escrito de queja:
pleno rendimientola Zona de Esparcimiento Canino”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la instalación de una zona de esparcimiento canino en las proximidades de la vivienda de la interesada y de una zona residencial. Dicha instalación ha sido recientemente realizada por el Ayuntamiento de Burlada-Burlata.
La autora de la queja manifiesta que los vecinos afectados han propuesto el traslado de la zona de esparcimiento a un lugar más alejado de las viviendas ubicado en la misma calle o una configuración distinta en la parcela donde actualmente se encuentra ubicada la zona.
El Ayuntamiento de Burlada-Burlata, por su parte, expone en su informe que todavía no se ha producido ninguna situación concreta en la que se haya ocasionado molestias a los vecinos colindantes a la zona de esparcimiento canino. Asimismo, el Ayuntamiento de Burlada-Burlata informa que ha mantenido una reunión con los vecinos afectados por la nueva zona de esparcimiento canino, en la que les trasladó, lo siguiente:
La queja presentada por la ciudadana guarda relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).
Por otra parte, el artículo 5 a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, reconoce a los ciudadanos el derecho a: disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados
.
Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (artículo 53.1 de la Constitución).
En el ámbito que nos ocupa, los municipios asumen un papel esencial en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y más, como es el caso, si se trata de molestias que se pueden producir en una instalación municipal, como es el caso de la zona de esparcimiento canino que es objeto de queja.
En este supuesto, aunque esta institución no aprecia que el Ayuntamiento de Burlada-Burlata haya adoptado una actitud omisiva frente a las inquietudes de los vecinos colindantes a la zona de esparcimiento canino, constata el temor de estos vecinos a las molestias que pueda ocasionar dicha zona en sus domicilios.
Como se ha dicho anteriormente, la queja se presenta en relación con una materia que afecta a varios derechos constitucionalmente garantizados, por lo que la cautela de las Administraciones públicas para asegurar su protección debe ser máxima.
Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Burlada-Burlata que asegure que el uso de la zona de esparcimiento canino recientemente instalada a la que se alude en la queja, sea respetuoso con el derecho de los vecinos colindantes a no soportar molestias indebidas en su domicilio.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Burlada-Burlata informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido