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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/24) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que autorice al autor de la queja la realización del curso de euskera solicitado.

05 febrero 2018

Euskera

Tema: La denegación por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña de una autorización solicitada por un funcionario para realizar un curso intensivo de euskera del nivel A.1.2, por tratarse de un nivel inferior al B1.

Euskara

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 12 de enero de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la denegación de su solicitud de inscripción en un curso intensivo de euskera en el nivel A1.2, por tratarse de un nivel inferior al B.1.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 10 de enero de 2017 se le notificó la Resolución SRH (6/EL), de 28 de diciembre de 2016, complementaria de la que aprobaba el plan de aprendizaje de euskera para los empleados municipales para el curso 2016-2017, por la que el Director de Recursos Humanos le autorizaba la realización de los cursos intensivos de euskera A.1.1 y A.1.2.
    2. El 24 de noviembre de 2018 la Secretaría Técnica de Recursos Humanos del Ayuntamiento le notificó la denegación de su solicitud de inscripción en el curso intensivo de euskera del nivel A.1.2.
    3. El Acuerdo sobre condiciones de empleo de las y los funcionarias/os y personal contratado administrativo del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos para los años 2017 a 2019 establece, en su artículo 4, que: el Ayuntamiento promoverá la euskaldunización de todo el personal que así lo solicite, asumiendo su condición de pionero en el fomento del euskera y habilitando partidas y los medios necesarios para ello.
    4. El artículo 41 del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, establece el principio de promoción progresiva de capacitación del personal de las Administraciones públicas en el uso del euskera como lengua de relación con la ciudadanía.
    5. Las instrucciones para inscribirse en los cursos de Euskarabidea para el primer semestre de 2018 establecen que no se concederán autorizaciones para cursos intensivos cuyo nivel sea inferior a B.1, resultando ser este el único motivo por el que se denegó su solicitud de autorización para realizar el curso intensivo del nivel A.1.2.
    6. Resulta disconforme a Derecho que las instrucciones establezcan la exclusión de autorizaciones para los cursos de nivel inferior a B.1 si lo que se quiere es promover la euskaldunización del personal que así lo solicite. En este sentido, considera que las instrucciones aprobadas son más restrictivas que el acuerdo colectivo firmado por el Ayuntamiento con los trabajadores.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Efectivamente, de conformidad con el plan de aprendizaje del curso 2016-2017 se le autorizó la realización de dos intensivos, tal como figura en el documento que adjunta, y ello a pesar de que según las normas de gestión que existían entonces no se tenía que haber autorizado ya que no cumplía las condiciones requeridas para la realización de cursos intensivos.

    Para este curso, 2017-2018, el Sr. […] solicitó nuevamente un intensivo del mismo nivel que el último realizado, y se le denegó por ser inferior al nivel B1, tal como estaba establecido en nuestras normas de gestión.

    En este curso además de haberse introducido modificaciones en el personal encargado de las autorizaciones, se ha realizado también una modificación en las normas de gestión de los permisos de conformidad con los criterios técnicos del personal experto en la materia y se ha considerado que el aprendizaje en niveles inferiores al B1 es más eficaz con otras modalidades, no con cursos intensivos, sino con autoaprendizaje o extensivos, por ejemplo.

    Actualmente se está trabajando en la mejora de la gestión de la formación y el próximo curso esperamos poder avanzar en la planificación individual de la formación, en euskera y en otros ámbitos, de los empleados públicos, planificación que conllevará un mejor aprovechamiento de los recursos públicos”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por una denegación de una autorización solicitada por el interesado, para realizar un curso intensivo de euskera del nivel A.1.2 del marco común europeo de referencia para las lenguas.

    El motivo por el que se deniega la autorización solicitada es que existen unas instrucciones en el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña en las que se indica que no se autorizará la realización de cursos intensivos de nivel inferior al B.1. Esta decisión, según informa el Ayuntamiento, se adoptó porque no se considera eficaz el aprendizaje del euskera en niveles inferiores al B.1 mediante la realización de cursos intensivos, resultando más idónea la realización de cursos extensivos o de autoaprendizaje.

