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Tráfico y seguridad vial
Tema: La sanción impuesta al interesado y posterior retirada de su vehículo de la vía pública, derivada de un estacionamiento sin tarjeta de residente en las “Huertas de Santo Domingo”.
Tráfico
Alcalde de Pamplona-Iruña
Excmo. Sr. Alcalde:
Huertas de Santo Domingo).
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 12 de junio de 2018 se recibió el informe municipal, del que se da traslado al interesado, en el que sostiene que lo actuado es conforme a derecho.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la sanción impuesta al interesado y con la retirada de su vehículo de la vía pública, derivadas de un estacionamiento sin tarjeta de residente en las Huertas de Santo Domingo
.
Según se aprecia, concurren en este caso las siguientes circunstancias relevantes, que merecen ser tomadas en consideración:
A criterio de esta institución, especialmente tratándose de una zona en que el régimen de estacionamiento cambia en función de días y horas (más propensa, por ello, a que se puedan producir errores en cuanto a la certeza del régimen aplicable), para estimar justificados el ejercicio de la potestad sancionadora y la retirada del vehículo, se hace necesario que la señalización resulte inequívoca y se encuentre en el debido estado, sin poder inducir a confusión.
En el caso suscitado, tratándose de un estacionamiento que se produjo el sábado por la mañana y en el que el justificante expedido por la aplicación de pago refiere la finalización al lunes, el defecto acreditado en la señal es susceptible de inducir a confusión, al poder impedir apreciar con nitidez el régimen de estacionamiento.
La potestad sancionadora, por su naturaleza gravosa para los ciudadanos, está limitada por el principio de presunción de inocencia, y las dudas que se susciten en su aplicación han de resolverse a favor del sancionado, sin que le sea exigible a este un especial esfuerzo o celo a la hora de conocer el régimen aplicable, sino una conducta normal. Y, en esta línea, por los elementos que se han señalado, la certidumbre de la norma y de la actuación municipal se vio comprometida.
Todo lo cual lleva a esta institución a recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que deje sin efecto la sanción y el acto de retirada del vehículo y que devuelva al interesado las cantidades correspondientes.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que deje sin efecto la sanción y la retirada del vehículo por el servicio de grúa municipal a las que se refiere la queja, y que devuelva al interesado los importes correspondientes.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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