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Acceso a empleo público
Tema: La escasa valoración que se otorga a la formación especializada en música (titulaciones de música de grado medio o superior) en el acceso a la función pública docente para impartir la materia de música.
Acceso al empleo público
Consejera de Educación
Señora Consejera:
El 9 de abril de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por el trato que se dispensa a interinos con titulación específica de música en el acceso a puestos de trabajo de personal docente.
El interesado exponía lo siguiente:
“Somos un grupo de profesorado interino de la especialidad de música. Además de la carrera de magisterio/grado de maestro, todos nosotros disponemos de estudios específicos en el área de música. Todos estudiamos Grado Medio en el Conservatorio e incluso alguno de nosotros/as Grado Superior de Música, con todo el sacrificio y dedicación que ello conlleva.
La mayoría lo hicimos por gusto, por disfrute, pero es cierto es que muchos pensamos que tendríamos más posibilidades de trabajar en nuestra vocación, la docencia en colegios públicos, si ampliábamos nuestra formación.
La titulación de Grado Medio se cursa en un plazo de 6 años y conlleva una puntuación de 0,5 en baremo de méritos de las oposiciones. Mientras que la titulación de Grado Superior, conlleva haber estudiado previamente Grado Medio (6 años) y después Grado Superior 4 años. Es decir, una formación de 10 cursos académicos, que corresponde a 1 punto en el baremo de méritos.
Nos parece insuficiente la puntuación que se les da a estas titulaciones, y el valor que se le otorga. El haber estudiado, y haber dedicado más de media vida
en algunos casos, a nuestra formación, debería tener alguna recompensa superior.
La Educación defiende la IGUAL IMPORTANCIA ENTRE LAS DISTINTAS ÁREAS, pero es curioso que PARA LA SELECCIÓN DE PROFESORADO esta igualdad sea INEXISTENTE.
En otras especialidades, como es el caso de inglés y euskera, se exige una titulación específica para poder opositar. Si no tienes la titulación, no puedes participar en el proceso.
En cuanto a las listas de contratación, se selecciona primero a los interinos que tienen titulación específica (C1-B2) y después, si hay una mayor demanda, a los que están en la lista de contratación sin titulación específica. ¿Por qué esto no se realiza en el resto de especialidades en las que también hay titulaciones específicas? ¿Es la música menos importante que el resto de materias? ¿Acaso no son necesarios unos conocimientos propios del área que se va a impartir?
Debido a esto, se puede comprobar como en las últimas oposiciones de la especialidades de música (OPE 2016) hay gente con 0,5 en el caso práctico (consistió en componer una melodía) y 0 en el resto de apartados, que está en los puestos superiores de la lista de contratación, y por tanto, trabajando. Sin embargo, otros interinos que tenemos titulaciones específicas y que hemos superado todo el proceso, estamos sin trabajar. ¿No se lucha por la calidad en la Educación? ¿No estará mejor preparado el que tiene una titulación específica y ha superado el proceso selectivo que quien no lo ha hecho?
No es lógico ni coherente, que para opositar a una lista de Magisterio Generalista (Educación Primaria), la puntuación de la Titulación de Grado Medio y Grado Superior de música tengan el mismo peso que para opositar en la propia especialidad de música (la puntuación citada en el párrafo anterior).
Personalmente consideramos que la música está muy poco valorada en el sistema educativo. Sólo consta de 1 hora a la semana, y muchas veces esas horas las imparte un profesor, que no tiene conocimientos musicales, al que se le han dado las sesiones de música para completar su jornada (hecho que también nos parece injusto y poco profesional). ¿Cómo no va a estar poco valorada la música si los docentes que la imparten no dominan los conocimientos propios de la materia? ¿Cómo van a ser las clases de esos profesores? ¿Qué va a aprender su alumnado?
