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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/265) por la que se recuerda al Departamento de Desarrollo Económico el deber legal de dar contestación a los escritos que le dirijan los ciudadanos.

16 julio 2018

Energía y Medio ambiente

Tema: La adopción de medidas por el Departamento de Salud para dar cumplimiento a la Resolución de 27 de mayo de 2017 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre los peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos sobre el medio ambiente.

Medio ambiente

Vicepresidente Primero y Consejero de Desarrollo Económico

Señor Consejero:

Se han recibido en esta institución los informes del Departamento de Desarrollo Económico y del Departamento de Salud relativos a la queja formulada por la señora doña […] y el señor don […],en representación dela Asociación de Afectados de Navarra por los Campos Electromagnéticos (ASANACEM), referente al cumplimiento de la Resolución del Parlamento de Navarra, de 24 de septiembre de 2014, por la que dicho Parlamento se adhirió a la Resolución 1815, de 27 de mayo de 2011, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, e instó al Gobierno de Navarra a aplicarla.

A la vista de dichos informes, la institución ha emitido una sugerencia al Departamento de Salud, de la que se adjunta copia.

Los interesados exponían en su escrito de queja que, el 6 de septiembre de 2017, la asociación que representan presentó una instancia en el registro del Departamento de Desarrollo Económico en la que solicitaban que se les informara sobre la aplicación de la Resolución del Consejo de Europa, en relación con los últimos planes de expansión de conexiones de alta capacidad para acceder a redes de información. Dicho escrito no había sido todavía respondido.

Con independencia de las competencias que pueda ostentar el Departamento de Desarrollo Económico en relación con el contenido de la petición de información formulada por los interesados, lo cierto es que resulta un deber legal exigible a la Administración dar contestación a los escritos que le dirijan los ciudadanos. Por ello, le recuerdo el deber legal de dar contestación al escrito presentado por la asociación autora de la queja el 6 de septiembre de 2017.

Con la formulación de este pronunciamiento, que doy por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la ley foral citada, pongo fin a mi intervención en lo que respecta al Departamento de Desarrollo Económico, comunicándolo asimismo a los autores de la queja.

Le agradezco la colaboración que ha dispensado a esta institución. Si hubiera alguna novedad al respecto, se la pondría en su conocimiento.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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