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Energía y Medio ambiente
Tema: Falta de contestación a una solicitud de información medioambiental formulada por una asociación ecologista.
Medio ambiente
Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local
Señora Consejera:
El 18 de mayo de 2018 esta institución comunicó la finalización de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente de referencia, correspondiente a la queja formulada por el señor don […], en representación de una asociación ecologista, por la falta de contestación de la empresa pública Gestión Ambiental de Navarra, S.A. (GANASA) a una solicitud de información relativa a los ejemplares liberados en Navarra con motivo de los proyectos Life Bonelli 2014-2017
y Life a-Aquila 2018-2022
.
Esta finalización de las actuaciones vino precedida del informe del Departamento en el que se indicaba: Que en la dirección web www.lifebonelli.orgestán a disposición los datos solicitados en lo que concierne el proyecto LIFE BONELLI, los cuales son actualizados periódicamente por la compañía
.
El 24 de mayo de 2018 se ha vuelto a dirigir a esta institución la persona que interpuso la queja, exponiendo que la información publicada en la página web, en relación con la solicitud que realizó el pasado 2 de marzo de 2018, se encuentra desactualizada.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la entrega al interesado de una información ambiental mediante un enlace a una página web, considerando el referido interesado que la información solicitada se encuentra desactualizada.
Según ha podido constatar esta institución, la información relativa al número ejemplares liberados en Navarra, al año de suelta, al nombre del ejemplar, y a su estado actual y procedencia, en relación con el proyecto Life Bonelli 2014-2017
, no se actualiza desde el 23 de junio de 2017.
El apartado segundo del artículo 5 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), establece que: Las autoridades públicas velarán porque, en la medida de sus posibilidades, la información recogida por ellas o la recogida en su nombre esté actualizada y sea precisa y susceptible de comparación
.
En este mismo sentido, el apartado segundo del artículo 6 de la referida Ley 27/2006, de 18 de julio, dispone que: Las autoridades públicas organizarán y actualizarán la información ambiental relevante para sus funciones que obre en su poder o en el de otra entidad en su nombre con vistas a su difusión activa y sistemática al público, particularmente por medio de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones siempre que pueda disponerse de las mismas
.
Del mismo modo, el artículo 7 prescribe que la información ambiental que se difunda debe estar actualizada.
De los anteriores preceptos se colige que, tanto la información ambiental que publique la Administración, como la que proporcione a los ciudadanos que se la hayan solicitado, debe estar actualizada.
Por ello, esta institución considera necesario recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, su deber legal de entregar a la asociación ecologista, sin más dilación, la información solicitada, de forma actualizada, en relación con el número ejemplares liberados en Navarra, año de suelta, nombre del ejemplar, y estado actual y procedencia, en el marco del proyecto Life Bonelli 2014-2017
.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, su deber legal de entregar a la asociación ecologista, sin más dilación, la información solicitada, de forma actualizada, en relación con el número ejemplares liberados en Navarra, año de suelta, nombre del ejemplar, y estado actual y procedencia, en el marco del proyecto Life Bonelli 2014-2017
.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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