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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/25) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que agilice la implantación de la nueva aplicación informática para realizar la inscripción telemática en los cursos organizados en la red de Civivox, y que en dicha aplicación se permita a las personas interesadas la acreditación telemática de las circunstancias que dan derecho a la correspondiente bonificación por pertenecer a un determinado colectivo (familias numerosas, familias monoparentales, personas con discapacidad…).

21 marzo 2018

Obras Públicas y Servicios

Tema: El desacuerdo con el procedimiento de inscripción en los cursos que organiza la red de Civivox del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña por no poderse acreditar telemáticamente la condición de persona perteneciente a alguno de los colectivos con derecho a bonificación por inscripción en las diferentes actividades.

Servicios públicos

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 15 de enero de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], en el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña por la falta de contestación a un escrito en el que denunciaba obstáculos que los colectivos con derecho a reducción en las cuotas encuentran en el procedimiento de inscripción en cursos de Civivox, con respecto al resto de usuarios.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 3 de octubre de 2017 presentó electrónicamente una queja ante el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, mediante la que denunciaba la situación discriminatoria sufrida en la inscripción en un curso de danzas regionales organizado por el Civivox de San Jorge.
    2. Todavía no había recibido respuesta a su escrito.
    3. Al realizar la inscripción en el curso a través de la página web, el día de la apertura del plazo a tal efecto, comprobó que aquellos colectivos con derecho a reducción (familias numerosas, mujeres víctimas de violencia de género, entre otros), se hallan en situación de desventaja por cuanto no pueden acreditar dicha condición y el consecuente derecho a reducción a través de esta vía, sino que se ven obligados a personarse en las instalaciones de Civivox para serles practicado el descuento en la cuota correspondiente y, posteriormente, inscribirse en el curso por vía on-line.
    4. Siguiendo las instrucciones, acudió al día siguiente al Civivox para solicitar el descuento por familia numerosa, donde se le informó que las plazas para el curso de danzas regionales se habían agotado.
    5. Considera que este trámite intermedio les supone una gran desventaja con respecto al resto de usuarios, quienes pueden inscribirse en los cursos directamente a través de la web. De no haber existido este obstáculo añadido, podría haberse inscrito en el curso.
    6. En otros centros públicos se permite introducir telemáticamente el número de familia numerosa y se otorga posteriormente un plazo para justificar el descuento mediante la entrega de copia del documento correspondiente.

      Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña responda a su escrito y valore el contenido de su queja.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Con fecha 3 de octubre de 2017 se recibe efectivamente una queja en la que denuncia que los colectivos con derecho a reducción en las tasas de actividades están en situación de desventaja con respecto al resto a la hora de apuntarse al curso.

    Con fecha 16 de enero de 2018 se emite la contestación por parte de la técnica de cultura Idoia Monje en la que se informa de que las bonificaciones a aplicar en las actividades Civivox están previstas en las Ordenanzas y Normas municipales y es necesario acreditar el derecho a la percepción a las mismas mediante la presentación de la documentación pertinente. En el caso de las inscripciones online, podría haberse inscrito y justificar, posteriormente, su derecho en cualquiera de los centros. Puede solicitar información más detallada sobre la forma de proceder en cualquiera de los centros.

    Además, informo que actualmente se está trabajando en una nueva aplicación informática para facilitar todo lo posible las inscripciones a los cursos por parte de los y las usuarios/as”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con el procedimiento de inscripción en los cursos que organiza la red de Civivox del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña.

    Según expone la autora de la queja, no es posible acreditar telemáticamente la condición de persona perteneciente a alguno de los colectivos con derecho a bonificación por inscripción en las diferentes actividades(familias numerosas,familias monoparentales, personas con discapacidad…).

    El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por su parte, expone en su informe que la inscripción telemática de una persona con derecho a bonificación exige la justificación posterior de la circunstancia que da derecho a dicha bonificación de forma presencial en cualquiera de los centros de la red Civivox. Por otra parte, el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informa que está trabajando en una nueva aplicación informática que facilitará en todo lo posible la realización de las inscripciones.

  4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, potencia la llamada administración electrónica y reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por esta vía; derecho que en determinadas circunstancias se puede tornar, incluso, en obligación (cuando el interesado es una persona jurídica, en el caso de empleados públicos, personas que ejercen determinadas actividades profesionales…).

    Como se afirma en la exposición de motivos de la mencionada Ley, la Administración electrónica sirve a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, y refuerza las garantías de los interesados. La constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita además el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, y permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados.

    Esta previsión se ve materializada en diferentes preceptos de la Ley. El artículo 13 establece los siguientes derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones públicas: a) A comunicarse con las Administraciones públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones públicas.

    Asimismo, el artículo 14 establece el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, dejando a las personas físicas la posibilidad de elegir si se comunican a través de medios electrónicos o no.

    La materialización de las anteriores previsiones legales quedó trasladada en el tiempo al 2 de octubre de 2018 por efecto de la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que dispone lo siguiente: No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.

    De este modo, ya que la entrada en vigor de la Ley se produjo al año de su publicación, es decir, el 2 de octubre de 2016, las previsiones relacionadas con la Administración electrónica han sido pospuestas hasta el 2 de octubre de 2018 como máximo.

  5. De los anteriores preceptos se colige que la ley quiere que el ciudadano tiene los mismos derechos ante la Administración, con independencia de la forma de tramitación que elija para los procedimientos que inicia, no pudiendo ser discriminado por la utilización de los procedimientos electrónicos.

    Por ello, a la vista de que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informa que está trabajando en una nueva aplicación informática que facilitará la realización de las inscripciones, esta institución considera oportuno sugerir a dicho Ayuntamiento que agilice la implantación de la nueva aplicación informática que está desarrollando y que en dicha aplicación se permita a las personas interesadas la acreditación telemática de las circunstancias que dan derecho a la correspondiente bonificación por pertenecer a un determinado colectivo(familias numerosas, familias monoparentales, personas con discapacidad…).

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que agilice la implantación de la nueva aplicación informática para realizar la inscripción telemática en los cursos organizados en la red de Civivox, y que en dicha aplicación se permita a las personas interesadas la acreditación telemática de las circunstancias que dan derecho a la correspondiente bonificación por pertenecer a un determinado colectivo (familias numerosas, familias monoparentales, personas con discapacidad…).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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