  4. El artículo 41 del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, establece unos criterios para la capacitación lingüística para el desempeño profesional:
    1. “Las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público a que se refiere el artículo 1.2 del presente decreto foral promoverán la progresiva capacitación de su personal en el uso del euskera como lengua de relación con la ciudadanía.
    2. Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera organizará cursos de capacitación en euskera tendentes a asegurar la disponibilidad del número necesario y suficiente de personal capacitado en dicha lengua, con el fin de hacer posible el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Foral del Euskera, en este decreto foral y en la normativa que, en su caso, lo desarrolle.
    3. Reglamentariamente se fijarán las modalidades de los cursos a los que hace referencia el apartado anterior, las condiciones de acceso y participación en dichos cursos, así como las obligaciones que deberán asumir quienes voluntariamente participen en ellos.
    4. Las actividades formativas se organizarán de manera que posibiliten en la mayor medida posible la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
    5. Las autoridades y los órganos de dirección correspondientes colaborarán en la elaboración y cumplimiento posterior de los planes de formación en euskera”.

      Por otra parte, los apartados primero y segundo del artículo 4 del Acuerdo Colectivo del personal del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña y sus Organismos Autónomos (2017-2019) disponen lo siguiente:

      1. “Asistencia a cursos de euskaldunización del personal: En aras a conseguir una administración bilingüe y garantizar la atención en euskera, el Ayuntamiento promoverá la euskaldunización de todo el personal que así lo solicite, asumiendo su condición de pionero en el fomento del euskera y habilitando las partidas y los medios necesarios para ello.
      2. Siendo el objetivo de este Ayuntamiento el garantizar a toda la población la atención y prestación de servicios en cualquiera de las lenguas propias de Navarra que elijan, se facilitarán los medios para que todo el personal que lo desee vaya adquiriendo el perfil lingüístico acorde con su puesto de trabajo o uno superior”.
  5. Del anterior marco normativo y de relaciones laborales se colige que resulta clara la voluntad del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña de promover entre sus empleados públicos el aprendizaje del euskera, como una forma de posibilitar el uso de dicha lengua propia de Navarra por parte de los ciudadanos que se dirigen a la Administración municipal. En este sentido, el propio Ayuntamiento asume una posición de pionero en el fomento del euskera y se compromete a habilitar las partidas y los medios necesarios para posibilitar que su personal pueda acudir a los cursos de euskera que se organicen.

    Entre las diferentes modalidades de cursos organizados por Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera existen, básicamente, tres tipos de cursos: extensivos (se desarrollan en sesiones presenciales -de dos a cuatro a la semana- durante los meses de septiembre a mayo); intensivos (se desarrollan en sesiones matinales intensivas de seis horas consecutivas durante un mes seguido); y autoaprendizaje (a través de una plataforma en internet, en su modalidad libre o tutorizada).

  6. El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña considera que los cursos intensivos no son eficaces para los niveles iniciales de aprendizaje del euskera. Sin embargo, dicha modalidad se oferta por parte de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, que, procede recordar, es el organismo competente para organizar y gestionar la formación para el aprendizaje y el perfeccionamiento del euskera del personal empleado al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, así como de la elaboración de planes de formación y promoción del uso del euskera en las Administraciones públicas.

    Según entiende esta institución, la justificación para denegar una autorización para poder inscribirse en un curso de aprendizaje del euskera, o en una determinada modalidad (curso intensivo, en este caso), podría motivarse en circunstancias relacionadas con las necesidades del servicio público, que hicieran ceder el derecho formativo que se pretende. Sin embargo, no cabe considerar que una determinada modalidad, ofertada por el organismo competente en la materia, no resulta eficaz para el aprendizaje del euskera, ya que debe entenderse que, si dicho organismo oferta esa determinada modalidad, es porque la considera eficaz para el aprendizaje de la lengua.

    Por todo ello, esta institución considera necesario recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que autorice al autor de la queja la realización del curso de euskera solicitado.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendaral Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que autorice al autor de la queja la realización del curso de euskera solicitado.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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