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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/254) por la que se recuerda al Departamento de Educación el deber legal de colaborar con el Defensor del Pueblo de Navarra en los términos previstos en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, atendiendo en plazo las solicitudes de informe que se le dirijan en relación con las quejas presentadas por los ciudadanos. Asimismo se le recomienda que anule y deje sin efecto la exclusión del autor de la queja (por no disponer de formación pedagógica y didáctica) de las listas de contratación docente en las que se encontraba, ya que la licenciatura en pedagogía que posee es, conforme a la ley aplicable, suficiente a los efectos del cumplimiento del requisito.

21 mayo 2018

Acceso a empleo público

Tema: Desacuerdo de una persona licenciada en pedagogía con la exclusión de las listas de contratación temporal de docentes por no acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida.

Acceso al empleo público

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 28 de marzo de 2018 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por su exclusión de las listas de contratación de docentes, por no acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida, pese a ser licenciado en pedagogía.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En 1998 se licenció en pedagogía por la Universidad de Salamanca.

      Durante el curso 2016/2017, estuvo trabajando, en sustitución de un compañero, como orientador en el CREENA.

      Tras finalizar la sustitución, se reincorporó a las listas de contratación, no siendo llamado para cubrir ninguna plaza.

    2. Tras publicar el Departamento de Educación las listas correspondientes al curso 2017/2018, y apreciar que no figuraba en las mismas, se personó en el departamento, donde se le indicó que se encontraba excluido por no haber acreditado la formación pedagógica y didáctica.
    3. La Resolución 1459/2017, de 25 de mayo, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se modifica la Resolución 1081/2017, de 12 de abril, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se determina el procedimiento para que los aspirantes que figuran en las listas vigentes correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional acrediten que están en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, exime a los maestros y a los licenciados en pedagogía y psicopedagogía de la acreditación de dicha formación.
    4. Por este motivo, el 1 de septiembre de 2017 presentó una instancia en el Departamento de Educación, a la que adjuntaba su título universitario y mediante la que solicitaba la revisión de su expediente.

      En esa misma fecha, tras facilitar sus datos a la Secretaría Técnica del Departamento de Educación, se le informó de la presentación de un recurso extraordinario de revisión, cuyo anuncio se publicó posteriormente en el Boletín Oficial de Navarra número 209, de 30 de octubre de 2017.

    5. Al no recibir respuesta y comprobar la existencia de plazas vacantes, acudió, de nuevo a la Secretaría Técnica, donde se le informó de que el 22 de noviembre de 2017 se había remitido el recurso al Consejo de Navarra, disponiendo este órgano de un plazo de tres meses para su resolución.

      Asimismo, se le comunicó que, desde esa Secretaría, se estimaba el recurso y que ello podría derivar en una compensación económica, con efectos desde el 4 de septiembre de 2017, fecha en que podría haber cubierto una plaza.

    6. A fecha de presentar la queja, todavía no había recibido contestación escrita a la instancia, ni al recurso extraordinario de revisión, pese a existir actualmente plazas sin cubrir.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada, mediante sucesivos escritos del 5 de abril del 2018 y del 2 de mayo de 2018.

    Hasta la fecha, no se ha recibido contestación, procediendo resolver sobre el asunto con los datos que figuran en el expediente de queja, no controvertidos por el órgano administrativo, y recordando, no obstante, el deber legal del Departamento de Educación de colaborar con esta institución, como ordena la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se suscita a raíz de la exclusión del interesado de las listas de contratación temporal de docentes en que previamente se encontraba.

    La exclusión obedece a que, por parte del Departamento de Educación, se habría considerado que el interesado no cuenta con formación pedagógica y didáctica, requisito este exigido por la Ley Orgánica de Educación.

    El interesado muestra su disconformidad con la exclusión, aduciendo que es licenciado en pedagogía. Según se deduce, esa titulación universitaria le habría permitido anteriormente ser contratado por el propio de Departamento de Educación, en un puesto de trabajo de Orientador en el CREENA.

  4. La Resolución 1459/2017, de 25 de mayo, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, estableció el procedimiento para la presentación de la documentación acreditativa de la posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, disponiendo lo siguiente:

    “Las personas relacionadas en el Anexo I y que deseen permanecer en las listas de contratación temporal deberán aportar, según sus circunstancias, alguno de los siguientes documentos:

    • Copia compulsada del título oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.
    • Copia compulsada del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009.
    • Copia compulsada del Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza, así como del Título de Licenciado en Pedagogía y Psicopedagogía y de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009 (….)”.
      Se concluye, por lo tanto, que el título de licenciado en pedagogía es considerado válido para cumplir el requisito exigido por la Ley Orgánica de Educación, consistente en poseer formación pedagógica y didáctica suficiente para la docencia. .

      En este mismo sentido, con ocasión de una queja precedente sobre la exigencia del requisito, el Departamento de Educación informaba:

      Efectivamente, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, en su disposición transitoria tercera, establece que el Certificado de Aptitud Pedagógica, los Títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009 acreditarán la formación pedagógica y didáctica a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo y a la misma fecha, 1 de octubre de 2009, tienen dispensa de la posesión de este requisito quienes posean las titulaciones de diplomatura en Magisterio, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía y quienes estén en posesión de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica o didáctica.

  5. En el caso que nos ocupa, el interesado disponía del título de licenciado en pedagogía (desde 1998), por lo que, a juicio de esta institución, no había motivo para excluirle de las listas de contratación, habiendo de considerarse que verifica el requisito legalmente exigido.

    A mayor abundamiento (lo más relevante y sustancial, según entiende la institución, es que el interesado ya verificaba el requisito, en los mismos términos que cuando se le incluyó en el listado de contratación), se concluye que el dato de su titulación universitaria ya obraría en la Administración educativa, pues el autor de la queja había sido previamente no ya solo incluido en las citadas listas de contratación docente, sino contratado para prestar servicios en el CREENA como Orientador.

  6. Todo ello lleva a esta institución a recomendar que se deje sin efecto la exclusión objeto de queja, con los efectos que ello conlleve, en función de las consecuencias que haya determinado tal exclusión (indemnización por no haber sido contratado en plaza o plazas que le hubieran correspondido de no haber mediado la exclusión, cómputo del tiempo correspondiente al servicio que hubiera prestado, puntuación correspondiente a tal servicio en futuros procesos selectivos, etcétera).
  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Departamento de Educación el deber legal de colaborar con el Defensor del Pueblo de Navarra en los términos previstos en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, atendiendo en plazo las solicitudes de informe que se le dirijan en relación con las quejas presentadas por los ciudadanos.
    2. Recomendar al Departamento de Educación que anule y deje sin efecto la exclusión del autor de la queja (por no disponer de formación pedagógica y didáctica) de las listas de contratación docente en las que se encontraba, ya que la licenciatura en pedagogía que posee es, conforme a la ley aplicable, suficiente a los efectos del cumplimiento del requisito.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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