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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/243) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que valore establecer criterios generales de sistematización de las pruebas selectivas de acceso temporal a puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con una finalidad parecida a la que se persigue en el caso de las pruebas de acceso definitivo, procurando evitar diferencias significativas en el nivel de exigencia para puestos de trabajo de un similar rango, salvo justificación basada en sus características específicas.

14 mayo 2018

Acceso a empleo público

Tema: La disconformidad con que las pruebas selectivas de acceso temporal, mediante contratación o declaración de servicios especiales para la formación de personal funcionario o laboral fijo, a puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos no guarden similitud.

Acceso a un empleo público

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 26 de marzo de 2018 se recibió en esta institución un escrito de la señora doña […], que actuaba en representación del Sindicato de Personal Administrativo de las Administraciones Públicas de Navarra (SPA), mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por las diferencias entre las pruebas exigidas para acceder, mediante contratación temporal o mediante declaración de la situación de servicios especiales para la formación de funcionarios, a puestos de trabajo del mismo nivel, considerando que ello puede ser lesivo para los derechos e intereses de los aspirantes.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitándole que informara sobre el asunto.

    El 26 de abril de 2018 se recibió el emitido por dicho departamento, del que se traslada una copia a la autora de la queja.

    En el citado informe, tras citarse la normativa aplicable a la contratación temporal y a la formación de funcionarios, se señala que dicha normativa no contempla el tipo de pruebas a realizar, ni que estas hayan de ser iguales cuando se trate de puestos del mismo nivel. Se expone que el límite a considerar es la adecuación de las pruebas a las funciones del puesto de trabajo, y que, dada la diversidad de puestos que existe, las convocatorias optan por distintas soluciones (pruebas de conocimientos generales o específicos, supuestos prácticos, etcétera). Se concluye que la potestad de autoorganización de la Administración ampara la existencia de un margen de decisión a la hora de diseñar las pruebas de acceso y que ha de rechazarse que lo aducido en la queja suponga una vulneración del principio de igualdad de oportunidades.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las diferentes características de las pruebas selectivas de acceso temporal, mediante contratación o declaración de servicios especiales para la formación de personal funcionario o laboral fijo, a puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

    Se citan en la queja, como ejemplos de lo señalado, varias convocatorias de puestos de nivel A:

    1. Una convocatoria del puesto de Licenciado en Psicología, en la que se prevé un cuestionario de veinte preguntas cortas.
    2. Una convocatoria del puesto de Titulado Superior, en la que se prevén un ejercicio teórico (desarrollo de un tema elegido al azar entre los del temario), y un ejercicio práctico (resolución por escrito de un supuesto práctico).
    3. Una convocatoria del puesto de Técnico de Administración Pública (rama económica), en la que se prevé un cuestionario tipo test de cincuenta preguntas.
    4. Una convocatoria del puesto de Periodista, en el que se prevén dos pruebas, una de carácter teórico (desarrollo de dos temas), y otra de carácter práctico (resolución de dos supuestos prácticos).

      En similares términos, se citan varias convocatorias de puestos de nivel B:

      1. Una convocatoria del puesto de Técnico de Grado Medio (Igualdad), con una prueba de carácter teórico (cuestionario tipo test y cuestionario de preguntas cortas) y una prueba de carácter práctico (resolución de un supuesto práctico).
      2. Una convocatoria del puesto de Técnico de Grado Medio (Medio Ambiente), con un contenido muy similar a la anterior.
      3. Y una convocatoria del puesto de Trabajador Social, en la que se prevé un cuestionario de cincuenta preguntas tipo test.

        Se viene a considerar en la queja que las diferencias no son lógicas, que, en todos los casos, el órgano convocante es el mismo, y que esta forma de proceder está generando una situación de desigualdad entre quienes desean acceder a puestos temporales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

        Se solicita que se sistematicen los aspectos relativos a las pruebas a realizar en las convocatorias.

  4. La concreción de las pruebas específicas de acceso a los puestos de trabajo supone el ejercicio de la potestad de autoorganización legalmente reconocida a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    El ejercicio de dicha potestad, al ser discrecional, conlleva que la Administración disponga de un margen de decisión respecto al establecimiento de dichas pruebas.

    Conforme a tal margen, la Administración pública puede, en función de las características de los puestos de trabajo y de las tareas a desempeñar en los mismos, optar por diferentes soluciones a la hora de diseñar las pruebas selectivas (con más o menos peso de los aspectos teóricos o de los aspectos prácticos, estableciendo pruebas orales o escritas, valorando conocimientos o habilidades, etcétera).

    Las diferencias en este terreno, en principio, y respetados los límites propios del control del ejercicio de potestades discrecionales (en particular, el principio de interdicción de la arbitrariedad), no son determinantes de una lesión del derecho constitucional de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad y con arreglo a los principios de mérito y capacidad, aun cuando puedan a ser cuestionables con criterios de oportunidad.

  5. Dicho lo anterior, también ha de ponderarse que, actuando la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con personalidad jurídica única (artículo 2 de la Ley Foral 15/2004), es razonable que se procure que, en el diseño de las pruebas de acceso a los distintos puestos de trabajo de un mismo nivel, exista no ya homogeneidad (que sería contraria a la posibilidad de adaptar tales pruebas a las características específicas de los puestos), pero sí una similitud sustancial en el grado de exigencia.

    A este respecto, el sindicato que presenta la queja señala que, para los procesos de ingreso en la función pública, existen unos criterios establecidos por la Dirección General de Función Pública para sistematizar las pruebas (número de temas, tipo de pruebas, número de pruebas, etcétera), aspecto este no controvertido en el informe emitido por el órgano administrativa.

    A criterio de esta institución, apreciada la necesidad de sistematizar o coordinar las características de las pruebas de ingreso definitivo, la misma necesidad de sistematización se presentaría para el ingreso temporal. Las diferencias entre unas y otras pruebas selectivas pueden venir justificadas por las características de los puestos de trabajo, pero estas serán las mismas se acceda de forma definitiva o se acceda de manera temporal.

    Por ello, se considera oportuno formular una sugerencia, a fin de que la Dirección General de Función Pública valore establecer criterios generales de sistematización de las pruebas selectivas de acceso temporal a puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con una finalidad parecida a la que se persigue en el caso de las pruebas de acceso definitivo, procurando evitar diferencias significativas en el nivel de exigencia para puestos de trabajo de un similar rango, salvo justificación basada en sus características específicas.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que valore establecer criterios generales de sistematización de las pruebas selectivas de acceso temporal a puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con una finalidad parecida a la que se persigue en el caso de las pruebas de acceso definitivo, procurando evitar diferencias significativas en el nivel de exigencia para puestos de trabajo de un similar rango, salvo justificación basada en sus características específicas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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