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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/274) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que deje sin efecto la sanción y la retirada del vehículo por el servicio de grúa municipal a las que se refiere la queja, y que devuelva al interesado los importes correspondientes.

21 junio 2018

Tráfico y seguridad vial

Tema: La sanción impuesta al interesado y posterior retirada de su vehículo de la vía pública, derivada de un estacionamiento sin tarjeta de residente en las “Huertas de Santo Domingo”.

Tráfico

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

  1. El 6 de abril de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la sanción impuesta y por la retirada de su vehículo por parte de la grúa municipal, como consecuencia de estacionar en una zona de estacionamiento restringido sin disponer de tarjeta de residente (Huertas de Santo Domingo).
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 12 de junio de 2018 se recibió el informe municipal, del que se da traslado al interesado, en el que sostiene que lo actuado es conforme a derecho.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la sanción impuesta al interesado y con la retirada de su vehículo de la vía pública, derivadas de un estacionamiento sin tarjeta de residente en las Huertas de Santo Domingo.

    Según se aprecia, concurren en este caso las siguientes circunstancias relevantes, que merecen ser tomadas en consideración:

    1. El estacionamiento se produjo en un lugar que cambia de régimen limitativo en función de días y horas. En concreto, se permite el estacionamiento a cualquier persona, mediante abono del tique correspondiente, de lunes a viernes, de 8:30 horas a 14:00 horas y de 16:00 horas a 20:00 horas, y los sábados, de 8:30 horas a 14:00 horas. El resto de franjas horarias de los días señalados y los domingos se trata de una zona reservada a residentes.
    2. El autor de la queja estacionó su vehículo el sábado 26 de agosto de 2017, dentro del horario no reservado a residentes (sobre las 12 horas).
    3. El interesado abonó el servicio y obtuvo, a través de la aplicación móvil habilitada, un tique que hace constar, como hora de inicio de la autorización, las 12:02 horas del 26 de agosto de 2017 (sábado), y, como hora de finalización, las 08:32 horas del 28 de agosto de 2017 (lunes). No se especifica en el tique nada en relación con la interrupción de la autorización en la franja horaria intermedia (en este caso, por cambio de régimen de estacionamiento, por reserva a residentes).
    4. En relación con este cambio de régimen de estacionamiento, el interesado aporta una fotografía de una señal indicativa que se encontraba deteriorada y que dificultaría advertir tal cambio. A este respecto, en el informe municipal se indica que la fotografía aportada muestra una señal dañada en lo correspondiente el horario, pero que existen otras dos señales en los accesos a la zona y también indicaciones en los parquímetros.
    5. El estacionamiento fue denunciado el domingo 27 de agosto de 2017, a las 6:45 horas, con la subsiguiente actuación sancionadora y de retirada del vehículo por el servicio de grúa.
  4. A criterio de esta institución, especialmente tratándose de una zona en que el régimen de estacionamiento cambia en función de días y horas (más propensa, por ello, a que se puedan producir errores en cuanto a la certeza del régimen aplicable), para estimar justificados el ejercicio de la potestad sancionadora y la retirada del vehículo, se hace necesario que la señalización resulte inequívoca y se encuentre en el debido estado, sin poder inducir a confusión.

    En el caso suscitado, tratándose de un estacionamiento que se produjo el sábado por la mañana y en el que el justificante expedido por la aplicación de pago refiere la finalización al lunes, el defecto acreditado en la señal es susceptible de inducir a confusión, al poder impedir apreciar con nitidez el régimen de estacionamiento.

    La potestad sancionadora, por su naturaleza gravosa para los ciudadanos, está limitada por el principio de presunción de inocencia, y las dudas que se susciten en su aplicación han de resolverse a favor del sancionado, sin que le sea exigible a este un especial esfuerzo o celo a la hora de conocer el régimen aplicable, sino una conducta normal. Y, en esta línea, por los elementos que se han señalado, la certidumbre de la norma y de la actuación municipal se vio comprometida.

    Todo lo cual lleva a esta institución a recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que deje sin efecto la sanción y el acto de retirada del vehículo y que devuelva al interesado las cantidades correspondientes.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que deje sin efecto la sanción y la retirada del vehículo por el servicio de grúa municipal a las que se refiere la queja, y que devuelva al interesado los importes correspondientes.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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