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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/286) por la que se recuerda al Departamento de Desarrollo Económico el deber legal de exigir únicamente la declaración responsable, manifestando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, para realizar la inscripción en el Registro de Turismo de Navarra, por lo que, en el caso objeto de queja, el órgano administrativo debe proceder a la citada inscripción.

10 mayo 2018

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: La disconformidad con la exigencia de determinada documentación por parte del Departamento de Desarrollo Económico para la inscripción de un apartamento turístico en el Registro de Turismo de Navarra.

Turismo

Vicepresidente Primero y Consejero de Desarrollo Económico

Señor Consejero:

  1. El 12 de abril de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Económico, por la falta de inscripción de su vivienda en el Registro de Turismo de Navarra.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 16 de febrero de 2018 solicitó a la Dirección General de Turismo y Comercio la inscripción de su vivienda sita en la calle […], de Pamplona-Iruña, en el Registro de Turismo de Navarra, según establece elDecretoForal 230/2011, de 26 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de ordenación de los apartamentos turísticos en la Comunidad Foral de Navarra.
    2. El 21 de febrero de 2018 se le requirió la subsanación de la documentación aportada, por cuanto faltaban dos fotografías, debía corregir la escala del plano aportado y completar determinados datos de la declaración responsable enviada. Todo ello fue subsanado el día 26 de febrero de 2018.
    3. El 22 de marzo de 2018 se le solicitó la presentación, en el plazo de diez días, de la licencia municipal concedida por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, a la que se hacía referencia en su declaración responsable.

      En ese mismo escrito de la Directora del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, se establecía que "Con fecha 8 de febrero de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra, la aprobación inicial de la Modificación de los artículos 87 y 88 de la Normativa Urbanística del Plan Especial de Protección y Reforma Interior de Casco Antiguo, de acuerdo con lo recogido en el documento Modificación de planeamiento relativo a uso residencia eventual, promovido por iniciativa municipal.

      Dicha aprobación determinó la suspensión del otorgamiento de licencias relacionadas con el uso Residencia Eventual no conformes con la nueva normativa en tramitación en todo el ámbito de aplicación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo, quedando interrumpido el otorgamiento de licencias"

    4. Frente a este escrito, presentó las siguientes alegaciones, a las que no ha obtenido respuesta:
      1. “Según el Decreto Foral 230/2011, de 26 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de ordenación de los apartamentos turísticos en la Comunidad Foral de Navarraque regula la inscripción en el registro, en el artículo 9.1 a) 2, uno de los documentos necesarios a presentar es la cédula de habitabilidad, licencia de apertura, o documento que le sustituya.Es decir, a día de hoy, poseer una de ellas es condición necesaria y suficiente para su inscripción. En mi caso, poseo la cédula de habitabilidad lo cual es lo que afirmo poseer en la Declaración responsable presentada.
      2. Refieren la suspensión del otorgamiento de licencias aprobada por el Ayuntamiento de Pamplona. Dicha suspensión se referirá, entiendo, a las licencias que ya se venían otorgando y necesarias para el ejercicio de su actividad y que son preceptivas para el registro según el decreto foral (hoteles, hostales, etc..), no teniendo efectos dicha suspensión en este caso dado que el ayuntamiento nunca ha otorgado ni exigido licencias para este tipo de alojamientos turísticos. Por definición, suspensión es interrupción de algo que se venía haciendo, por tanto, no puede afectarme la suspensión de una licencia que nunca se ha otorgado ni exigido por el ayuntamiento para estos casos.
      3. Respecto a la modificación del plan urbanístico municipal que afirman está en tramitación, no pueden pedirme que cumpla algo que aún no está definido, ya que la aprobación inicial va seguida de un periodo de debate y una aprobación final con posibles modificaciones respecto a la aprobación inicial. Entiendo que en este momento cumplo con la normativa vigente y los requisitos establecidos para la inscripción en el registro, dado que actualmente no hay otra normativa al respecto que el Decreto Foral 230/2011, de 26 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de ordenación de los apartamentos turísticos en la Comunidad Foral de Navarra.
      4. No pueden denegar mi solicitud en base a un requerimiento que no ha sido realizado a ninguna solicitud anterior de inscripción de este tipo de alojamiento turístico. De ser así se está produciendo una clara discriminación sin justificación legal, entre mi solicitud y la de las viviendas ya inscritas, dado que no se ha producido modificación del Decreto que las regula, ni existe nueva normativa reguladora al respecto. La licencia que solicitan no ha sido nunca regulada por el ayuntamiento ni por tanto otorgada a nadie, ni puede serlo en la actualidad. Por tanto, lo que me requieren es de imposible cumplimiento.

