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Euskera
Tema: Denegación a un funcionario de la asistencia a un curso intensivo de euskera durante su jornada laboral.
Función pública
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señor Consejero:
El 15 de enero de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don[…], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la denegación de la asistencia durante la jornada laboral a un curso intensivo de euskera organizado por Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, situándole en una posición discriminatoria con respecto a otros trabajadores de la Administración, así como por los obstáculos que se viene encontrando para que le sean concedidos días sueltos de permiso.
En dicho escrito, exponía que:
“MI escrito tiene dos quejas:
En primer lugar solicito su amparo en relación con la denegación de la compensación horaria para realizar un curso intensivo de euskera en Euskarabidea (nivel A.1.2) desde el 9 de abril de 2018 hasta el 7 de mayo de 2018. Soy funcionario de nivel E desde hace cinco años, actualmente con plaza en la residencia de El Vergel y por lo que he visto estos años, todas los asistentes a los cursos de Euskarabidea obtienen permiso para poder asistir (se podrá comprobar en dicho centro) salvo los pocos trabajadores que forman parte de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, que poder asistir tienen que pedirse un permiso sin sueldo.
Lo cual cohíbe y coerciona a que otros trabajadores osemos si quiera plantearnos esa posibilidad, pedirlo por escrito o por instancia, ya que la respuesta es sistemáticamente y exenta de más motivación que la de un formulismo legal (supongo que tendrán un registro de las escasas solicitudes que reciben). Lo cual, en mi opinión, significa una flagrante discriminación para mi carrera profesional, para el acceso a otras oportunidades laborales y, por supuesto, para mi conciliación laboral, ya que al no poderlo realizar en mi horario laboral tengo que restar tiempo a mi hijo de dos años y medio, o disfrutar de una reducción por acumulación horaria, como es, además mi caso.
Se podrá comprobar en los asistentes pasados y presentes de Euskarabidea, que independientemente del nivel, de las funciones, o de si pertenecen a Osasunbidea, Núcleo, Policía Foral, Educación,… todos gozan de dicho permiso y que sólo es nuestra Agencia la que imposibilita que podamos optar en las mismas condiciones que el resto de compañeros de este derecho.
Por supuesto esta negativa, bien sea de palabra o por escrito, ejerce un poder disuasorio y coercitivo en el resto de la plantilla de la Agencia y vacía ese derecho de contenido por que en nuestro caso no se llega a poder disfrutar por ningún empleo, siendo esto, en mi opinión un fraude de ley o un abuso de poder.
Creo que dada las políticas actuales del Gobierno de Navarra que fomentan y promocionan tanto el aprendizaje y el uso del euskera (por ejemplo en la reciente Decreto Foral del uso del euskera en las Administraciones), como la conciliación familiar, contradicen esta negativa sistemática a que los trabajadores de la Agencia podamos acceder a este derecho.
Tampoco me parece justo que haya compañeros que sin ser funcionarios se les sustituya y en el caso de los trabajadores de la ANAP, ni aun siendo funcionarios podamos gozar de ese derecho.
Mi segunda solicitud de amparo también está relacionada con la anterior. Mi intención es de aprender el euskera, entre otros motivos, las posibilidades que me ofrecería dentro de la Administración, donde ya soy funcionario, y otro de mis grandes motivaciones es la de poder seguir de cerca la educación de mi hijo, a quien espero matricular en el modelo D. Para ello y dado que sabía (por otros compañeros, y por respuestas orales de mis superiores) de la 'imposibilidad' de que la ANAP me concediera la posibilidad de formarme en horario laboral, me he matriculado en la Escuela de Idiomas (primer curso) y como mi horario es de martes, jueves y viernes, dentro de la reducción de jornada por acumulación de horas que disfruto, suelo pedir a veces esos días para poder asistir, como días sueltos.
Según el calendario laboral que adjunto, me corresponden trabajar 249 días. De los cuales 108 días trabajo días entre semana (de lunes a viernes) y el resto, o bien son tardes, o mañanas de sábado o festivo, por lo cual hay 141 días de los que no podría disponer como días sueltos sino de dos en dos.
