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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/290) por la que se recomienda al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que complete la información remitida al autor de la queja y que le aclare si dispone de los datos concretos referidos a las especies de animales involucrados en llamadas al 112 relacionadas con el descubrimiento de un animal con necesidad de atención, así como de la fecha y la hora en que se produjeron dichas llamadas. Asimismo, se debe aclarar si existe un convenio para la gestión de este tipo de llamadas.

18 mayo 2018

Energía y Medio ambiente

Tema: La incompleta contestación del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local a una solicitud de información ambiental formulada por una asociación ecologista.

Medio ambiente

Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Señora Consejera:

  1. El 12 de abril de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], en representación de una asociación ecologista, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la falta de contestación a una solicitud de información relativa al convenio suscrito con el servicio de emergencias (112) para la atención de llamadas informadoras de animales con necesidad de atención.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Con fecha 23 de abril de 2018, se le ha enviado al solicitante la información que, al respecto de su pregunta, nos ha sido enviada desde la unidad que gestiona el 112 del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, dado que nosotros no disponemos de la información que se nos solicitaba.

    Por otra parte constatar que ha habido un fallo en el plazo de respuesta y en la falta de comunicación al solicitante de que su solicitud se remitía a otro Departamento para que emitiesen la respuesta. De cara al futuro se mejorarán los tiempos de respuesta a lo que dictan las normas”

  3. El 25 de abril de 2018 tuvo entrada en esta institución un nuevo escrito del autor de la queja, en el que mostraba su disconformidad con la respuesta remitida por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el 23 de abril de 2018.
  4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de una solicitud de información ambiental formulada por el interesado al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

    El autor de la queja muestra su disconformidad con la denegación de la información solicitada.

    El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por su parte, remite la información que el Servicio de Protección Civil proporcionó al autor de la queja.

  5. El autor de la queja solicitó la siguiente información:
    • Copia del convenio firmado por el Departamento competente en materia de medio ambiente y el servicio que gestiona el 112 para la atención de las llamadas realizadas por los ciudadanos para informar sobre el descubrimiento de un animal con necesidad de atención.
    • Lista de llamadas telefónicas atendidas por el 112 en la que se incluya, al menos, la fecha y la hora de la llamada, así como la especie que motiva la llamada.

      En contestación a la solicitud de información formulada por el interesado, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, le remitió el siguiente informe del Servicio de Protección Civil:

    • “I.- El Centro de Coordinación Operativa 112-SOS Navarra, tiene atribuida, con carácter general, la recepción de las llamadas de los ciudadanos que, en presencia de situaciones de emergencia, soliciten la intervención de los servicios de asistencia o protección, así como la consiguiente activación de dichos servicios y, la prestación, en su caso, de la asistencia técnica y material precisa para su coordinación.
    • II.- Entre las llamadas que el Centro de Coordinación Operativa atiende a través del teléfono 112, se incluyen aquéllas que tienen como finalidad alertar sobre la presencia de animales que se encuentren perdidos, malheridos o que por cualquier otro motivo, se requiera su recogida.
      III.- Este tipo de avisos, son clasificados dentro del Sistema Gestor de Emergencias, como un incidente de tipo Medio ambiente – animales, sin especificar el tipo de animal que se trata, ya que en la mayoría de ocasiones, los propios alertantes desconocen su tipología. Dicho sistema gestor, no permite discriminar las llamadas en función de la clase o especie del animal afectado, siendo necesario analizar y escuchar individualmente cada una de las llamadas calificadas como de tipo Medio ambiente – animales.
    • IV.- En la solicitud de información, no se concreta el periodo sobre el que se desea la información. No obstante, como referencia, desde el 1 de enero de 2018 al 18 de abril del 2018, se han tipificado como Medio ambiente–animales un total de 220 incidentes, sin que sea posible realizar una selección en función de la especie o tipología del animal.

      En enero se registraron: 58 incidentes

      En febrero se registraron: 45 incidentes

      En marzo se registraron: 66 incidentes

      En abril hasta el día 18: 51 incidentes

    • V.- En todo caso, independientemente de su especie, ante una alerta que exija la atención de un animal, desde el Centro de Coordinación Operativa 112-SOS Navarra, se da traslado de la misma a los técnicos medioambientales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local”.
  6. La Ley 27/2006, de 18 de julio, regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en desarrollo del Derecho de la Unión Europea (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

    La citada ley reconoce el derecho de todos los ciudadanos a acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado (artículo 3).

    Por tal información ambiental se entiende toda información escrita, visual, sonora o electrónica o en cualquier otra forma, que verse sobre el medio ambiente(artículo 2.3).

    Se parte, por lo tanto, de la premisa de que las cuestiones ambientales incumben a todos los ciudadanos, sin que la intervención de estos en esta materia quede condicionada a la concurrencia de un interés particular y concreto, cosa que sí sucede, con carácter general, en otras áreas del Derecho Administrativo.

    Para ello, la ley prevé la posibilidad de que los ciudadanos presenten solicitudes de información ambiental dirigidas a las autoridades públicas (artículo 10), así como la acción popular en esta materia a entidades conservacionistas (artículos 22 y 23).

  7. Según considera esta institución, la respuesta remitida por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, resulta incompleta y no comprende la totalidad de aspectos contenidos en la solicitud de información ambiental realizada por la asociación ecologista autora de la queja.

    Por un lado, únicamente se informa de los incidentes en los que el 112 recibe llamadas relacionadas con animales que se encuentren perdidos, malheridos o que por cualquier otro motivo, se requiera su recogida, sin informarse de la especie concreta que ha motivado dicha llamada, ni de la fecha y hora de dichas llamadas. A este respecto, el Servicio de Protección Civil informa que da traslado de todas las alertas que exijan la atención de un animal a los técnicos medioambientales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por lo que, si bien la unidad gestora del 112 puede desconocer la especie de animal que motiva la llamada, dicho Departamento puede tener dicha información, y si no la tuviera, debería informar de dicho extremo al autor de la queja.

    Por otra parte, en cuanto a la existencia de un convenio para la gestión de este tipo de llamadas, de la información proporcionada por el Servicio de Protección Civil parece desprenderse que no existe un convenio específico para atender las llamadas a las que se refiere la queja, ya que el 112-SOS Navarra, tiene atribuida, con carácter general, la recepción de las llamadas de los ciudadanos que, en presencia de situaciones de emergencia, soliciten la intervención de los servicios de asistencia o protección, así como la consiguiente activación de dichos servicios y, la prestación, en su caso, de la asistencia técnica y material precisa para su coordinación.

    Sin embargo, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, no se pronuncia al respecto en la contestación remitida al interesado.
    Por todo ello, esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que complete la información remitida al autor de la queja y que le aclare si dispone de los datos concretos referidos a las especies de animales involucrados en llamadas al 112 relacionadas con el descubrimiento de un animal con necesidad de atención, así como de la fecha y la hora en que se produjeron dichas llamadas. Asimismo, se debe aclarar si existe un convenio para la gestión de este tipo de llamadas.

  8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que complete la información remitida al autor de la queja y que le aclare si dispone de los datos concretos referidos a las especies de animales involucrados en llamadas al 112 relacionadas con el descubrimiento de un animal con necesidad de atención, así como de la fecha y la hora en que se produjeron dichas llamadas. Asimismo, se debe aclarar si existe un convenio para la gestión de este tipo de llamadas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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