        En cualquier caso, según el decreto foral, desde el día 26 de febrero, fecha en la que subsané las deficiencias detectadas por su parte en mi solicitud de inscripción en el registro de alojamientos turísticos, debería haber sido realizada dicha inscripción para poder iniciar la actividad sin perjuiciodel resultado de cualquier requerimiento que pudiera hacerse a posteriori”.

    5. A su juicio, se está frenando de manera arbitraria y no justificada la inscripción de su vivienda en el Registro de Turismo de Navarra, por cuanto, en aplicación de las normas legales vigentes, ya debiera haberse efectuado dicha inscripción.

      Por todo lo expuesto, solicitaba que el Departamento de Desarrollo Económico estime las alegaciones presentadas y proceda a la inscripción de su vivienda en el Registro de Turismo de Navarra.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió alDepartamento de Desarrollo Económico, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Con fecha 26 de febrero de 2018, (…) presentó declaración responsable para la inscripción en el Registro de Turismo de Navarra de un apartamento turístico ubicado en la calle […] de Pamplona.

    El artículo 13 de la Ley Foral 7/2001, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra señala que las empresas y establecimientos turísticos, con carácter previo al inicio de su actividad, deberán estar inscritos en el Registro de Turismo de Navarra, además de estar en posesión de las licencias y autorizaciones que les sean exigibles por otros organismos en virtud de sus respectivas competencias.

    El artículo 14 de la Ley 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra, señala que la inscripción en el Registro de Turismo de Navarra se practicará a través de la presentación por los interesados de una declaración responsable manifestando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente relativos al servicio o al establecimiento y su clasificación y el compromiso de su mantenimiento durante el tiempo de vigencia de la actividad, así como la disposición, en su caso, de la documentación acreditativa que corresponda.

    Con fecha 8 de febrero de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra, la aprobación inicial de la Modificación de los artículos 87 y 88 de la Normativa Urbanística del Plan Especial de Protección y Reforma Interior de Casco Antiguo, de acuerdo con lo recogido en el documento Modificación de planeamiento relativo a uso residencia eventual, promovido por iniciativa municipal.

    Dicha aprobación determinó la suspensión del otorgamiento de licencias relacionadas con el uso Residencia Eventual no conformes con la nueva normativa en tramitación en todo el ámbito de aplicación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo, quedando interrumpido el otorgamiento de licencias.

    De conformidad con todo lo indicado, y al objeto de que la declaración responsable pudiese ser tenida en consideración, se le concedió un plazo de diez días para que aportase la correspondiente licencia concedida por el Ayuntamiento de Pamplona, advirtiéndole que, en el supuesto de no hacerlo, se declararía, mediante Resolución de la Directora General de Turismo y Comercio, la ineficacia de la declaración responsable presentada, lo que conllevaría la no inscripción del establecimiento en el Registro de Turismo de Navarra.

    Dicho escrito fue recibido por el interesado con fecha 10 de abril del presente no habiéndose registrado, a fecha actual, la documentación requerida.

    Tal y como establece el escrito, y conforme al procedimiento administrativo, procede redactar la Resolución correspondiente. Dicha Resolución, cualquiera que sea su sentido, incluirá el pie de recurso, en este caso recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, lo que le permitirá ejercer su derecho de reclamación ante el acto administrativo correspondiente si así lo considera necesario”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con una solicitud del interesado para la inscripción de un apartamento turístico en el Registro de Turismo de Navarra.

    El autor de la queja denuncia que el Departamento de Desarrollo Económico le está exigiendo la aportación de documentación -una licencia municipal- no exigida por la normativa que resulta de aplicación a la inscripción de un apartamento turístico en el mencionado Registro de Turismo de Navarra.

    El Departamento de Desarrollo Económico, por su parte, expone en su informe el contenido del requerimiento efectuado y los motivos que lo justificarían.

  4. Tras la modificación realizada por el Decreto Foral 10/2011, de 14 de febrero, de lo dispuesto en el artículo 2 delDecreto Foral 502/2003, de 25 de agosto, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Navarra, se sustituyó el régimen de acceso al ejercicio de la actividad turística mediante un control administrativo previo del cumplimiento de requisitos por la presentación de una declaración responsable del titular de la actividad manifestando que reúne tales requisitos, conforme a la cual la Administración debe proceder a la preceptiva inscripción en el Registro de Turismo de Navarra. Ello sin perjuicio, del posterior ejercicio de las potestades administrativas de control y de la adopción, en su caso, de las medidas cautelares o sancionadoras procedentes.