Solicitaba la adopción de medidas para mejorar la situación de los interinos con titulaciones específicas en la lista de la especialidad de música, ya sea:
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El interesado muestra su disconformidad con la valoración que se otorga a las titulaciones de música en el baremo de méritos de las convocatorias de ingreso a los cuerpos docentes, y con la situación de los interinos con titulaciones específicas en la lista de la especialidad de música.
En relación con estas consideraciones procede destacar que a los procedimientos selectivos para el ingreso a los cuerpos docentes les resulta de aplicación el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Es por ello que las convocatorias aprobadas por la Dirección del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, recogen y aplican las especificaciones básicas previstas en el Anexo I del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en las puntuaciones otorgadas a las titulaciones, títulos de posgrado y conocimiento de idiomas.
Por otra parte, en relación con la gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, procede señalar que por Orden Foral 17/2018, de 1 de marzo, de la Consejera de Educación, se inició el procedimiento de elaboración de una Orden Foral reguladora la gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante la contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación; procedimiento que una vez finalizada la fase de información pública, está aún tramitación”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el acceso a la función pública docente para impartir la materia de música, viniendo a considerarse por el interesado que se otorga una valoración o importancia muy escasa a la formación especializada en música (titulaciones de música de grado medio o superior).
En este sentido, en la queja, se pone de manifiesto que:
En la contratación temporal, a la hora de establecer requisitos de acceso a los puestos de trabajo, o de prioridad, no se pondera adecuadamente la formación específica en música, a diferencia de lo que sucede con otras disciplinas (se cita el inglés o el euskera).
Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe que se ha transcrito. En lo que se refiere a la primera cuestión de las señaladas, el informe refiere que las puntuaciones del baremo vienen determinadas por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (anexo I). En lo que se refiere a la segunda cuestión, el informe no contiene un pronunciamiento concreto, señalándose que se está tramitando una orden foral sobre contratación temporal docente.
Esta institución, aun reconociendo que, en la resolución de las concretas cuestiones suscitadas, concurre un margen de valoración para la Administración educativa -en el fondo, el sustrato común es la reclamación de que se valore en mayor grado la formación especializada en música, y que tal formación se pondere para acceder a la docencia de esta disciplina, en garantía de la calidad de la enseñanza de música-, estima que las solicitudes que se formulan por el autor de la queja pueden ser atendibles y son merecedoras de un análisis más detallado por parte del órgano administrativo competente.
Según considera la institución, la disciplina musical cuenta con unas características específicas (como sucede también con otras), que podrían determinar la adopción de medidas como las reclamadas o similares (mayor valoración de la formación especializada, establecimiento del requisito de formación específica para impartir docencia musical en los diversos niveles educativos, prioridad en el acceso a la contratación temporal de quienes cuenten con formación específica, etcétera).
Por ello, y teniendo en cuenta que el Departamento de Educación informa que va aprobar una nueva normativa sobre gestión de la contratación temporal, se formula una sugerencia, a fin de que: a) el citado departamento analice en profundidad si, actualmente, se da suficiente relevancia a la formación especializada en música (grados medio y superior de música) en el acceso a la función pública docente, adoptando o, en su caso, proponiendo a la Administración competente, las medidas que fueran precisas para incrementarla; b) en la elaboración de su normativa de gestión de la contratación temporal, y demás normativa de su ámbito competencial, dicho departamento analice y valore implementar las solicitudes que se formulan en la queja, referidas a considerar como requisito la titulación en música o, en su defecto, como u elemento determinante de prioridad para el acceso a las plazas de música de que se trate.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Educación: a) que analice si, actualmente, se da suficiente relevancia a la formación especializada en música (grados medio y superior de música) en el acceso a la función pública docente, adoptando o, en su caso, proponiendo a la Administración competente, las medidas que fueran precisas para incrementarla; b) que, en la elaboración de su normativa de gestión de la contratación temporal, y demás normativa de su ámbito competencial, valore implementar las solicitudes que se formulan en la queja, referidas a considerar como requisito la titulación en música o, en su defecto, como elemento determinante de prioridad, para el acceso a las plazas de docencia musical de que se trate.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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