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Bienestar social
Tema: La falta de adjudicación de una plaza residencial próxima a su domicilio, situado en la localidad de Berriozar.
Bienestar social
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señor Consejero:
El 23 de marzo de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por las dificultades que tiene para visitar a su marido, ingresado en la residencia […], de Tafalla.
En dicho escrito, exponía que:
Pese a que ella tampoco se encuentra en un óptimo estado de salud, se ve obligada a tomar un autobús para poder ir a visitarle. Ello le supone un gran desgaste físico, mental y económico.
Por todo lo expuesto, solicitaba que se autorice el traslado de su marido a una residencia próxima a su vivienda, con el fin de que pueda ir a visitarle con regularidad.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Con fecha 8 de septiembre de 2017, la Sección de Servicios para Personas Mayores recibió la solicitud de una plaza residencial urgente para don (…), ingresado en ese momento en el Hospital […], ante la imposibilidad de regresar a su domicilio, dada su situación sanitaria y familiar.
Con fecha 11 de octubre de 2017, don (…) ingresó en la Residencia […] de Tafalla, al ser ésta la residencia más cercana a su domicilio, Berriozar, en la que en ese momento se disponía de plazas concertadas.
Por Resolución 6388/2017, de 6 de noviembre, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, se autoriza el ingreso del interesado en la citada residencia y se fija su aportación económica.
Aunque la asignación de la plaza concertada se realizó en este caso por el procedimiento de urgencia, los criterios ordinarios de asignación de plazas públicas o concertadas, ya sea por ingreso inicial o por traslado, obedecen fundamentalmente al grado de dependencia de la persona solicitante y a la antigüedad del derecho reconocido; criterios que resultan de aplicación, por igual, a todas las personas usuarias y de los que fueron informados los familiares de don (…), al igual que de las dificultadesexistentes para su traslado a Pamplona, dada la escasa disponibilidad de plazas concertadas en la Comarca de Pamplona.
Si bien la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas entiende la petición de traslado formulada por la familia, en la medida en que la cercanía permite un contacto familiar más frecuente, también es cierto que el principio de igualdad, garantía del sistema, no permite excepcionar los criterios aplicables en un caso concreto.
No obstante, constituye un objetivo del Departamento de Derechos Sociales, a medio plazo, incrementar la oferta de plazas públicas y/o concertadas en el área de Pamplona, lo que permitirá solventar, en muchos casos, situaciones como la planteada”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de adjudicación al marido de la autora de la queja, de 88 años de edad, con graves problemas de movilidad e ingresado en una residencia de Tafalla, de una plaza residencial próxima a su domicilio, situado en la localidad de Berriozar, donde actualmente residen sus familiares más próximos.
El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, tras exponer las circunstancias en las que se adjudicaron la plaza al marido de la autora de la queja, reconoce en su informe la escasa oferta de plazas en la Comarca de Pamplona-Iruña, y señala que constituye un objetivo del Departamento, a medio plazo, incrementar dicha a oferta de plazas públicas o concertadas en el área de Pamplona-Iruña, lo que permitiría solventar, en muchos casos, situaciones como la planteada.
La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece que los servicios sociales deben prestarse en el ámbito más próximo posible a las personas [art. 5, letra e)].
Asimismo, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, contempla el principio de permanencia de estas personas, siempre que sea posible, en el entorno en que desarrollan su vida [art. 3, letra i)].
Como puede observarse, la voluntad del legislador es que tanto los servicios sociales, en general, como la atención a mayores y dependientes, en particular, se presten en el entorno inmediato al lugar donde las personas desarrollan su vida.
Este principio rector ha de guiar la actuación de los poderes públicos y, por lo que aquí respecta, la gestión administrativa por parte de tales poderes públicos.
Analizado el supuesto planteado, y a la vista de lo establecido por la normativa reguladora de los servicios sociales, esta institución considera que la situación en la que se encuentra el marido de la autora de la queja no se corresponde con el principio de proximidad de los servicios públicos y de la atención a las personas en situación de dependencia.
Por ello, la institución ve necesario recomendar al Departamento de Derechos Sociales que, en este caso concreto, proceda, a la mayor brevedad posible, a facilitar al interesado una plaza residencial lo más próxima a su entorno vital.
Asimismo, teniendo en cuenta la realidad que expone el Departamento de Derechos Sociales de una escasa disponibilidad de plazas públicas o concertadas en la comarca de Pamplona-Iruña, esta institución considera oportuno sugerir a dicho Departamento que adopte las medidas que estime más adecuadas para incrementar la oferta de plazas residenciales disponibles en la comarca de Pamplona-Iruña, con el fin de atender la elevada demanda de plazas existente en esta zona.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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