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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/276) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Izagaondoa el deber legal de tratar los asuntos que le planteen los ciudadanos en asuntos de su competencia con debida celeridad y dentro de los plazos legalmente establecidos y, en lo que se refiere a la solicitud del autor de la queja, a notificarle la resolución que proceda sobre la cuestión planteada.

10 mayo 2018

Hacienda

Tema: La dilación del Ayuntamiento de Izagaondoa en tramitar y resolver una solicitud de rectificación de errores de datos catastrales.

Hacienda

Alcaldesa de Izagaondoa

Señora Alcaldesa:

  1. El 9 de abril de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Izagaondoa, por la falta de contestación a su solicitud de rectificación de las lindes de varias fincas que constan en el catastro.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 7 de junio de 2011 advirtió al Ayuntamiento de Izagaondoa de la existencia de errores en el catastro, en concreto, en las lindes de unas fincas de su hermano, sitas en Izagaondoa, y solicitó su modificación.
    2. Al coincidir en el tiempo con una unificación del catastro realizada en el valle, no recibió respuesta a su solicitud de modificación. No obstante, de forma verbal, se le informó que se efectuaría más adelante, pues no se había comenzado a revisar Izagaondoa.
    3. El año pasado recibió un mensaje de texto en el móvil que le informaba de que el expediente estaba pendiente de resolución.
    4. Pese a haberlo reclamado en varias ocasiones, todavía no se ha procedido a modificar las lindes referidas, con el fin de adecuarlas a la realidad.

      Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Izagaondoa proceda a modificar las lindes que constan en el catastro.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Izagaondoa, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Este Ayuntamiento vienerealizando trabajosde mantenimiento de catastro periódicamente por medio de la técnico que presta dichos servicios.

    En concreto en la localidad de Lizarraga donde radican las parcelas objeto de esta queja se vienen haciendo trabajos encaminados a reajustar las parcelas a la realidad física. Estos expedientes afectan a varios titulares con la complejidad que ello entraña, dado que en ocasiones se necesita la firma y conformidad de diferentes titulares, lo que hace que se dilaten en el tiempo.

    Consultada la técnico sobre el asunto nos comunica vía mail que con fecha 7 de marzo de 2015 el interesado fue convocado a una cita con esta a la que no acudieron ni este ni su hermano, ambos titulares. Con posterioridad se les convocó de nuevo con fecha 28 de marzo de 2015 y en esta ocasión sí acudieron a la cita. Se han hecho mediciones sobre terreno que según la técnico a ellos les consta y recientemente se ha contactado con el topógrafo para la realización de trabajos en la zona afectada. Todo ello con la finalidad de reorganizar y reajustar el catastro a la realidad física.

    En definitiva los expedientes de modificaciones catastrales que afectan a varias parcelas y a varios titulares son expedientes que se prolongan en el tiempo por su naturaleza. En cualquier caso dejamos constancia de que se está atendiendo la solicitud que ha sido motivo de queja ante su institución”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la dilación del Ayuntamiento de Izagaondoa en tramitar y resolver una solicitud de rectificación de errores de datos catastrales, formulada por el interesado el 7 de junio de 2011.

    El Ayuntamiento de Izagaondoa informa de las circunstancias que se han dado durante la tramitación de la solicitud del interesado, y expone que los expedientes de modificaciones catastrales que afectan a varias parcelas y a varios titulares son expedientes que se prologan en el tiempo por su propia naturaleza. En último lugar, el Ayuntamiento de Izagaondoa indica que se está atendiendo la solicitud cuya falta de contestación ha sido objeto de queja.

  4. Las Administraciones públicas tienen el deber legal de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados, y de hacerlo dentro de los plazos máximos fijados por la normativa.

    Así lo establece el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, señalando que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

    Por su parte, el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho de los ciudadanos que presentan una solicitud dirigida a una Administración pública, a que se incoe, tramite en plazo y resuelva el correspondiente procedimiento, y, en consecuencia, a recibir puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.

  5. En el caso planteado, el autor de la queja solicitó el 7 de junio de 2011 una rectificación de errores de los datos catastrales de las parcelas 426, 457 y 15 de Lizarraga.

    A la vista del tiempo transcurrido para la tramitación de la solicitud, que data de 2011 y que todavía no sido resuelta, ha de emitirse el correspondiente recordatorio de deberes legales al Ayuntamiento de Izagaondoa, para que trate los asuntos que le planteen los ciudadanos con la debida celeridad, siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Izagaondoa el deber legal de tratar los asuntos que le planteen los ciudadanos en asuntos de su competencia con debida celeridad y dentro de los plazos legalmente establecidos y, en lo que se refiere a la solicitud del autor de la queja, a notificarle la resolución que proceda sobre la cuestión planteada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Izagaondoainforme, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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