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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/265) por la que se sugiere al Departamento de Salud que siga adoptando las medidas necesarias para dar cumplimiento a las recomendaciones realizadas por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en la Resolución 1815, de 27 de mayo de 2017, en relación con los peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos sobre el medio ambiente, tal y como le instó el Parlamento de Navarra, en su Resolución de 24 de septiembre de 2014, y que, a tal efecto, busque la implicación de los diferentes departamentos concernidos por dichas recomendaciones y coordine las diferentes actuaciones que sea necesario llevar a cabo.

16 julio 2018

Energía y Medio ambiente

Tema: La adopción de medidas por el Departamento de Salud para dar cumplimiento a la Resolución de 27 de mayo de 2017 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre los peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos sobre el medio ambiente.

Medio ambiente

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 21 de mayo de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […] y del señor don […], en representación dela Asociación de Afectados de Navarra por los Campos Electromagnéticos (ASANACEM), mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Salud y el Departamento de Desarrollo Económico, en relación con el cumplimiento de la Resolución del Parlamento de Navarra, de 24 de septiembre de 2014, por la que dicho Parlamento se adhirió a la Resolución 1815, de 27 de mayo de 2011, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, e instó al Gobierno de Navarra a aplicarla.

    En dicho escrito, los autores de la queja exponían que:

    1. El 23 de septiembre de 2014 el Parlamento de Navarra aprobó adherirse a la Resolución 1815, de 27 de mayo de 2011, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. El texto fue publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra el 26 de septiembre de 2014.
    2. En la resolución del Parlamento de Navarra, este instó al Gobierno de Navarra a aplicar las recomendaciones contenidas en la citada resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.
    3. El 6 de septiembre de 2017 la asociación que representan presentó una instancia en el registro del Departamento de Desarrollo Económico, en la que solicitaban que se les informara sobre la aplicación de dicha resolución en los últimos planes de expansión de conexiones de alta capacidad para acceder a redes de información. Dicho escrito no había sido respondido.
    4. El Departamento de Salud, en su Plan de Salud de Navarra 2014-2020, incluyó medidas para enfrentarse a los nuevos contaminantes, incluyendo un apartado para las radiaciones de telefonía, en el cual se indica que se debería aplicar el principio de precaución frente a la exposición a los campos electromagnéticos, e informar a la población sobre sus riesgos, de acuerdo, entre otras, a la Resolución 1815, de 27 de mayo 2011, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

      Solicitaban información acerca de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la resolución del Parlamento de Navarra por la que se instaba a aplicar las recomendaciones contenidas en la Resolución 1815, de 27 de mayo de 2011, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud y al Departamento de Desarrollo Económico, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
  3. El 18 de junio de 2018 esta institución recibió el informe del Departamento de Desarrollo Económico, en el que se señala lo siguiente:

    “En relación a su escrito de fecha 23 de mayo de 2018 le informo que el Departamento de Desarrollo Económico no ostenta competencias en la materia objeto de la queja formulada por la Asociación de Afectados de Navarra por los Campos Electromagnéticos. En tal sentido le ha sido remitida respuesta a dicha asociación.

    Por otro lado, le informo que las cuestiones planteadas por dicha asociación están siendo analizadas por los Departamentos de Salud y de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, para su respuesta conjunta”.

  4. El 20 de junio de 2018 esta institución recibió el informe del Departamento de Salud, en el que se expone lo siguiente:

    “Las actuaciones del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra en relación con la aplicación de las recomendaciones de la Resolución 1815, de 27 de mayo de 2011, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa relativa a los Peligros potenciales de los Campos Electromagnéticos (CEM) y sus efectos en el medio ambiente y con el Plan de Salud de Navarra 2014-2020, han sido las siguientes:

    La evaluación de la aplicación de la citada Resolución requiere un análisis previo de las recomendaciones que la Asamblea propone a los estados miembros, identificando aquellas que requieren medidas de aplicación y aquellas otras que son solamente reflexiones o consideraciones de indudable valor pero que no requieren la adopción de actuaciones.

    La mencionada Resolución consta de ocho apartados. En los cuatro primeros apartados se hacen una serie de consideraciones para situar el debate planteado en relación con los efectos potenciales de los CEMs para la salud humana y el medio ambiente, en un contexto de creciente utilización de la telefonía móvil y de otros posibles efectos biológicos no térmicos potencialmente nocivos para el cuerpo humano y para otras especies de seres vivos. En estos apartados no se plantean medidas concretas.

