Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/260) por la que se recomienda al Departamento de Salud que vuelva a valorar la necesidad de someter a la autora de la queja a una intervención que mejore su estado de salud, y, en todo caso, que se le preste una atención ágil, especializada y continuada.

21 mayo 2018

Sanidad

Tema: La falta de realización de un seguimiento médico de la patología que padece.

Sanidad

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 4 de abril de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la falta de realización de un seguimiento médico continuado de la patología que padece.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Desde niña padece problemas urinarios, con cistitis de repetición. Desde que en 2008 le diagnosticaron pielonefritis, ha ido empeorando notablemente su situación, viéndose agravada tras su segundo embarazo.
    2. Tras acudir a numerosos urólogos y tras un diagnóstico erróneo demostrado de músculo hipoactivo, se le informó finalmente que su riñón estaba dilatado como consecuencia de un raro síndrome que padece, el síndrome de vena ovárica, que ocasiona que la vena ovárica presione su uréter. Su curación se alcanza mediante una intervención quirúrgica con laparoscopia.
    3. Se ha visto obligada a solicitar una excedencia laboral, pues tiene dolor de riñón y de espalda, y no descansa durante las noches, al tener que levantarse a orinar repetidamente, entre otras causas. Su estado de salud se ha visto empeorado y su calidad de vida afectada considerablemente. En ocasiones, tiene que acudir cada quince minutos al servicio, porque la orina se le acumula en el riñón y no consigue salir bien, por la presión que ejerce la vena.
    4. Al acudir a Atención al Paciente en 2017 con el fin de solicitar un seguimiento de su enfermedad, fue citada un año después. Sin embargo, debido a las dolencias que padecía, reiteró su petición y le fue otorgada cita en marzo de 2018. En la consulta explicó los numerosos problemas que diariamente sufría. El especialista, tras examinarla, le indicó que el riñón no se encontraba dilatado ese día, por lo que no veía viable operarle.

      Además, le comentó que sus problemas de micción podían deberse al músculo hipoactivo. No obstante, tras la realización de la correspondiente prueba, se pudo comprobar que no se derivan del músculo, sino del acumulamiento de la orina en el riñón. Así se refleja en la gammagrafía realizada.

    5. Posteriormente, en el centro de consultas Príncipe de Viana, se le informó que el facultativo le había dado de alta médica y no tenía previsto ningún seguimiento de su enfermedad.

      Por todo ello, solicitaba que el Departamento de Salud le preste la asistencia sanitaria que precisa y realice un seguimiento médico continuado y periódico de su enfermedad. Asimismo, solicita que se valore nuevamente la posibilidad de someterse a una intervención quirúrgica que alivie los dolores que padece.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “A doña (…) se le vio en consulta el 28 de marzo del 2018 y en consenso con ella se decide no intervenir quirúrgicamente.

    Siguiendo por tanto, las indicaciones del clínico especialista dadas en dicha consulta, en caso de reaparición de las infecciones urinarias, crisis de dolor cólico o cambios en su evolución la paciente deberá solicitar nueva consulta a través de su médico de cabecera, donde se valorará nuevamente la posibilidad de someterse a una intervención quirúrgica”.

  3. El 15 de mayo de 2018 tuvo entrada en esta institución un nuevo escrito de la interesada en el que manifestaba lo siguiente:

    Adjunto les envío el último informe que recibí tras la consulta que tuve en urología en marzo del 2018. Quiero comentar un par de cosas de dicho informe.

    En el último párrafo se dice De acuerdo con la paciente se decide no intervenir en su situación actual. Quiero dejar bien claro que en ningún momento he dado mi conformidad con no intervenir. En ningún momento se me ha preguntado si quiero ser intervenida. Es más yo siempre le he dicho al urólogo que no estoy bien y que quiero mejorar mi estado de salud. Por lo tanto, la afirmación de acuerdo con la paciente... es totalmente falsa e inventada.

