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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/287) por la que se sugiere al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales que incluya a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, entre las posibles beneficiarias de la próxima convocatoria de subvenciones para la implantación o reactivación de planes de igualdad entre mujeres y hombres.

24 mayo 2018

Bienestar social

Tema: La exclusión de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de la convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el año 2018 a empresas con actividad en la Comunidad Foral de Navarra para la implantación o reactivación de sus planes de igualdad entre mujeres y hombres.

Bienestar social

Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales

Señora Consejera:

  1. El 12 de abril de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la exclusión de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de la convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el año 2018 para la implantación o reactivación de planes de igualdad entre mujeres y hombres en las empresas.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Mediante Orden Foral 14E/2018, de 21 de febrero, la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, se aprobó la convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el año 2018 a empresas con actividad en la Comunidad Foral de Navarra para la implantación o reactivación de sus planes de igualdad entre mujeres y hombres.
    2. Conforme al requisito 3.3 de las bases reguladoras de la convocatoria, no podrán ser beneficiarias de estas ayudas asociaciones, fundaciones, ni entidades sin ánimo de lucro, entre otras. Ello pese a contar con personal contratado por cuenta ajena, y pese a poder estar interesadas en realizar sus planes de igualdad y acogerse a las citadas ayudas, independientemente de su mayor o menor tamaño.
    3. Se genera una clara discriminación en perjuicio de las mentadas entidades no lucrativas, las cuales también forman parte de la economía social y cuentan con un volumen importante de personas contratadas en su plantilla. Su exclusión como beneficiarias de las subvenciones les impide implementar medidas de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
    4. En otras ayudas otorgadas por otros Departamentos del Gobierno de Navarra (a la contratación, a la promoción de la responsabilidad social, a la innovación...) no se discrimina negativamente por carecer una organización de ánimo de lucro o por constituir una asociación, sino que son otorgadas con base en criterios objetivos (facturación, número de empleados...).
    5. Además, los criterios seguidos por la Comisión Europea al definir los tipos de empresas, de obligada transposición a las legislaciones estatales y autonómicas, se basan únicamente en el volumen de negocio y en el número de empleados, sin atender a la forma jurídica que adopte cada organización. En esta línea, es práctica habitual que asociaciones participen en convocatorias europeas, dado que encajan perfectamente en la definición de PyME establecida por la Comisión Europea.
    6. Es la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra quien plantea la promoción del sector de economía social, uno de cuyos ejes principales está constituido por las asociaciones, como instrumento de creación de empleo, de cohesión social y de promoción de la igualdad. Se trata de una política que deriva de los retos establecidos en la Social Business Initiative 2011 de la Comisión Europea, que recoge la importancia de las diferentes formas de economía social, entre ellas, las asociaciones, señalando literalmente que: La mayoría de las veces tienen que hacer frente a los mismos problemas que cualquier PYME, y por tanto pueden beneficiarse de las iniciativas de la «Small Business Act» para Europa.

      Por todo lo expuesto, solicitaba que el Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales proceda ala supresión del requisito 3.3 de las bases reguladoras de la convocatoria objeto de la queja, de forma que puedan resultar beneficiarias de las subvenciones, las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Entre los recursos con los que cuenta el INAI/NABI para impulsar la igualdad en las empresas/organizaciones, se vuelve a contar desde el año 2017 con la convocatoria con una cuantía de 60.000 € (interrumpida en 2012), destinada a apoyar la elaboración de primeros planes de igualdad entre mujeres y hombres en empresas, o su reactivación en aquellas donde hubieran quedado interrumpidos, intentando recuperar en este segundo apartado a todas aquellas empresas que se subvencionó en su día y se hubiera detenido la ejecución de sus planes. Tras la convocatoria del año pasado, en el 2018 se han convocado nuevamente estas ayudas incrementando la cuantía a 75.000€ con el objetivo de poner el foco en las empresas navarras de más de 10 y hasta 250 personas trabajadoras y que, por lo tanto, no tienen la obligación de elaborar Planes de igualdad. Estas empresas aglutinan, según el Directorio de Empresas Comunidad Foral de Navarra (DENA) de 2017, al 23% del tejido empresarial en nuestra comunidad.