    El apartado quinto plantea que se establezcan normas para las emisiones de los CEMs de todo tipo y frecuencias aplicando el principio ALARA, es decir, tan bajo como sea razonablemente posible y se apela, al igual que en los apartados sexto y séptimo a la aplicación del Principio de Precaución especialmente en situaciones de incertidumbre en la evolución del riesgo, especialmente en el caso de los que pueden ser grupos más vulnerables como la juventud y niños/as, estableciendo un paralelismo entre los posibles efectos de los CEM que puedan identificarse en el futuro y los demostrados en el caso del tabaco, amianto o gasolina con plomo y con los procesos de evaluación de los riesgos en otros ámbitos relacionados con la salud humana y el medio ambiente. Evidentemente, la aplicación de estos principios requieren medidas legislativas en los ámbitos de la Unión Europea, estatal y, en su caso Foral, para dar soporte a las posibles actuaciones de la Administración Foral en el marco de la legalidad.

    Tras las consideraciones anteriores, el apartado octavo de la Resolución, es el único que plantea recomendaciones y acciones concretas a los Estados miembros del Consejo de Europa. Las recomendaciones son unas de carácter general y otras especificas dirigidas, estas últimas, al uso individual correcto de los teléfonos móviles, sistemas WiFi y otros dispositivos y sistemas relacionados, interfonos, la protección de niños y niñas respecto a la exposición a los CEMs, la planificación de las líneas eléctricas y de las estaciones base de antenas de telefonía móvil y recomendaciones sobre los requisitos que deben cumplirse en las evaluaciones de riesgo y las medidas de precaución e información. Finalmente, se recomienda el desarrollo de campañas informativas dirigidas específicamente al ámbito escolar, sanitario y familiar para prevenir el uso precoz y prolongado de teléfonos móviles principalmente en los niños/as.

    Los destinatarios de la mayor parte de las recomendaciones de la Resolución son los organismos internacionales, sanitarios, científicos, de fomento de la investigación, evaluación de riesgo y regulatorios en el campo de los CEMs.

    En el caso concreto de la normativa de aplicación a los CEMs en el campo de las telecomunicaciones, el Parlamento Foral aprobó y el Gobierno de Navarra aplica, la Ley Foral 10/2002, de 6 de mayo, para la ordenación de las estaciones base de telecomunicación por ondas electromagnéticas no guiadas en la Comunidad Foral de Navarra.

    Destacar que la norma foral establece unos niveles de referencia o niveles máximos de exposición a los campos electromagnéticos no ionizantes para el público en general, inferiores a los establecidos en tanto en la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos como en la normativa estatal, Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

    Las actuaciones concretas del Departamento de Salud en relación con la aplicación de la Resolución 1815 de 27 de mayo de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y en relación con el Plan de Salud de Navarra 2014-2020, son las siguientes:

    1. El año 2014, el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra colaboró y financió una campaña informativa de Buenas prácticas en relación con los campos electromagnéticos y el uso correcto de las tecnologías basadas en las radiofrecuencias, teléfonos móviles, internet y teléfonos domiciliarios, dirigidas a la población en general y prioritariamente a la escolar, a los centros escolares, APYMAS, y al ámbito laboral. Se adjunta como anexo el mencionado folleto que se difundió por la Asociación ASANACEM/EEKNE y por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. Esta campaña es coherente y aplica las recomendaciones de la Resolución 1815 de 27 de mayo y el Plan de Salud de Navarra.
    2. La página Web del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en este momento en proceso de actualización e inclusión de nuevos contenidos, facilita información sobre la telefonía móvil y campos electromagnéticos de 50 Hz y recomendaciones para un buen uso del teléfono móvil. Los contenidos que se incluirán tendrán en cuenta las recomendaciones de la Resolución.
    3. Señalar que el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra atiende numerosas consultas sobre los riesgos para la salud humana de los campos electromagnéticos, especialmente relacionados con la telefonía móvil, antenas y uso correcto de estos dispositivos.
    4. Por otra parte, la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental atribuye al Departamento de Salud los informes sanitarios de los proyectos de estaciones base de telefonía móvil (antenas) en el procedimiento de tramitación de las licencias municipales de estas instalaciones. Añadir que el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra emite los informes sanitarios correspondientes al cumplimiento de la normativa en la tramitación de la aprobación de los Planes Territoriales de las operadoras de telefonía móvil y las posteriores modificaciones”.
  5. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionadacon la Resolución del Parlamento de Navarra, de 24 de septiembre de 2014, por la que dicho Parlamento se adhirió a la Resolución 1815, de 27 de mayo de 2011, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

    A través de dicha resolución, el Parlamento de Navarra instó al Gobierno de Navarra a aplicar las recomendaciones contenidas en la citada resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en relación con los peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos sobre el medio ambiente.