    El segundo punto que quiero comentar es el siguiente. También en el último párrafo se dice: Solicitará nueva consulta a través de su médico de cabecera en caso de reaparición de las infecciones urinarias, crisis de dolor cólico o cambios en su evolución. Esto mismo se me comentó de hacer tras mi consulta en urología a finales del 2017. Dado que me encontraba con más dolor de espalda del que ya tenía anteriormente y más problemas urinarios, mi doctora de cabecera me remitió a consulta de urología nuevamente, donde fui vista en marzo del 2018. Tras decirle cómo me encontraba no hizo nada, me dio de alta y me volvió a remitir a la doctora de cabecera. A la doctora le he vuelto a comentar que sigo mal y ella me vuelve a remitir al urólogo. Y así estoy venga dar vueltas. Sigo con dolor y nadie hace nada por mi salud. Dado el dolor ya crónico que padezco acudí el pasado sábado al servicio de urgencias del CHN. Allí me dijeron que ellos no pueden hacer nada y que tengo que acudir al urólogo, recetándome anti inflamatorios para aliviar mi dolor. La cuestión es ¿si vuelvo al urólogo me volverán a dar de alta de nuevo no haciendo nada como hasta ahora? Porque esto es lo que está sucediendo. Me están condenando a ser una enferma crónica no haciendo nada por mi salud.

    Espero que este laberinto en el que me han metido se termine ya”.

  4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el seguimiento médico que se está realizando a la patología que padece la interesada.

    La autora de la queja muestra su disconformidad con el hecho de que se afirme que está de acuerdo en no realizar una intervención y por la situación en la que se encuentra, en la que padece un dolor constante, y manifiesta su temor a que el urólogo le vuelva a dar de alta, sin valorar posibles soluciones o tratamientos a la patología que padece.

    El Departamento de Salud, por su parte, ha remitido el informe que se ha expuesto anteriormente.

  5. La autora de la queja padece infecciones urinarias de repetición desde la infancia. Dicha patología es sentida por la interesada como una enfermedad crónica, ya que refiere dolor continuo y que todavía no se le ha prescrito ningún tratamiento que dé solución a los problemas que padece.

    En el escrito de queja se pone de manifiesto la situación desesperada en la que se encuentra la interesada, quien, cada vez que desea acudir al médico especialista, debe solicitar cita en el médico de cabecera, manifestando, además, que, cuando acude al urólogo, este le da de alta, sin valorar posibles soluciones a la patología que presenta. Además, la interesada muestra su desacuerdo con la afirmación contenida en el informe remitido por el Departamento de Salud, en el que se manifiesta que está de acuerdo con que no se realice una intervención.

  6. El artículo 5 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, establece que: La persona usuaria del sistema sanitario público de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley Foral y en las normas que la desarrollen, tiene reconocidos en materia de asistencia sanitaria los siguientes derechos generales: 7. A participar y, en su caso, decidir de manera activa e informada, en la toma de decisiones terapéuticas que afecten a su persona, especialmente ante situaciones en las que existan diferentes alternativas de tratamiento basadas en la evidencia científica.

    A la vista de que, según se afirma en la queja, la interesada no ha mostrado su acuerdo a que no se realice una intervención, y de que solicita que se valore nuevamente la posibilidad de someterse a una intervención quirúrgica que alivie los dolores que padece, esta institución estima necesario formular una recomendación, a fin de que se realice una nueva evaluación del caso y se vuelva a valorar la posibilidad de practicar la citada intervención.

  7. Por otra parte, a la vista de la situación que se describe, parecería adecuado que la patología que presenta la interesada recibiera el tratamiento que se da a las enfermedades crónicas. En este sentido, resulta preciso tener en cuenta que la patología se viene padeciendo desde hace cerca de cuarenta años y que se ha agravado desde que en el año 2008 se le diagnosticara pielonefritis. Por otra parte, las infecciones urinarias que padece la interesada son de repetición y le ocasionan una serie de problemas que afectan considerablemente a su estado de salud y a su calidad de vida.

    El artículo 25 de la Ley Foral de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra dispone que: La administración sanitaria impulsará acciones y medidas específicas destinadas a los pacientes crónicos que procuren la necesaria coordinación entre los distintos niveles asistenciales y la debida continuidad en los cuidados que requieren las personas que padecen enfermedades crónicas. En especial, y a través de los sistemas de información sanitaria, se potenciarán aquellos mecanismos de gestión de procesos que promuevan la agilización de los trámites que deben realizar estos pacientes.

    Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Salud que preste una atención ágil, especializada y continuada a la autora de la queja.

  8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Salud que vuelva a valorar la necesidad de someter a la autora de la queja a una intervención que mejore su estado de salud, y, en todo caso, que se le preste una atención ágil, especializada y continuada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido