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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/278) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que considere que la interesada cumple con el requisito de residencia que da derecho a solicitar la renta garantizada, establecido en el artículo 5 b) de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, ya que resulta notorio el arraigo y la residencia de la autora de la queja en la Comunidad Foral de Navarra durante varios años.

08 mayo 2018

Bienestar social

Tema: Imposibilidad de acceder a la renta garantizada u otras ayudas sociales, por no poder acreditar el cumplimiento del requisito referido a la residencia en la Comunidad Foral de Navarra durante, al menos, los dos últimos años.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 9 de abril de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por las consecuencias sufridas en la concesión de ayudas porla excesiva demora en la tramitación de un visado solicitado en el Consulado de España en La Habana (Cuba).

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 1 de octubre de 2017 no pudo tomar un vuelo de vuelta a España desde Cuba, por haber perdido la tarjeta de residencia española.
    2. Al día siguiente, se personó en el Consulado de España en La Habana con el fin de solicitar la expedición de un visado que le permitiera regresar.
    3. Pese a las numerosas reclamaciones, la expedición del visado se demoró seis meses desde su solicitud por causas imputables a la Administración, siéndole entregado el 26 de febrero de 2018.
    4. Esta demora ha tenido consecuencias fatales, tales como la pérdida de sus dos empleos en España, en los que contaba con veinte años de antigüedad y la denegación de ayudas, al no cumplir el requisito de periodo mínimo de residencia.

      Por todo ello, solicitaba que el Departamento de Derechos Sociales, atendiendo a que su ausencia de España por un periodo prolongado trae causa de un funcionamiento anormal de la Administración, proceda a reconocerle el derecho a percibir las ayudas solicitadas.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Con fecha 3 de febrero de 2016, la Sra. […] solicitó renta de inclusión social (exp. 001-002685-2016), que le fue concedida por importe de 108,66 €/mes para el periodo marzo 2016 a febrero 2017.

    No constan en el Departamento de Derechos Sociales más solicitudes ni otras circunstancias tras este expediente.

    Sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento, a tenor de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 5 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, se requiere Residir en la Comunidad Foral de Navarra al menos con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud o un año en los casos en los que en la unidad familiar hubiera menores o personas dependientes o con una discapacidad igual o superior al 65%; se entiende que se pierde la residencia tanto por la normativa fiscal como por la de extranjería cuando se ha residido fuera de la Comunidad Foral por un periodo superior a 183 días en un año, y del escrito presentado no se deduce funcionamiento anormal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la imposibilidad de la interesada de acceder a la renta garantizada u otras ayudas sociales, por no poder acreditar el cumplimiento del requisito referido a la residencia en la Comunidad Foral de Navarra durante, al menos, los dos últimos años.

    El Departamento de Derechos Sociales informa que, si bien no le consta ninguna actuación reciente en relación con la autora de la queja, el artículo 5 b) de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, establece dicho requisito referido a la residencia en la Comunidad Foral de Navarra, para poder solicitar la renta garantizada.

    Sin embargo, la autora de la queja afirma que no puede acceder a la renta garantizada y, al efecto, aporta un informe de la Unidad de Barrio de la Txantrea, de Pamplona-Iruña, en el que se indica expresamente que no tiene posibilidad de acceso a la prestación de servicios sociales (renta garantizada), por no cumplir el requisito de residencia continuada en Navarra durante dos años.

  4. El artículo 5 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, establece que: “Tendrán derecho a la Renta Garantizada las personas que cumplan los siguientes requisitos:
    1. b) Residir en la Comunidad Foral de Navarra al menos con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud o un año en los casos en los que en la unidad familiar hubiera menores o personas dependientes o con una discapacidad igual o superior al 65%”.

      Este requisito de residencia previa en la Comunidad Foral de Navarra responde a la necesidad de demostrar un cierto arraigo previo para poder acogerse a una prestación que tiene la consideración legal de básica, económica y periódica, y que se encuentra destinada a las personas que no tienen cubiertas sus necesidades básicas.

  5. En el caso objeto de queja, la interesada acredita que lleva residiendo en Navarra dese hace más de veinte años y que ha cotizado a la Seguridad Social durante dieciséis años y ocho meses, quince años y medio de los cuales lo hizo en situación de pluriempleo. Asimismo, la interesada, según afirma, es propietaria de una vivienda situada en Pamplona-Iruña.

    Sin embargo, la autora de la queja actualmente no tiene trabajo, porque fue despedida de su empresa en el mes de diciembre de 2017. El despido se motivó en la falta de asistencia de la interesada a su puesto de trabajo, debiéndose la mencionada falta de asistencia a los problemas con que se encontró al regresar de su país de origen tras un periodo vacacional. Dichos problemas se encontraban relacionados con la pérdida de su tarjeta de residencia y ocasionaron que la autora de la queja retrasara su regreso a España, viéndose obligada a residir durante seis meses y tres días en su país de origen.

    Según considera esta institución, el hecho de que la interesada haya tenido que residir fuera de la Comunidad Foral de Navarra durante los meses de septiembre a diciembre de 2017 y de enero y febrero de 2018, por razones, según se expone, meramente burocráticas -retrasos en la expedición de su tarjeta de residencia-, no debería impedir el reconocimiento de la renta garantizada, por cuanto que resulta notorio el arraigo de la interesada en Navarra y su residencia en la Comunidad Foral durante varios años. En este sentido, como se ha expuesto, la interesada acredita que lleva varios años trabajando en Navarra y refiere que es propietaria de una vivienda en Pamplona-Iruña.

    Por ello, se estima oportuno recomendar al Departamento de Derechos Sociales que considere que la interesada cumple con el requisito de residencia que da derecho a solicitar la renta garantizada, establecido en el artículo 5 b) de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, ya que resulta notorio el arraigo y la residencia de la autora de la queja en la Comunidad Foral de Navarra durante varios años.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que considere que la interesada cumple con el requisito de residencia que da derecho a solicitar la renta garantizada, establecido en el artículo 5 b) de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, ya que resulta notorio el arraigo y la residencia de la autora de la queja en la Comunidad Foral de Navarra durante varios años.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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