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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/27) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña el deber legal de contestar a las solicitudes que le presenten dentro del plazo máximo legalmente establecido. Asimismo se le recomienda, a la vista del tiempo transcurrido desde la presentación de la denuncia y de la posible existencia de problemas en la seguridad de las personas residentes en las viviendas que tienen acceso al patio de manzana referido en la queja, que realice la vista de inspección de las obras denunciadas a la mayor brevedad posible, ordenando a continuación las medidas que procedan.

18 abril 2018

Urbanismo y Vivienda

Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña a una denuncia formulada en relación con unas obras ejecutadas en los bajos de un edifico colindante a la vivienda donde reside.

Urbanismo

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 15 de enero de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la falta de contestación a una denuncia presentada relativa a la ejecución de obras en los patios interiores de los edificios de la calle Iturralde y Suit, que incumplen la normativa urbanística vigente.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Como propietaria de la vivienda situada en la primera planta, puerta derecha, del portal número […], de la calle […] de Pamplona-Iruña, le corresponde el derecho exclusivo de uso del patio interior, que colinda con otros patios, entre ellos, los correspondientes a los inmuebles de la calle Iturralde y Suit. Dichos patios, que constituyen el techo de la planta baja, han estado siempre debidamente cubiertos con un forjado sólido que permite el desplazamiento y utilización por los usuarios de los primeros pisos.
    2. Ha observado que, en los citados edificios de la calle Iturralde y Suit, se ha derribado una parte del forjado, por lo que actualmente existe un hueco de alrededor de 10 metros cuadrados que genera un importante peligro, por cuanto los patios están separados por un muro de algo más de un metro de altura que pueden ser rebasados por cualquier niño.
    3. Tiene conocimiento de que la mencionada obra se ha llevado a cabo sin licencia, obra que actualmente se encuentra inacabada y en la que no se han adoptado las medidas elementales de seguridad.
    4. Hace ocho meses presentó un escrito ante el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña mediante el que ponía en conocimiento de la entidad local todos los hechos mencionados. Sin embargo, todavía no ha obtenido respuesta a dicho escrito.

      Por ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña le conteste al escrito presentado y a las peticiones contenidas en él, procediendo a la inspección de la obra y otorgándole la condición de parte interesada en el procedimiento, pudiendo presentar alegaciones.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Por Resolución de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Vivienda de 22 de diciembre de 2004 se otorgó licencia de obras para adecuación de local para estudio de arquitectura en calle Iturralde y Suit, […], según proyecto presentado. Dicho proyecto incluía el derribo del forjado del fondo de la parcela que coincidía con el patio de manzana. El promotor de las obras solicitó desistimiento de la misma, desistimiento que fue aceptado por Resolución de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Vivienda de 27 de abril de 2005.

    Posteriormente, por Resolución de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Vivienda de 22 de junio de 2007, se otorgó licencia de obras para adecuación para estudio de arquitectura en calle Iturralde y Suit, […] y […], según proyecto presentado. Igual que en el caso anterior, este proyecto incluía el derribo del forjado del fondo de la parcela recayente al patio de la manzana. Por resolución de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente de 12 de agosto de 2010 dicha licencia de obras fue declarada caducada, si bien parte de las mismas fueron ejecutadas.

    En abril de 2017 el promotor de las obras solicita la reactivación de la licencia caducada, manifestando su interés en terminar la obra iniciada en 2007 y que, según sus palabras, están ejecutadas en más de un 70 %. A día de hoy, no se tiene constancia de la total ejecución de las obras.

    El derribo del forjado motivo de la denuncia presentada se contemplaba en los proyectos presentados para la obtención de las correspondientes licencias de obras y es conforme a normativa urbanística. De hecho, el Plan Especial de Reforma Interior de los Ensanches incluye entre sus determinaciones generales la recuperación de los patios de manzana.

    Si bien es cierto que la ejecución de la obra en cuestión es conforme al proyecto presentado, no lo es menos que la situación en la que queda el muro de protección del patio colindante no cuenta con las debidas medidas de seguridad, según se puede comprobar de la documentación gráfica aportada por la denunciante, y que dichas medias de seguridad no estaban recogidas en el proyecto de obras.

    A día de hoy no se ha podido concretar una visita de inspección al local en cuestión, inspección que se efectuará en cuanto sea posible, para constatar la situación real en la que se encuentran las obras en el mismo para, en consecuencia, requerir a su titular las medidas de seguridad exigibles legalmente. Del resultado de esa inspección y de las determinaciones a adoptar según su resultado, se informará tanto a la denunciante como al Defensor del Pueblo de Navarra”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a la interesada a una denuncia formulada en relación con unas obras ejecutadas en los bajos de un edifico colindante, que comparte el patio de manzana con el edifico donde reside la autora de la queja.

    Según expone la interesada, hace ocho meses presentó una instancia en el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña en la que denunciaba ante la Administración, la realización de unas obras que ponían en riesgo la seguridad de los vecinos que comparten el patio de manzana con el edificio situado en la calle Iturralde y Suit […] y […], al haberse procedido en los bajos de dicho edifico a derribar el forjado, lo cual habría ocasionado la aparición de un hueco de un tamaño considerable en la superficie transitable del mencionado patio, con los problemas de seguridad que ello genera, dada la facilidad de acceso a dicho hueco desde otras fincas colindantes.

    El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por su parte, expone en su informe que, si bien la ejecución de la obra objeto de queja es conforme al proyecto presentado, la situación en la que queda el muro de protección del patio colindante no cuenta con las debidas medidas de seguridad, según se puede comprobar de la documentación gráfica aportada por la interesada, y que dichas medidas de seguridad no estaban recogidas en el proyecto de obras. A este respecto, el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informa que todavía no se ha concretado una visita de inspección al local en cuestión, pero que dicha inspección se realizará lo antes posible, para constatar la situación real en la que se encuentran las obras, con el fin de, si así procede, requerir las medidas de seguridad exigibles legalmente.

  4. Los artículos 200 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, regulan las potestades de inspección, protección de la legalidad y restauración de la legalidad urbanística.

    De los anteriores preceptos se colige que las potestades atribuidas a las Administraciones públicas para la defensa del orden urbanístico están configuradas legalmente como funciones públicas, esto es, como poderes y deberes al mismo tiempo, de tal modo que han de ser ejercidas, de forma obligada, si se dan los elementos fácticos para ello.

  5. En el caso objeto de queja, la interesada formuló una denuncia en relación con unos problemas de seguridad que se habrían generado como consecuencia de la ejecución de unas obras realizadas en una bajera, sin que la Administración se haya pronunciado al respecto hasta transcurrido casi un año desde la presentación de la solicitud de la autora de la queja.

    El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, establece el deber de todas las Administraciones públicas de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados. De acuerdo con dicho precepto legal, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el plazo máximo de tres meses para contestar.

    En el ámbito local, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reconoce este derecho, señalando que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el genérico de tres meses.

    Con mayor razón, resulta obligatoria la respuesta cuando se formula una denuncia ante la Administración en una materia como la urbanística, en la que la acción es pública, y se formula por la persona afectada directamente por la actuación denunciada, en una cuestión que, además, atañe a la seguridad de los vecinos, tal y como el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña reconoce en su informe.

    Por otro lado, el artículo 103.1 de la Constitución reconoce el principio de eficacia como uno de los principios informantes del actuar de las Administraciones públicas. Este principio ha sido desarrollado en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y, trasladado al plano procedimental, demanda la resolución de los procedimientos con la debida celeridad, dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas. Este deber se relaciona también con el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que impone un tratamiento de los asuntos que planteen dentro de un tiempo razonable y de los plazos legalmente establecidos.

  6. En el caso planteado, el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña no ha atendido su deber de contestar el escrito de la autora de la queja, presentado en el mes de mayo de 2017, en el plazo máximo legalmente establecido.

    A la vista del tiempo transcurrido para la tramitación de la solicitud de la autora de la queja (ha transcurrido casi un año desde que esta se presentara), ha de emitirse el correspondiente recordatorio de deberes legales al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, para que trate los asuntos que le planteen los ciudadanos con la debida celeridad, siempre dentro de los plazos legalmente establecidos. Asimismo, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la presentación de la denuncia y la posible existencia de problemas en la seguridad de las personas residentes en las viviendas que tienen acceso al patio de manzana, esta institución considera necesario recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que realice la vista de inspección de las obras denunciadas a la mayor brevedad posible, ordenando a continuación las medidas que procedan.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña el deber legal de contestar a las solicitudes que le presenten dentro del plazo máximo legalmente establecido.
    2. Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, a la vista del tiempo transcurrido desde la presentación de la denuncia y de la posible existencia de problemas en la seguridad de las personas residentes en las viviendas que tienen acceso al patio de manzana referido en la queja, que realice la vista de inspección de las obras denunciadas a la mayor brevedad posible, ordenando a continuación las medidas que procedan.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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