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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/245) por la que se sugiere al Departamento de Salud que valore y atienda favorablemente la petición que formula la Junta General del Valle de Roncal, de que el puesto de pediatra que atiende en la zona se cubra con una persona que conozca el euskera.

18 mayo 2018

Euskera

Tema: La solicitud de la Junta General del Valle del Roncal al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que la persona que ocupe la plaza de pediatría en el valle de Roncal, vacante por jubilación de la anterior titular, sea bilingüe.

Euskera

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 26 de marzo de 2018 esta institución recibió un escrito de la Junta General del Valle de Roncal, mediante el que solicitaban al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que la persona que ocupe la plaza de pediatría en el valle de Roncal, vacante por jubilación de la anterior titular, sea bilingüe, a fin de garantizar los derechos lingüísticos de todas las personas.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    La plaza 67844 (pediatra de EAP), en atención al número de tarjetas sanitarias asignadas, presta atención sanitaria a cuatro cupos: dos de ellos de Sangüesa, uno del E.A.P. de Isaba-Izaba, y otro del de Salazar. Por lo tanto, no hay una plaza de pediatra de la Zona Básica de Salud de Isaba-Izaba, sino que la plaza 67844, que está adscrita al E.A.P. de Sangüesa, atiende cuatro cupos de pacientes pediátricos, uno de los cuales está en Isaba-Izaba.

    Como bien se recoge en el escrito del ente solicitante, a principios de marzo de 2018, concretamente el día 6, se produjo la jubilación de la empleada que prestaba sus servicios como pediatra en Isaba-Izaba.

    Dicho esto, la plaza no tiene establecido requisito de conocimiento de euskera para su cobertura. Por lo tanto, debe ser cubierta sin exigirse el dominio de este idioma.

    Hay que hacer notar que siempre que para el acceso a una plaza se haya establecido el requisito de conocimiento del euskera, por la Unidad de Coordinación y Control de Llamamientos se procede de la siguiente manera:

    En primer lugar, se ofrece el contrato para cubrir esa plaza a las personas aspirantes que consten en la lista y que cumplan con el requisito, siguiendo el orden de prelación.

    En segundo lugar, si no se consigue cubrir la plaza con personas que tengan el requisito, nos vemos obligados a ofrecerla al resto de los aspirantes, siguiendo el orden de prelación. La necesidad de cubrir los servicios sanitarios nos obliga a actuar de esta manera.

    Por último, hay que decir que, según el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, la determinación de los puestos bilingües se realizará a propuesta del departamento al que estén adscritos, previo informe favorable de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, para su inclusión en el correspondiente decreto foral de modificación de la plantilla orgánica. Este Departamento, estudiará estas cuestiones y oirá las sugerencias de los ciudadanos y organismos al respecto, sopesando todos los intereses en juego, pero la vía que deberá seguirse para cambiar el carácter de una plaza será la descrita en esta normativa”.

  3. Como ha quedado reflejado, la Junta General del Valle del Roncal solicita al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que la persona que ocupe la plaza de pediatría en el valle de Roncal, vacante por jubilación de la anterior titular, sea bilingüe, a fin de garantizar los derechos lingüísticos de todas las personas.

    En el escrito recibido en la institución, se expone que la ley reconoce el derecho de la ciudadanía a dirigirse en euskera a la Administración pública, incluido el ámbito sanitario, y que, en la zona del Roncal, no se ha realizado ninguna actuación para garantizar ese derecho.

    Se expone que existen familias que han optado por vivir en euskera y educar a sus hijos e hijas en dicha lengua, por lo que, para garantizar su derecho, la persona que ocupe el puesto de pediatra habría de ser bilingüe, de forma que los pacientes no tengan que cambiar de idioma en la consulta.

    Por parte del Departamento de Salud, se ha emitido el informe que se ha transcrito.

  4. La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, señala, en el artículo 1.2, que son objetivos esenciales de la misma:
    1. “Amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera y definir los instrumentos para hacerlo efectivo.
    2. Proteger la recuperación y el desarrollo del euskera en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso.
    3. Garantizar el uso y la enseñanza del euskera con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra”.
      El artículo 17 de la ley, referente a la zona mixta (donde, de acuerdo con el artículo 2 de la misma norma, se enclavan los términos municipales de Burgui-Burgi, Garde, Isaba-Izaba, Roncal-Erronkari, Urzainki-Urzainqui, Uztárroz-Uztarroze, Vidángoz-Bidankoze), dispone que todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra.

      Asimismo, el precepto establece que, para garantizar ese derecho, las Administraciones públicas podrán: a) especificar en la oferta pública de empleo de cada año las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del vascuence; b) valorar como mérito el conocimiento del vascuence en las convocatorias para el acceso a las demás plazas.

  5. En tal marco normativo, y considerando la voluntad manifestada por la Junta General del Valle de Roncal, expresiva de la voluntad de los municipios de esta zona de Navarra, la institución estima que se está ante una solicitud atendible por parte del Departamento de Salud, que contribuiría a cumplir los objetivos esenciales que contempla la Ley Foral del Euskera, de amparar el derecho de los ciudadanos a usar el euskera y recuperar, desarrollar y fomentar esta lengua propia en Navarra.

    Se observa, además, que en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el equipo de atención primaria de Isaba-Izaba, no se exige, para ninguna plaza, el requisito de conocimiento de euskera.

    Por ello, se sugiere al Departamento de Salud que valore atender la petición que formula la Junta General del Valle de Roncal.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Salud que valore y atienda favorablemente la petición que formula la Junta General del Valle de Roncal, de que el puesto de pediatra que atiende en la zona se cubra con una persona que conozca el euskera.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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