De palabra y de manera reiterada, persistente y coercitiva, me dicen mis superiores que si sólo cojo un día suelto no me sustituyen. Que tengo que cogerlos de dos en dos, lo cual parece ser contradecir el derecho fundamental de mi conciliación familiar ya que si resulta que tengo que coger los días según sus necesidades, mi conciliación, mi libertad y mi derecho desaparecen. Más o menos significa que dejo de cobrar esa parte, pero me coercionan y ponen a mis compañeros en mi contra, ya que me presionan para que escoja de dos en dos días salvo que el día elegido sea de lunes a viernes y en turno de mañana, donde el perjuicio es menor si no me sustituyen. Actualmente tengo una reducción de un tercio de jornada, lo que viene a ser prácticamente 7 días de 21. De nuevo, siento que mi derecho desaparece y se vacía de contenido si sólo puedo disfrutarlo la mitad de los días o me veo coaccionado a tener que pedir en lugar de un tercio, la mitad de jornada de reducción para que me sustituyan, (con el consiguiente perjuicio económico) cuando tengo entendido que tienen obligación de sustituirme. Al igual que en mi otra solicitud, en Osasunbidea (donde se trabaja incluso noches) y en otras secciones de la Administración se puede coger un día suelto porque sustituyen.
Como en caso anterior, yo soy funcionario, pero si a mi me deniegan o me ponen todas las trabas posibles, a otros compañeros con vacante que también tienen reducción ni se plantean la posibilidad de pedir un día suelto como reducción.
Por último, matizar, que para cuidar a mi hijo, en los últimos años he tenido que hacer un uso importante de los permisos sin sueldo, con lo que si tengo que solicitar un mes para estudiar euskera, quizás sobrepase el máximo de tres meses cada dos años.
Dicho lo cual solicito su amparo en ambos casos para que ambos derechos no se apliquen de modo tan restrictivo para los trabajadores de la ANAP que prácticamente se anulen”.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El interesado solicita a la Dirección de la Residencia acudir a un curso intensivo de euskera en Euskarabidea desde el 9 de abril hasta el 7 de mayo de 2018. Considerando que la autorización a ese curso supone la inasistencia a su puesto de trabajo durante casi un mes, que dicho permiso no se sustituye, que el trabajo no puede ser absorbido por sus compañeros durante tanto tiempo, y el interés superior consistente en el adecuado trato a los residentes de El Vergel, se desestima su petición.
Sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la formación, es criterio de este Departamento que los cursos formativos se autorizan si son compatibles con el correcto funcionamiento del servicio público.
Por último, señalar que según ha informado Euskarabidea, el Sr. […] se ha matriculado por su cuenta a dicho curso. Considerando que tiene concedida una reducción de jornada de un tercio que disfruta acumulando jornadas completas, desde la Dirección de la Residencia se informa que se autorizará que el trabajador libre los días en los que se celebra el curso con cargo a la reducción de jornada que tiene concedida”.
En lo que respecta a la denegación del permiso al interesado para asistir a un curso de euskera intensivo, el autor de la queja aporta la Resolución 6852/2017, de 23 de noviembre, del Subdirector de Gestión y Recursos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por la que se realiza dicha denegación, en la que se motiva lo siguiente: Siguiendo el criterio establecido por la Secretaría General Técnica del Departamento de Políticas Sociales, de no autorizar la asistencia a cursos de formación siempre y cuando precise la contratación de personal para sustituir a los empleados que soliciten los mismos, y por parte de los Centros dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas la comunicación a la Sección de Personal de la necesaria contratación para la sustitución de los referidos empleados
.
Asimismo, el Departamento de Derechos Sociales, en el informe remitido con ocasión de la queja analizada, indica que: Sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la formación, es criterio de este Departamento que los cursos formativos se autorizan si son compatibles con el correcto funcionamiento del servicio público
.
Del anterior precepto se desprende la voluntad de promover entre los empleados públicos de las Administraciones públicas el aprendizaje del euskera, como una forma de posibilitar el uso de dicha lengua propia de Navarra por parte de los ciudadanos que se dirigen a la Administración. En este sentido, el Decreto Foral al que se ha hecho alusión establece que las Administraciones públicas deben promover la progresiva capacitación de su personal en el uso del euskera como lengua de relación con la ciudadanía.