    El Departamento de Salud expone en su informe las diferentes acciones y medidas que ha adoptado en los últimos años para dar cumplimiento a la resolución del Parlamento de Navarra.

  6. El 27 de mayo de 2011 la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa publicó la Resolución 1815, titulada Los peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos sobre el medio ambiente.

    Tras exponer una serie de consideraciones relacionadas con la exposición a los campos electromagnéticos, la Asamblea realizó a los Estados miembros del Consejo de Europa las siguientes recomendaciones:

    1. “8.1. en términos generales:
      • 8.1.1. tomar todas las medidas razonables para reducir la exposición a los campos electromagnéticos, especialmente a las radiofrecuencias de los teléfonos móviles, y en particular la exposición a los niños y jóvenes que parecen estar en mayor riesgo de tumores de cabeza;
      • 8.1.2. reconsiderar la base científica para las actuales normas sobre la exposición a los campos electromagnéticos creados por la Comisión Internacional sobre No Ionizante Protección Radiológica, que tienen serias limitaciones, y aplicar el principio ALARA, que abarca tanto los efectos térmicos y los efectos atérmicos o biológicos de las emisiones electromagnéticas o radiación;
      • 8.1.3. poner en su lugar la información y campañas de concienciación sobre los riesgos de efectos biológicos potencialmente nocivos a largo plazo sobre el medio ambiente y en la salud humana, especialmente dirigida a los niños, adolescentes y jóvenes en edad reproductiva;
      • 8.1.4. prestar especial atención a las personas electrosensibles que sufren de un síndrome de intolerancia a los campos electromagnéticos e introducir medidas especiales para protegerlos, incluida la creación de zonas libres de onda no cubiertas por la red inalámbrica;
      • 8.1.5. con el fin de reducir costos, ahorrar energía y proteger el medio ambiente y la salud humana, intensificar la investigación sobre nuevos tipos de antena, teléfono móvil y dispositivo de tipo DECT, y fomentar la investigación para el desarrollo de las telecomunicaciones sobre la base de otras tecnologías que son tan eficientes, pero cuyos efectos son menos negativos sobre el medio ambiente y la salud;
    2. 8.2. en relación con el uso privado de los teléfonos móviles, teléfonos inalámbricos DECT, WiFi, WLAN y WiMAX para los ordenadores y otros dispositivos inalámbricos, tales como monitores de bebé:
      • 8.2.1. establecer umbrales preventivos para los niveles de exposición a largo plazo a las microondas en todas las áreas de interior, de acuerdo con el principio de precaución, no superior a 0,6 voltios por metro, y en el medio plazo para reducirlo a 0,2 voltios por metro;
      • 8.2.2. llevar a cabo los procedimientos de evaluación de riesgos apropiados para todos los nuevos tipos de dispositivo antes de la concesión de licencias;
      • 8.2.3. introducir un etiquetado claro que indica la presencia de las microondas o campos electromagnéticos, la potencia de transmisión o la tasa de absorción específica (SAR) del dispositivo y cualesquiera riesgos para la salud relacionados con su uso;
      • 8.2.4. aumentar la conciencia sobre los posibles riesgos para la salud de los teléfonos inalámbricos DECT, monitores de bebés y otros aparatos domésticos que emiten ondas de pulso continuo, si todos los equipos eléctricos se dejan permanentemente en estado de alerta, y recomendar el uso de teléfonos con cable, fijo en casa o, en su defecto, los modelos que no emiten permanentemente ondas de pulso;
    3. 8.3. relativa a la protección de los niños:
      • 8.3.1. desarrollar dentro de los diferentes ministerios (educación, medio ambiente y salud) campañas de información dirigidas a los maestros, padres y niños para alertar a los riesgos específicos de principios, mal considerado y prolongado uso de teléfonos móviles y otros dispositivos que emiten microondas afectados;
      • 8.3.2. para los niños en general, y en particular en las escuelas y aulas, dar preferencia a las conexiones a Internet por cable y regular estrictamente el uso de teléfonos móviles por los escolares en las instalaciones escolares;
    4. 8.4. en relación con la planificación de las líneas de energía eléctrica y estaciones base de antenas de retransmisión:
      • 8.4.1. introducir medidas urbanísticas para mantener las líneas eléctricas de alta tensión y otras instalaciones eléctricas a una distancia segura de las viviendas;
      • 8.4.2. aplicar estrictas normas de seguridad para el impacto en la salud de los sistemas eléctricos en viviendas nuevas;
      • 8.4.3. reducir los valores de umbral para las antenas repetidoras de conformidad con el principio ALARA e instalar sistemas de seguimiento exhaustivo y continuo de todas las antenas;
      • 8.4.4. determinar los sitios de cualquier nueva GSM, UMTS, Wi-Fi o antenas WiMAX no únicamente en función de los intereses de los operadores, pero en consulta con las autoridades gubernamentales locales y regionales, los residentes y las asociaciones de ciudadanos interesados locales;
    5. 8.5. relativa a la evaluación de riesgos y precauciones:
      • 8.5.1. realizar la evaluación de riesgos más orientado a la prevención;
      • 8.5.2. mejorar los estándares de evaluación de riesgos y la calidad mediante la creación de una escala de riesgo estándar, por lo que la indicación del nivel de riesgo obligatoria, la puesta en marcha de varias hipótesis de riesgo a ser estudiado y teniendo en cuenta la compatibilidad con las condiciones de la vida real;
      • 8.5.3. prestar atención a los científicos y proteger alerta temprana;
      • 8.5.4. formular una definición orientada en los derechos humanos de los principios de precaución y de ALARA;
      • 8.5.5. aumentar la financiación pública de la investigación independiente, en particular a través de donaciones de la industria y la imposición de los productos que son objeto de estudios de investigación público de evaluación de riesgos para la salud;
      • 8.5.6. crear comisiones independientes para la asignación de los fondos públicos;
      • 8.5.7. hacer que la transparencia de los grupos de presión obligatorias;
      • 8.5.8. promover debates plurales y contradictorias entre todas las partes interesadas, incluida la sociedad civil (Convención Ǻrhus)”.
  7. Tal y como exponen los autores de la queja, el Parlamento de Navarra, en su Resolución de 24 de septiembre de 2014, se adhirió a la Resolución 1815, de 27 de mayo de 2011, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, que recoge, como se ha señalado, varias recomendaciones a los Estados miembros del Consejo, en relación con los peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos sobre el medio ambiente.

    Entre las diferentes recomendaciones formuladas, existen varias que afectan directamente al ámbito competencial de la Comunidad Foral de Navarra, por su incidencia en materias como la salud, el medio ambiente, la educación, la vivienda, el urbanismo, etcétera; materias, todas ellas, sobre las que Navarra dispone de un amplio margen para el ejercicio de sus competencias.

    El Departamento de Salud informa de las diferentes actuaciones que se han desarrollado en los últimos años para dar cumplimiento a las recomendaciones realizadas por el Consejo de Europa, en relación con los campos electromagnéticos.

    Esta institución considera que, aunque bien orientadas, las medidas adoptadas requieren de un seguimiento continuo en una materia como la que nos ocupa, así como la implicación y la coordinación de diferentes departamentos del Gobierno de Navarra.

    Por ello, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Salud que siga adoptando las medidas necesarias para dar cumplimiento a las recomendaciones realizadas por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en la Resolución 1815, de 27 de mayo de 2011, en relación con los peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos sobre el medio ambiente, tal y como le instó el Parlamento de Navarra, en su Resolución de 24 de septiembre de 2014, y que, a tal efecto, busque la implicación de los diferentes departamentos concernidos por dichas recomendaciones y coordine las diferentes actuaciones que sea necesario llevar a cabo.

  8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir al Departamento de Salud que siga adoptando las medidas necesarias para dar cumplimiento a las recomendaciones realizadas por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en la Resolución 1815, de 27 de mayo de 2017, en relación con los peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos sobre el medio ambiente, tal y como le instó el Parlamento de Navarra, en su Resolución de 24 de septiembre de 2014, y que, a tal efecto, busque la implicación de los diferentes departamentos concernidos por dichas recomendaciones y coordine las diferentes actuaciones que sea necesario llevar a cabo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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