    A este respecto, los apartados tercero, cuarto y quinto del mencionado artículo 2 establecen que:

    “3. La inscripción en el Registro de Turismo de Navarra se practicará a través de la presentación por los interesados de una declaración responsable manifestando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente relativos al servicio o al establecimiento y su clasificación y el compromiso de su mantenimiento durante el tiempo de vigencia de la actividad, así como la disposición, en su caso, de la documentación acreditativa que corresponda.

    4. La presentación de la declaración responsable a que se refiere el apartado anterior bastará para considerar cumplido el deber de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra, e iniciar el ejercicio de la actividad turística que corresponda.

    5. El Departamento competente en materia de turismo realizará la inscripción en el Registro de Turismo de Navarra conforme al contenido de la declaración responsable y, en su caso, de la documentación complementaria, y procederá a la clasificación de la actividad cuando así se halle prevista, sin perjuicio del ejercicio de las potestades administrativas de control y de la adopción, en su caso, de las medidas cautelares o sancionadoras que pudieran corresponder”.

    En virtud de lo expuesto, la declaración responsable, manifestando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, resulta un documento suficiente para realizar la inscripción en el Registro de Turismo de Navarra, de tal modo que ha de procederse obligadamente a dicha inscripción cuando se aporta aquella.

  5. Por otro lado, y a mayor abundamiento, el apartado tercero del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, dispone que: Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración (…).

    En el mismo sentido, el artículo 53 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, reconoce, entre los derechos del interesado en el procedimiento administrativo, el derecho a no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.

    En el ámbito foral, el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que: Los ciudadanos tienen derecho a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate o que ya obren en poder de la Administración de la Comunidad Foral.

    De los anteriores preceptos se colige que las personas interesadas no tienen la obligación de aportar documentos no exigidos por las normas aplicables al correspondiente procedimiento, o, lo que es lo mismo, que la Administración no puede exigir a los ciudadanos la aportación de documentos cuando estos no vengan exigidos en la normativa que resulte de aplicación.

    De este modo, las peticiones de documentos que dirija el órgano administrativo a los interesados se subordinan a que la normativa aplicable al procedimiento administrativo en el que se produzca la solicitud o requerimiento de documentación así lo prevea con carácter preceptivo.

  6. En el presente caso, el apartado primero del artículo 9 del Decreto Foral 230/2011, de 26 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de ordenación de los apartamentos turísticos en la Comunidad Foral de Navarra, en relación con la inscripción en el Registro de Turismo de Navarra, dispone lo siguiente:

    "Previamente al inicio de la actividad, y a los efectos de inscribir el establecimiento en el Registro de Turismo de Navarra, se deberá presentar la siguiente documentación:

    1. Declaración responsable del titular en la que consten sus datos, manifestando que dispone de:
      1. La documentación legal que le acredita como tal y como propietario del inmueble, arrendatario o cualquier otro título que acredite su disponibilidad para ser destinado a alojamiento turístico, así como los datos referidos al establecimiento en lo referente a ubicación y capacidad.
      2. Cédula de habitabilidad, licencia de apertura, o documento que le sustituya.
      3. Contrato de seguro de responsabilidad civil de explotación, con una cobertura de 3.000 euros por plaza de alojamiento y un mínimo de 150.000 euros.
    2. Planos finales de obra o, en su defecto, planos a escala 1:100 con la superficie de cada dependencia”.

      Por otra parte, en el sitio web de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra destinado a proporcionar información y posibilitar la inscripción telemática en el Registro de Turismo de Navarra, en relación con los apartamentos turísticos, se informa de lo siguiente con respecto al procedimiento de inscripción:

      “Documentación que debe poseer: (…)

      Licencia municipal de primera ocupación, o cédula de habitabilidad, o documento que le sustituya (propia del establecimiento, no de todo el edificio)”.

      De lo anterior, cabe concluir que la licencia municipal resulta alternativa -en este sentido, tanto la normativa que resulta de aplicación, como la información publicada en el espacio digital, utilizan la conjunción disyuntiva o- con respecto a la cédula de habitabilidad de la vivienda que se pretenda inscribir como apartamento turístico, y, a este respecto, el autor de la queja manifiesta que posee la cédula de habitabilidad del inmueble.

  7. En consecuencia, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Desarrollo Económico el deber legal de exigir únicamente la declaración responsable, manifestando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, para realizar la inscripción en el Registro de Turismo de Navarra, por lo que, en el caso objeto de queja, el órgano administrativo debe proceder a la citada inscripción.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Económico informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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