    Además de la recuperación de la ayuda a empresas para la realización de primeros planes o su reactivación, el INAI/NABI cuenta con un servicio de asesoramiento técnico a organizaciones en temas de igualdad, además de poner a disposición de herramientas metodológicas para guiar en el trabajo dela incorporación de la perspectiva de género en las organizaciones, como es el Procedimiento IGE. Igualmente, a lo largo de los dos últimos años se han realizado diferentes sesiones de sensibilización con empresas y organizaciones, siendo la última una sesión celebrada en Octubre de 2017 sobre cláusulas de igualdad, que nos han permitido detectar áreas de mejoras en nuestras actuaciones, y establecer las prioridades a abordar en nuestra comunidad a corto y medio plazo.

    Entre nuestros objetivos de trabajo a corto-medio plazo está previsto adaptar las herramientas y recursos para los distintos tipos de organizaciones y empresas, estableciendo unos objetivos de trabajo coordinados entre todos los agentes de las administraciones que trabajamos con organizaciones. Para ello se están diseñando una serie de prioridades que hagan posible el trabajo en red para el aprovechamiento de los recursos disponibles entre las distintas unidades administrativas. Y entre los recursos a los que nos estamos refiriendo se encuentran las ayudas que se están dedicando desde los distintos departamentos a impulsar la inclusión del Principio de Igualdad entre mujeres y hombres en organizaciones y empresas, y que son el motivo de esta queja.

    Quiero trasladar por tanto, que tras la valoración de la convocatoria de ayudas para la realización de primeros planes o su reactivación del 2017 y tras un primer seguimiento de los resultados de la de este año, unido al análisis que estamos realizando de otras convocatorias impulsadas desde otros departamentos, ya se está valorando incorporar para próximas convocatorias una modalidad que apoye a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en la elaboración de planes de igualdad entre mujeres y hombres. Esta decisión se enmarcará dentro del trabajo en Red que estamos impulsando, y que tiene como principal objetivo mejorar el impacto global de las políticas impulsadasen el conjunto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la exclusión de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de la convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el año 2018 a empresas con actividad en la

    Comunidad Foral de Navarra para la implantación o reactivación de sus planes de igualdad entre mujeres y hombres.

    El autor de la queja manifiesta que dicha exclusión resulta discriminatoria por cuanto que las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro tienen un volumen de personal contratado importante y sus necesidades son similares a las de otras empresas que sí pueden optar a las referidas ayudas.

    El Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por su parte, remite el informe que se ha transcrito anteriormente y anuncia que se está valorando incorporar en futuras convocatorias una modalidad que apoye a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en la elaboración de planes de igualdad entre mujeres y hombres.

  4. El apartado tercero de la base tercera de la Orden Foral 14E/2018, de 21 de febrero, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el año 2018 a empresas con actividad en la Comunidad Foral de Navarra para la implantación o reactivación de sus Planes de Igualdad entre mujeres y hombres, establece lo siguiente:

    No podrán ser beneficiarias de estas ayudas sociedades públicas, empresas públicas empresariales, asociaciones, fundaciones, ni entidades sin ánimo de lucro cualquiera que sea su forma jurídica.

    En el informe remitido por el Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales no se contienen los motivos que expliquen la exclusión de las entidades sin ánimo de lucro de la posibilidad de solicitar las correspondientes subvenciones para la implantacióno reactivación de planes de igualdad entre mujeres y hombres.