Según entiende esta institución, la justificación para denegar una autorización para poder asistir a un curso de aprendizaje del euskera, podría motivarse en circunstancias relacionadas con las necesidades del servicio público, que hicieran ceder el derecho formativo que se pretende. Sin embargo, el criterio mantenido por el Departamento de Derechos Sociales puede llegar a vaciar de contenido el ejercicio del referido derecho.
En el caso expuesto en el escrito de queja, el Departamento de Derechos Sociales denegó al interesado la autorización para asistir a un curso intensivo de euskera porque el criterio para conceder dichas autorizaciones impide la asistencia a los cursos de euskera a los trabajadores que tienen que ser sustituidos por otro trabajador.
En el presente caso, según se considera, resulta preciso tener en cuenta que el autor de la queja presta sus servicios como empleado de servicios múltiples y que la Administración dispone de listas de contratación para sustituir a este tipo de trabajadores. No parece, por tanto, que la sustitución durante un mes del interesado sea un motivo suficiente como para imponerse al derecho del trabajador a la formación en un idioma cuyo conocimiento, por otra parte, debe ser promovido por las Administraciones públicas, según se dispone el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra.
Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Derechos Sociales que autorice al autor de la queja la asistencia al curso intensivo de euskera solicitado.
En cuanto a lascircunstancias y criterios que se siguen para determinar la forma en que el interesado debe disfrutar la reducción de un tercio de la jornada que tiene reconocida para conciliar la vida laboral y familiar, en la queja se pone de manifiesto que, en muchas ocasiones, dicho régimen de disfrute se concreta de forma oral, generando una sensación de indefensión en el interesado.
Resulta una obligación legal de las Administraciones públicas dar contestación motivada por escrito a las peticiones que le formulen los ciudadanos o sus trabajadores (artículo 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 7 de la ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra).
El derecho del autor de la queja a recibir una contestación por escrito a sus solicitudes se manifiesta con mayor fuerza en el caso de que la Administración no resuelva en correspondencia plena con la solicitud que se formule (decisión desestimatoria, en todo o en parte). Esta respuesta necesaria evita la sensación de inseguridad jurídica e indefensión que se exponen, ya que el interesado puede reaccionar ante la decisión adoptada por la Administración a través del correspondiente recurso administrativo. Por tanto, esta institución considera necesario realizar el correspondiente recordatorio de deberes legales para que el Departamento de Derechos Sociales conteste por escrito a las solicitudes que realice el interesado, cuando no se correspondan con lo solicitado por este.
condiciones de disfrute de la reducción de jornadareconocida, en los siguientes términos:
La acumulación prevista en los apartados anteriores no será de aplicación al personal docente no universitario”.
De conformidad con lo previsto en los apartados segundo y tercero del precepto, cabe la posibilidad de acumular la reducción en jornadas completas, si ello es compatible con el correcto funcionamiento del servicio.
En el informe emitido por el órgano administrativo con ocasión de la queja, no se explica en qué medida el servicio público puede verse afectado si se atiende la forma de disfrute de la reducción que pretende el autor de la queja (días sueltos
, haciéndolos coincidir con fechas en que tiene clases de euskera en la Escuela Oficial de Idiomas).
A criterio de esta institución, en la medida en que las peticiones de disfrute de la reducción en días se formulen con suficiente antelación -a estos efectos, cabe considerar, por identidad de razón, el plazo de diez días naturales que contempla el artículo 3 del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Vacaciones, Licencias, y Permisos de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra-, y, de este modo, puede reorganizarse la prestación del servicio a los usuarios, no se apreciaría impedimento para acceder a lo solicitado.
A este respecto, y en línea con lo señalado respecto a la primera cuestión, no cabe concluir que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no disponga de recursos para procurar una alternativa en casos en que el trabajador se ausente por un día (posibilidad de sustitución por contratación o, en su caso, reorganización) y, de este modo, que la aceptación de la solicitud y la consiguiente sustitución se condicione a que los días de ausencia se soliciten de dos en dos
(esta es la causa denegatoria, según se expone).
En todo caso, como se ha señalado, no se han aducido en el expediente de queja razones que lleven a esta institución a concluir que debe ceder el derecho del funcionario, ante lo necesario de preservar el funcionamiento del servicio.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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