  5. Las administraciones públicas cuentan, a la hora de establecer subvenciones a distintas actividades de personas y entidades, con un amplio margen de libertad para seleccionar unas actividades antes que otras y unos destinatarios antes que otros, a la vista de los fines que se persigan con dichas subvenciones y de los medios con que cuenten tales administraciones, entre ellos los recursos presupuestarios. En todo caso, lo que la normativa requiere es que, con el establecimiento de estas subvenciones, no se produzca discriminación ni desigualdad entre los beneficiarios o posibles beneficiarios en el caso de situaciones objetivamente iguales (artículo 5 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones).

    En ejercicio de esa libertad de regulación de las subvenciones, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra puede disponer que, por razones de prioridad en los objetivos (pues no todo es alcanzable al mismo tiempo) o por razones de recursos económicos limitados (pues no siempre se dispone de todos los fondos presupuestarios suficientes), las subvenciones se destinen a unos grupos solo, lo que supone la exclusión de otros.

  6. En el caso objeto de queja, las subvenciones se dirigen al sector empresarial. Por el contrario, la Administración descarta el apoyo económico en este año 2018 a las administraciones públicas y sus entidades dependientes, por lo que excluye expresamente a las sociedades públicas, las empresas públicas empresariales, las fundaciones públicas y otras asociaciones públicas. Y también descarta el apoyo económico a las entidades privadas sin ánimo de lucro, cualquiera que sea su forma jurídica. Es decir, los objetivos y destinatarios de las subvenciones relacionadas con la implantación de los planes de igualdad se priorizan en 2018 en las empresas (uno de los tres sectores económicos, distinto del sector público y del tercer sector o sector de economía social). Así perfilada, y en términos jurídicos, la Orden Foral no resultaría opuesta al principio de igualdad ante la ley, ni discriminatoria, ni habría vulneración del artículo 14 de la Constitución. De entre tres sectores productivos posibles, por distintas razones (que ciertamente no explica en su informe), la Administración habría decidido apoyar en 2018 prioritaria y exclusivamente al de las empresas, esto es, a las unidades organizativas dedicadas a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos (según definición de la Real Academia de la Lengua), por lo que las entidades del sector público y las entidades del sector social quedan excluidas.

    Como ha precisado el Tribunal Constitucional, el principio de igualdad ante la ley que proclama el artículo 14 de la Constitución permite la introducción en la normativa de diferencias de trato administrativo cuando se esté ante colectivos de personas en distinta situación, siempre que las diferencias de trato respondan a causa objetivas, estén justificadas y sea proporcionadas.

    En este caso, estamos ante colectivos de personas en distinta situación y las diferencias de trato podrían responder a causas objetivas, justificadas y proporcionadas. A esta conclusión no obstaría el que las empresas y las entidades sin ánimo de lucro cuenten, en muchas ocasiones, con un volumen de personal importante, pues este factor por sí solo no las iguala.

  7. Sin perjuicio de lo anterior, que se limita al estudio de la queja desde un prisma netamente jurídico, se aprecia en el informe del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales que este está valorando incorporar para próximas convocatorias una modalidad que apoye a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en la elaboración de planes de igualdad entre mujeres y hombres.

    Por ello, a la vista de que la propia Administración está compartiendo la cuestión de fondo material y social que plantea la queja, si bien no con un pronunciamiento suficientemente definitivo, ya que informa que está valorando incorporar una modalidad, y a la vista de que, más allá de lo estrictamente jurídico, es plenamente razonable en lo social y acorde con el ordenamiento que la Administración subvencione a las entidades sin ánimo de lucro en términos iguales o muy similares a los de las empresas en la implantación de planes de igualdad que superen la discriminación de la mujer ante el hombre en el ámbito económico, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionalesque incluya a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro entre las posibles beneficiarias de la próxima convocatoria de subvenciones para la implantación o reactivación de planes de igualdad entre mujeres y hombres.

  8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales que incluya a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, entre las posibles beneficiarias de la próxima convocatoria de subvenciones para la implantación o reactivación de planes de igualdad entre mujeres y hombres.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionalesinforme, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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